AIRSOFT

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

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Re: AIRSOFT

Notapor xoel » Vie Ago 21, 2009 10:07 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Pues pueden ser cafradas, pero a dia de hoy la mayoria de las veces, explicando coherentemente al agente que te para, que es lo que transportas, es raro que tengamos algun tipo de problema.

Jugando en el campo, han venido muchas veces, tanto policia nacional, local, guardia civil y seprona, y nunca, repito nunca hemos tenido un problema con ellos, viene, ven, preguntan, e incluso muchas veces se interesan por el airsoft, y tras una breve explicacion de lo que hacemos y mostrar el permiso, se han ido con ganas de volver, pero para jugar.

Asique cafradas las que querais, pero la mayoria de los agentes con dos dedos de frente, se dan cuenta de que es un hobby como otro cualquiera y mientras no tengan motivos para ello no se les ha ocurrido sancionarnos ni requisarnos nada.

En cuanto a las sentencias, creo que como agentes de la ley saben, que cuando en un proceso, un juez dictamina una sentencia favorable a nosotros por primera vez, como ya a ocurrido( y en diversas ocasiones), estas crean precedentes para que otros jueces en el mismo caso hagan lo mismo y no nos sancionen sin motivo alguno.

Asique en resumen, a pesar de las opiniones de cada uno, el airsoft, mientras se hagan las coas correctamente, no da motivo alguno para tener confrontacion alguna con la ley.
xoel
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Re: AIRSOFT

Notapor xoel » Vie Ago 21, 2009 10:19 am


Por todo ello, NO PUBLIQUES BARBARIDADES COMO ÉSTAS porque SON ABSOLUTAMENTE FALSAS:

xoel escribió:En caso de que sean requisadas os seran devueltas, sin ningun tipo de sancion, a no ser que hubierais echo alguna cafrada.

Mientras transporteis todo correctamente y en caso de ser parados indiqueis educadamente al agente lo que transportais, no deberiais tener problemas, y aun en ese caso, os serian devueltas (como paso en navarra creo) sin ningun tipo de sancion.

En caso de ser requisadas en el campo de juego, lo mismo, mientras el campo cumpla las condiciones y tanto las autoridades como el dueño del campo esten avisadas
.



Un saludo.[/quote]


Y en cuanto esto, vuelvo a repetir, es lo que esta sucediendo a dia de hoy, antes pondrian multas las que querais, pero al sentar precedente juridico, a dia de hoy las tornas han cambiado y en la mayoria de los casos que conozco(que son bastantes, igual que cualquiera que este intersado en el tema) han sido favorables a los jugadores de airsoft.

Con esto no quiero desacreditar al agente que cumple con su cometido requisando lo que sea, es su trabajo, pero luego a instancias judiciales, las tornas cambian.

Esto no quiere decir que un dia ocurra lo contrario, y nos vayamos para casa con 300 eurillos menos, pero en general,(repito, a dia de hoy) no es asi.
xoel
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Re: AIRSOFT

Notapor DARKANGEL » Vie Ago 21, 2009 11:32 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Yo también practico Airsoft y también me veo en la encrucijada de transportar mis réplicas a veces bastantes kilómetros incluso, lo normal y mientras seamos jugadores serios digamos es transportarlas como más atrás se ha explicado, maletero, desmontadas pistolas y fusiles sin baterías ni cargadores y si nos paran en un control avisar al agente de lo que llevamos en el maletero y explicar la situación, evidentemente no hace falta ir vestido con uniformes de combate para ir a jugar uno se puede cambiar en el campo de juego, respecto de los campos claro que tiene que estar todo lo más claro posible después de lo que he leido más atrás creo importante recordar que si no me equivoco los campos deben de estar debidamente acotados y señalizados de que se está practicando Airsoft para que ninguna persona que no esté debidamente preparada con las medidas de seguridad convenientes acceda al campo.
Mi conesejo es jugar siempre con Asociaciones de reconocido prestigio que las hay y muchas y hacen las cosas bien , con sus correspondientes seguros y permisos.
Algunso compañeros Airsofters dicen que la situación es alegal yo creo de alegal no tiene nada ya que el reglamento de armas es bastante claro, ahora bien, de alguna manera habría que intentar legalizar la situación de las personas que practicamos Airsoft y evidentemente transportamos nuestras réplicas.

