Edición 175 Aniversario Gc |
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Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.
En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??
En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??