Heracles escribió:Artículo 436. Ley de enjuiciamiento criminal
El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesto, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso. Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.
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De hecho, ya me paso una vez, en una oficina denuncias de recoger únicamente un TIP por referencia a vosotros, ya que conozco bastante bien el gremio, y el coordinador de la oficina me enseño un escrito que no recuerdo ahora si era una circular o instrucción donde se nos exigía que pidiéramos la identificación completa mediante DNI a los Vigilantes de Seguridad y otros colectivos como médicos, abogados, etc.
Lo que hacemos normalmente es poner el domicilio de la empresa para la citación judicial.
Lo siento mucho pero no es por nosotros y la actitud de unos y otros ante este tema, ya es cuestión de desconocimiento u formas de ser...
Gracias!
La verdad es que podrían cambiarlo esto, ya que para unas cosas somos ''tan importantes'' y tan colaboradores y auxiliares, para otras podrían facilitarnos las cosas( me refiero a los que están arriba arriiiba)
Aquí lanzo otra pregunta respecto al artículo que has colgado: ¿ Por qué los ''empleados de metro'' que van a declarar no siendo FFCCSSEE únicamente les pone en la citación ''metro de madrid'' es que es un poco de risa.
-Respecto al desconocimiento hay bastante de muchos policías respecto a la SP,(aunque algúnos de los que conozco les ayudo a que sepán mas y lo agradecen bien) también hay un escrito que dice que debemos tener ''trato preferente y deferente'' en las comisarías a la hora de denunciar y subir uniformados en horas de servicio y bueno.. lo resumo en ''horas de espera y caras raras''
un saludo!