Otro punto que podríamos tocar en este hilo es el tema de la comercialización de estas réplicas de lo cual también habla el reglamento de armas, yo personalmente en mi negocio las he estado vendiendo pero al final opté por retirarlas porque en el barrio en el que estoy,( nada más y nada menos que la zona más noble de Madrid, Carabanchel) algunos de los clientes que venían a intersarse por ellas claramente no eran para la práctica de Airsoft y no se las vendía con las siguientes discusiones y " disputas ", yo creo que debería ser obligatorio llevar un libro de registro con las datos del comprador
y también de las réplicas aunque hubiera que obligar a los fabricantes a numerarlas algo parecido a las armas de 4ª categoría así por lo menos quien pretenda usarla para otros fines se lo pensaría un poco mas.

Vaya parrafada que he soltado lo siento.
Un saludo a todos.

CON ESFUERZO TODO SE CONSIGUE
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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Vie Ago 21, 2009 11:56 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
xoel escribió:Antes pondrian multas las que querais, pero al sentar precedente juridico, a dia de hoy las tornas han cambiado.


Pues bien "sentadito" estará el precedente, PERO NADA MÁS.

B.C.I. escribió:LA JURISPRUDENCIA LA CREA EL TRIBUNAL SUPREMO CON DOS SENTENCIAS SOBRE UN MISMO HECHO. NADIE MÁS NI DE NINGUNA OTRA FORMA.


:cabezazo: :cabezazo:

Por mucho que se repitan las cosas, no implica que éstas sean / se conviertan en ciertas.


DARKANGEL escribió:Algunos compañeros Airsofters dicen que la situación es alegal yo creo que de alegal no tiene nada ya que el reglamento de armas es bastante claro.


:venerar:

Aunque algunos practicantes lo nieguen hasta la extenuación sin fundamento legal alguno... :silbando:
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Re: AIRSOFT

Notapor Sgt Highway » Vie Sep 11, 2009 2:55 pm


Camiseta Policia Nacional Goes

militariapiel.es
xoel escribió:Pues pueden ser cafradas, pero a dia de hoy la mayoria de las veces, explicando coherentemente al agente que te para, que es lo que transportas, es raro que tengamos algun tipo de problema.

Jugando en el campo, han venido muchas veces, tanto policia nacional, local, guardia civil y seprona, y nunca, repito nunca hemos tenido un problema con ellos, viene, ven, preguntan, e incluso muchas veces se interesan por el airsoft, y tras una breve explicacion de lo que hacemos y mostrar el permiso, se han ido con ganas de volver, pero para jugar.

Asique cafradas las que querais, pero la mayoria de los agentes con dos dedos de frente, se dan cuenta de que es un hobby como otro cualquiera y mientras no tengan motivos para ello no se les ha ocurrido sancionarnos ni requisarnos nada.

En cuanto a las sentencias, creo que como agentes de la ley saben, que cuando en un proceso, un juez dictamina una sentencia favorable a nosotros por primera vez, como ya a ocurrido( y en diversas ocasiones), estas crean precedentes para que otros jueces en el mismo caso hagan lo mismo y no nos sancionen sin motivo alguno.

Asique en resumen, a pesar de las opiniones de cada uno, el airsoft, mientras se hagan las coas correctamente, no da motivo alguno para tener confrontacion alguna con la ley.



Estoy deacuerto en todo lo que has dicho, ese en el comportamiento general de los jugadores y de los Agentes Policiales, que ven a los jugadores, yo lo resumiria en una sola palabra LOGICA, yo soy jugador de airsoft, y tambien soy Guardia Civil, nada mas que 26 años, y en los dos años que llevo en esta aficion, he conocido muy buena gente que admira nuestra profesion a mas no poder, la gran mayoria de jugadores o han sido militares o lo son en activo, pero de todas las escalas y grados, y tambien hay muchisimo Policia Nacional, Local y Guardias Civiles.

