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Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
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Agarrar a la mujer del pelo y darle puñetazos no es delito de maltrato
Dos magistrados de la Audiencia Provincial afirman que no se da el elemento de dominación machista, mientras el tercero discrepa
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, especializada en violencia de género, no se pone de acuerdo acerca de si un varón que agredió a su pareja cometió solo una falta de maltrato o incurrió en un delito. Dos magistrados han optado por la postura más benévola, mientras el tercero se ha inclinado por la más dura.
La sentencia expone que un juzgado de lo Penal de Cartagena, en septiembre pasado, recogió como hechos probados que el acusado, A.G., agredió a su compañera, «con la que se encontraba enfadado».
El relato indica también que «le dio puñetazos en ojos, cara y boca, la agarró del pelo con la mano izquierda, mientras que con la derecha le dio diversos puñetazos en la cabeza, causándole hematomas en párpados superiores, nariz y barbilla y eritema en el labio inferior, que solo requirieron una primera asistencia médica, y a cuya indemnización ha renunciado la perjudicada».
El juez de lo Penal consideró que los hechos constituían un delito de violencia de género, por lo que condenó al acusado a diez meses y quince días de prisión y a la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su pareja por tres años.
El acusado apeló la sentencia, y la Sección Tercera, con la mayoría de dos de sus tres magistrados, ha mantenido los hechos probados, pero revoca la condena y la sustituye por otra en la que condena a A.G. por una falta de maltrato leve, a un mes de multa, con tres euros al día.
Frente a la opinión de la mayoría, formada por la presidenta de la Sala y ponente, María Jover, y el magistrado Juan del Olmo, el otro integrante, Álvaro Castaño, ha emitido un voto particular, en el que afirma que se debió mantener la condena por delito y estima que ello coincide con el «sentir social».
Los magistrados que conforman la mayoría argumentan, a la hora de revocar la sentencia del juzgado de lo Penal, que la misma «no hace mención alguna, en ningún sentido, al elemento de dominio -del hombre sobre la mujer-, exigido por numerosas sentencias del Tribunal Supremo y seguido por esta sala».
La sentencia añade que la mujer no quiso reclamar ningún tipo de indemnización, «ni quiso denunciar los hechos, ni tampoco le da a la acción más relevancia que la de una agresión de escasa levedad».
En su voto particular, el magistrado Castaño indica que «la forma en la que el acusado agredió a su compañera, cogiéndola del pelo y golpeándola con el puño en el rostro -ojos, cara y boca- es, por sí sola, sin necesidad de más aditivos o complementos circunstanciales, reveladora de una concepción posesiva en que la mujer está sometida al hombre, tratando de imponerle brutalmente sus razones
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Kerigma89 escribió:Pero es que ahora todo son malos tratos, hay gente que tiene mucho carácter, y el que le quiera que se case. Que cualquier día meten a cualquiera en la cárcel porque su mujer le denuncia por tener mal despertar por las mañanas.
Un saludo.
Max_Planck escribió:Kerigma89 escribió:Pero es que ahora todo son malos tratos, hay gente que tiene mucho carácter, y el que le quiera que se case. Que cualquier día meten a cualquiera en la cárcel porque su mujer le denuncia por tener mal despertar por las mañanas.
Un saludo.
Ya dudo que alguien vaya a ir a la cárcel por eso teniendo en cuenta la cantidad de delincuentes que tenemos pululando por nuestras calles. Y oye que casarse tampoco es obligatorio. A mí de hecho me parece que es algo totalmente innecesario. Si quieres a una persona no hace falta por qué legalizarlo en ningún contrato.
Estas leyes están bien aunque hay que seguir adelante para que cada vez sea más fácil meter a los maltratadores en prisión que es donde deben estar.
Hay demasiados locos sueltos.
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