seis trienios escribió:MAZINGER ZETA escribió:seis trienios escribió:Buenas, antes de nada desearos suerte en este ascenso, yo lo conseguí hace dos años. Quiero informaros que Editorial Decuma saca hoy a la venta un libro de test y casos prácticos para ascenso a Oficial de Policía, en el que constan preguntas de test y sobre todo MAS DE SESENTA CASOS PRÁCTICOS que,si bien, los test no os sirven de mucho, los casos prácticos si os puede sevir ya que prácticamente son los mismos, y lo mejor de todos es que es muy económico. Un saludo y suerte.
Compañero, este hilo es para el Ascenso a Subinspector!
Enviado desde mi Mc'iPhone
Correcto compañero, no me he expresado bien, si bien el libro es para ascenso a Oficial, los casos prácticos también os servirán para aquellos que vais por concurso oposición a subi, yo ya hice lo de subi y los casos prácticos son iguales. Un saludo
Aqui os dejo un caso práctico del libro que os hablo, un saludo
) Usted se encuentra ejerciendo sus tareas como Jefe de
turno en un puesto fronterizo, cuando uno de los policías le
consulta que ha interceptado en el filtro de entrada a un
menor de edad extranjero que no cumple los requisitos de
entrada, acompañado de otro mayor de edad el cual si los
reúne, responda:
a) ¿Cuáles son las normas de actuación a seguir en este supuesto?
b) ¿Qué ocurriría si el mayor tampoco reúne los requisitos de
entrada?
c) ¿Qué ocurre si es el menor el que puede acceder a territorio
español y no así el adulto?
d) Exponga brevemente la diferencia existente entre este tipo de
procedimientos (devolución) con otros procedimientos recogidos
en la normativa sancionadora de la ley de extranjería.
Soluciones
a) Lo primero a tener en cuenta en estas situaciones y como líneas
generales de actuación, será la de procurar que el fin principal y
último será siempre el mayor y mejor interés del menor, sin bien
estarán sometidos a los mismos controles de entrada y salida que
los adultos.
Primeramente se comprobará la patria potestad del
acompañante, caso de no poseerla se realizaran gestiones de
investigación más minuciosa de los documentos y justificantes de
viaje, a fin de que los menores no entren o abandonen el territorio
contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.
En el supuesto planteado de que el menor no cumple los
requisitos de entrada, se procederá a tramitar expediente de
devolución a nombre del menor.
En dicho expediente, dada la minoría de edad del afectado,
intervendrá como representante el adulto que le acompañe, lo
que se hará constar así en dicho procedimiento.
El mayor deberá de permanecer con el menor, debiendo
tenerlo en su compañía hasta que se produzca el regreso, el cual
se realizará, igualmente, en su compañía. Procurar realizar las
actuaciones necesarias para que ese menor no quede en
situación de desamparo.
b) Tramitaremos otro expediente de devolución a nombre del mayor,
distinto del tramitado al menor. En éste, el adulto aparecerá como
interesado. En el del menor, como representante, si bien éste
expediente lo es a nombre del menor.
c) Los supuestos más comunes son las del menor que posee
nacionalidad española. En el caso de que el adulto sea progenitor
se niega a facilitar datos sobre cualquier persona que se
encuentre en territorio español y que pueda hacerse cargo del
menor.
Con ello el adulto pretende forzar la situación, para conseguir
la autorización de entrada, a pesar de incumplir los requisitos para
la misma. Esta falta de colaboración para la localización de
persona que pueda hacerse cargo del menor, debe constar
claramente en el expediente, bajo el epígrafe “Observaciones”,
lugar en que queda constancia de las manifestaciones del viajero,
en presencia del letrado que le asiste, así como en el “Informe
Propuesta”.
En estos casos, se realizarán todas las actuaciones tendentes a
localizar al otro progenitor, o ascendientes, tutor, representante o
familiar del menor que resida en territorio nacional. Si éste
comparece, una vez acreditado el vínculo, tras la declaración por
parte del viajero acompañante, -cuando éste sea progenitor-, en
la que manifieste que no existe ningún inconveniente en la
entrega del menor a dicha persona, se procederá a hacer
entrega del menor.
Si no se localiza a alguna persona que mantenga con el menor
alguno de los vínculos citados, el menor español debe regresar en
compañía del adulto extranjero, haciendo constar dicha
circunstancia tanto en la resolución denegatoria de entrada y
retorno, como en la notificación de la misma.
d) La diferencia principal estriba en que la devolución en frontera, no
es un procedimiento sancionador y por tanto no será necesario un
expediente de expulsión para la devolución.
Por otra parte, tener en cuenta que en los supuestos
planteados, el extranjero tiene derecho a la asistencia jurídica
gratuita, caso del interesado carezca de recursos económicos
suficientes y de la asistencia de intérprete, si no comprende o
habla nuestro idioma.
Así mismo, debemos de prever que en el supuesto de que el
extranjero no pueda ejecutar su devolución en el plazo de 72
horas, se solicitará a la autoridad judicial su internamiento en un
centro.
Recordar por último que la ejecución de devolución en los
supuestos planteados llevará consigo la prohibición de entrada en
territorio español por un plazo máximo de tres años.
Normativa aplicada
- L.O. 4/2000, de 11 de enero (art. 58)
- Reglamento Ley extranjería RD557/2011, de 20 abril (art. 23)
- Código de Fronteras Schengen (anexo VII, punto).
- Circular 10/09 de la C.G.E.F. sobre el acceso de menores
extranjeros acompañados a los puestos fronterizos.