Leyendo todas las paginas me ha dado la sensacion de que esto del airsoft para muchos, es buscarse un nuevo enemigo a batir, con la de problemas que tenemos ya.

Quien desee cualquier tipo de informacion veraz y real, aqui estoy yo, mas no puedo hacer, solo dejar unas de mis replicas para que probeis por vuestras propias carnes.

Un saludo.
http://deltaairsoftclub.mforos.com

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Re: AIRSOFT

Notapor B.C.I. » Vie Sep 11, 2009 10:51 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Sgt Highway escribió:Yo lo resumiria en una sola palabra LOGICA.


Pienso de igual modo (y el denostado Decreto también):

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas escribió:Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.



Un saludo.
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Re: AIRSOFT

Notapor quo vadis » Mié Sep 23, 2009 10:09 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
señores no se rompan la cabeza...soy jugador de airsoft y el problema del transporte por todo y repito todo el territorio nacional esta resuelto,las personas interesadas en transportar replicas de airsoft solo tienen que acercarse a intervencion de armas de la guardia civil con la solicitud de transporte de las mismas con unos datos basicos como son: ruta a seguir desde el origen al destino,nombre y dni de las personas que las transportan y poco mas,llevando dos copias intervencion pone cuños a las dos copias y una se la quedan ellos....solucionado....te puede parar el tato que si llevas la replica en el maletero,dentro de la caja o maleta de transporte,sin bateria ni cargador y con la bocacha roja,factura de compra y el permiso de transporte de intervencion de armas....no hay problemas.....si puedo mañana escaneo el permiso de la semana pasada y vereis los datos que hay que poner....saludos
quo vadis
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Re: AIRSOFT

Notapor botoge » Sab Nov 21, 2009 5:15 pm



foropolicia.es
Creo que todos entendemos el "problema", pero mezclamos las cosas.
No es lo mismo un arma de aire comprimido que una réplica.
La primera según cómo sea se documentará con una tarjeta A o B, e incluso si sobrepasa los 24,2 Julios con licencia tipo E.
Las segundas son réplicas, y como tal, sólo pueden estar en el domicilio.
He leido esta semana un acta de la CIPAE en la cual respondían creo recordar a la federación de airsotf, la cual preguntaba y daba como solución que las armas con las tarjetas del ayuntamiento de residencia fueran válidas para jugar en otro ayuntamiento. Pues bien, la CIPAE dice que sería una buena solución, pero que el Reglamento de Armas, según el artículo 105 establecía:

"Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales
que debía de estar documentada por el ayuntamiento".

O sea, que no dan validez a que la tarjeta de un Ayuntamiento valga para otro.
Y esta CIPAE es de octubre de este año.

Un saludo.
botoge
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Re: AIRSOFT

Notapor angel87 » Dom Abr 25, 2010 5:49 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Esto es lo que he encontrado sobre el tema, no sé si ayudará:

Las armas de airsoft, son reproducciones exactas de armas reales en escala 1/1. Hay que tenerlo presente y saber que resulta difícil distinguir una arma real de una airsoft, sobretodo para un ciudadano común. Tenemos que tomarnos algunas molestias, para nuestra tranquilidad. Por ello es conveniente, solicitar la factura de compra, que debe tener: sello del establecimiento, NIF del comercio, fecha de la compra, nombre del comprador y su DNI, y especificado marca y modelo, así como su “número de serie” y calibre. Y el sello del comercio. O en su caso, si es de segunda mano, un contrato privado de compra-venta. Con este documento y fotocopia del DNI, se solicitará la Tarjeta de Armas (para aire comprimido), en el Ayuntamiento donde se resida.

