Frankcme escribió:aplec escribió:Pues para mí está clara la falta de desobediéncia y en mi caso todas las que he denunciado han acabado en multa económica un poco elevada.
En el momento que me identifico ya estoy ejerciendo mis funciones y se le digo que se pare y se baje del coche lo tiene que hacer, sino desobiencia.
Una cosa es que se resista a la detención que eso entra dentro de su vía legítima para escapar y es lógico pero en este caso no lo veo así.
Creo que vas algo confundido.
Si pillas in fraganti a un delincuente y éste emprende la huida, como bien a explicado el usuario Titosus, no existe ni delito ni falta de desobediencia, ya que el delincuente no huye por desobedecer al agente por y para menospreciar el principio de autoridad que representa el agente ya identificado, si no por escapar de la pena que le causará el delito que ha cometido, y que ese agente ha descubierto, por lo tanto, el derecho a no declararse culpable, según muchos jueces, le autoriza a escapar del lugar del delito sin causar en ello desobediencia alguna.
En cambio, resistirse a una detención, SI que es falta o delito, faltaría mas!! Yo he ido a muchos juicios por Atentado a Agente de la Autoridad que han acabado en faltas de resistencia, con condenas de multa para el detenido.
Un saludo.
Aún desviando ligeramente el hilo, yo voy a rizar el rizo.
Cierto que no existe infraccion penal en el caso que comentais. Pero aunque nunca lo he tramitado, si que entraria una denuncia por la 1/92 artículo 26h, desobediéncia al agente de la autoridad. Me baso en que justamente el artículo dice siempre que no sea infracción penal. Y como no es infraccion penal SI puede ser administrativa y tocaria una sanción de entre 150€ y 300€.
Como lo veis?