LEYES
Sobre las leyes, nos interesa saber que:
- Las armas airsoft están comprendidas en la 4ª Categoría según lo dispuesto en el Real Decreto nº 137/1993 del 29 de enero de 1.993 (Carabinas y pistolas de tiro semiautomáticas, accionadas por aire u otro gas comprimido).
- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.
- No pueden ser vendidas a menores de 14 años.
- En su transporte, llevarlas guardadas, en algún tipo de envase y sin los cargadores puestos. En los coches, en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.


NORMARTIVAS
- Exigir la factura de compra, es obligatorio.
- Procurar tener los permisos o autorizaciones -por escrito- de la zona donde se va a jugar, ya sea público o particular.
- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).
- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.
- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa acta a Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 300 euros (por arma).
- Cuando que se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean locales, autonómicas, nacionales o la Guardia Civil.


CONSEJOS
- Solicitar la tarjeta de armas para aire comprimido y estaremos tranquilos de ir legalmente tanto en el transporte como en el uso, y estaremos más tranquilos y tener la seguridad de que no nos requisen las armas.
- De la documentación que obtengamos, factura de compra, Tarjeta de Armas, permisos, etc. Es conveniente hacer fotocopias para, en caso de algún problema, entregarlas a las autoridades
- Es aconsejable el acordonar la zona de juego con cinta, si no se dispone de cinta, puede servir cuerda, evitando el paso de personas ajenas a la partida y sustos o posibles malentendidos.

Pero creo que aquí se eximen las del tipo eléctricas...
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Re: AIRSOFT

Notapor Airsoft 1 » Jue Ago 26, 2010 2:05 pm


Mi grupo de airsoft, asociado legalmente y federado, ha sufrido una requisa y una sanción grave -301€- no hace mucho. Estamos recurriendo. Nos aplican el 5.2 del R.D. y la cosa está dificil. Lo cierto es que estabamos en el lugar equivocado y en el momento equivocado. Siempre hemos querido ir de legales y con la verdad por delante,preguntando y poniendonos siempre a lo que la autoridad nos dijera para hacerlo legalmente, pero motivos politicos del pueblo donde nos convocaron hicieron que la G.C. actuara de otra forma a la acostumbrada.
No vallais a ningun sitio, a pesar de las garantias que os ofrezcan los organizadores, sin haber comprobado personalmente contactando con la G.C. del lugar, si todo esta en regla.

Por otro lado el R.D. en una disposición final indica que la CIPAE podría ó debería insertar mediante una orden en el mismo R.D. cualquier novedad posterior a la redacción del Reglamento, y respecto al airsoft podrían haber hecho algo, que estamos gente pasándolo mal y deseando que esto se regule un poco para hacerlo bien, con las restricciones o esfuerzos que por nuestra parte sean precisos.
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Re: AIRSOFT

Notapor Gameness » Mié May 23, 2012 6:14 pm


Hola!

Me llamo Manuel y soy de Santiago de Compostela,

Quisiera a poder ser, que me informaran sobre el tema del airsoft, si no es molestia para ustedes ya que tengo muchas dudas.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”
Pero la mayoria de las marcadoras de airsoft disparan las bolas de modo automatico. Asi que no puede meterse en esta categoria.

Tampoco es un juguete por:

Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes
SÍNTESIS
Esta Directiva se aplica a los juguetes, es decir, a todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños menores de catorce años.

Las marcadoras de airsoft solo pueden ser compradas mayores de edad.

Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes

Productos que no son juguetes

Adornos de Navidad
Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos
Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego
Equipos deportivos
Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas
Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos
Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.)
Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas
Armas de aire comprimido
Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (a excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión)
Hondas y tirachinas
Juegos de dardos con puntas metálicas
Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico
Vehículos con motores de combustión
Máquinas de vapor de juguete
Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública
Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
Chupetes de puericultura
Imitaciones fieles de armas de fuego reales
Joyas de fantasía destinadas a los niños
Según esto, las réplicas de armas utilizadas para la práctica del airsoft no pueden considerarse juguetes, puesto que incumplen por partida doble los requisitos necesarios para ser consideradas como tales.

Imitaciones fieles de armas reales, armas de aire comprimido

Orden del Ministerio del Interior, de 29-7-1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego (BOE 10-8-78)

Juguetes que proyectan objetos:
Deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de 5 mm de anchura y 3 de altura, como mínimo, alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.
Los importadores de juguetes que simulen armas solicitarán a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) informe sobre si los modelos cuya adquisición pretendan para su venta en España son susceptibles o no de que se permita su comercialización.
La publicidad de los juguetes se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará constar en los embalajes.
La referida Orden se considera en vigor, por cuanto no ha sido derogada expresamente por las disposiciones sobre armas y juguetes y por no contradecirse su contenido con el texto de aquéllas.
Si después de leer esto alguien piensa: ”pues yo prefiero guiar mis réplicas en una tarjeta de armas que no tenerlas sin ningún documento “oficial”. debería sopesar las consecuencias que supone guiar una réplica de un arma como si fuera un arma real.

En caso de que las réplicas que usamos estén guiadas en cualquier tarjeta o licencia de armas, inmediatamente pasan a ser consideradas armas a todos los efectos, por lo que en cualquier partida en la que las usemos y apuntemos a cualquier jugador cometeremos una falta tipificada en el artículo 620 punto1º del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:

”1.º Los que, de modo leve, amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Para más inri, no solo nos podría caer la correspondiente multa, sino que se nos puede retirar la tarjeta o licencia donde tengamos guiada el “arma” y por tanto incautar la misma, aplicando el Art. 621 punto 5, también del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:

“5. Si el hecho constitutivo se cometiera con armas podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.”

Apuntar a cualquier persona con un arma es una amenaza.


¿que pasa si jugando con un arma tenemos la mala suerte de partirle un diente (por poner un ejemplo) a otro jugador?

En caso de producirse lesiones, si “la victima” decide denunciar, ya no incurriríamos en una falta, sino en un delito de lesiones que, dependiendo de lo bueno que sea nuestro abogado y el de “la victima” podrían ser simplemente lesiones por imprudencia o, lesiones dolosas o incluso con deformidad en el caso del diente roto. Este delito de lesiones puede agravarse aplicando el punto 1º del Artículo 148, Título III, Libro II del C.P., que dice:

”1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”

En vista de que, a día de hoy, no hay artículo en el Reglamento de Armas donde englobar la totalidad de las réplicas de armas que estamos utilizando para la práctica del airsoft, y en vista de que, como réplicas realistas de armas que son, y destinadas a mayores de 18 años que están, quedan fuera de la legislación europea sobre juguetes, que podemos hacer¿?

Teniendo en cuenta lo comentado:
Los juguetes con forma de armas deben reunir los requisitos esenciales de seguridad recogidos en el Real Decreto 880/1990 y su etiquetado correspondiente llevará marcado “CE”. Asimismo, se podrá solicitar al fabricante o importador el dossier que justifique dicho marcado.
Los juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, y la Orden del Ministerio del Interior de 29 de junio de 1978. Deberán etiquetarse como los juguetes.
Por ello deberán ir con el marcado “CE” y se podrá solicitar el dossier que justifique este marcado.
Las armas de aire comprimido y las imitaciones de armas que, por sus características externas, puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, no se consideran juguetes, están incluidas en el Reglamento de armas y, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, que lo aprueba, desde el punto de vista de información al consumidor, bien cuando se vendan envasadas o sin envase, deben ir etiquetadas con los siguientes datos:


denominación del producto y clase a la que pertenecen según el reglamento de armas
indicación clara que no se pueden utilizar por menores de 14 ó 16 años, según el caso.
autorización necesaria para su uso.
advertencias de seguridad y prohibiciones que requiera en cuanto a la venta, tenencia y uso adecuado.
características del producto.
responsable con las señas completas.
lote

Estos artículos no podrán presentarse de forma conjunta para su comercialización con otros productos, y aún menos junto a juguetes. En los establecimientos deben colocarse en lugares protegidos y nunca al alcance de los consumidores, y para su comercialización deben respetarse las indicaciones recogidas en el etiquetado. En consecuencia, los artículos con forma de arma de fuego que se ofrezcan al consumidor pueden ser armas (Real Decreto 137/1993) o juguetes (Real Decreto 880/1990), y en materia de seguridad cumplirán los requisitos establecidos en sus correspondientes decretos, y, en materia de información al consumidor, el etiquetado se completará con lo recogido en el Real Decreto 1468/1988. Los órganos notificados tendrán en cuenta estos criterios y, en caso de duda sobre la clasificación del artículo, aconsejarán al fabricante lo consulte a la Intervención Central de Armas y Explosivos, dependiente de la Subdirección General de Operaciones de la Guardia Civil.


Por último, en relación con los productos que se encuentran en el mercado, a efectos de inspección, será el etiquetado de ellos el que nos determine el tipo de producto de que se trate:
si el producto va con marcado “CE” se considera juguete, y se el aplicarán los requisitos de juguetes, pudiendo exigir el dossier que avala dicho marcado
si el producto no lleva marcado “CE”, no se considera juguete. En este caso se le exigirá el etiquetado correspondiente que informe de su limitación de venta, uso, edad,….
En caso de no cumplimiento con los requisitos establecidos se adoptarán las medidas que se consideren necesarias.

Tambien he encontado este documento que dice que el airsoft tampoco esta considerado como deporte.


http://www.airsoft.cat/img/Consulta-CSD.jpg


Pd: Con tanta ley no me aclaro nada, si saco la tarjeta de armas es delito por falsificación de documento publico, y es un arma, si apunto a alguien jugando en un campeonato podría denunciarme por agresión?????

Luego no es un juguete, porque es un articulo para mayores de edad, no tiene CE.

Unicamente podría considerarse imitación de arma de fuego. Pero solamente los coleccionistas pueden registarlos en la intervenciond e armas de la guardia civil, y la ley dice que no pueden hacer uso de las armas registradas en dicho libro, cuando yo la quiero lógicamente para jugar con ella….¿?

Por ello, les pido ayuda, para que me guien y me informen, porque no se que hacer ante esta situación.

Espero su respuesta

Muchisimas gracias

Saludos y siento las molestias, porque vi que los particulares no podemos hacer consultas, pero si alguno es tan amable de ayudarme le estaria agradecido :)
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Re: AIRSOFT

Notapor Truman » Mié Ene 09, 2013 12:42 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El Ministerio del Interior publica una orden que legisla las armas Lúdico-Deportivas de Airsoft

Miércoles, 09 de Enero de 2013 10:25 | Escrito por Redacción armas.es | |

El pasado 27 de diciembre de 2012, el Ministerio del Interior emitió una orden para legislar y regular las armas lúdico-deportivas de Airsoft y Paintball en España. Según esta nueva normativa, a partir de ahora estas armas quedarán reguladas por el actual Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, mediante la siguiente disposición:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.

2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “Paintball”.

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “Paintball” contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.

Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.

2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 27 de diciembre de 2012. El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz


http://www.armas.es/noticias/31631-el-ministerio-del-interior-publica-una-orden-que-legisla-las-armas-ludico-deportivas-de-airsoft.html
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AIRSOFT

Notapor ramonhr » Mié Ene 09, 2013 1:00 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Madre mía lo que les ha costado....
De todas maneras entiendo que aquí lo que hacen es definir cuáles son las armas lúdico-deportivas, pero no se dice nada sobre el transporte y uso.
Cómo se deben transportar?
Dónde se pueden utilizar?

El mayor problema de estas armas es el transporte...
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ramonhr
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Re: AIRSOFT

Notapor astartes » Mié Ene 09, 2013 1:11 pm



intervencionpolicial.com
Si,lo del transporet sinceramente creo que es el principal problema,a ver...
7º mandamiento : Como infante de marina mi misión será sagrada, en su cumplimiento venceré o moriré
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astartes
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