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PivE escribió:Si es la morada habitual de los afectados, es un allanamiento en toda regla. Detenidos y al juzgado. Una cosa es un bien inmueble ocupado que sería una usurpación y otra un allanamiento.
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PivE escribió:PD: por usurpación se puede detener siempre, otra cosa es el acceso al inmueble, si aún no le ha dado tiempo a asentarse al "ocupa", es decir que se haya llevado enseres, y haya indicios de que en esa vivienda se haya establecido morada, se podrá entrar y detenerlo, si ya se ha asentado y esta dentro de la vivienda, notificar al juzgado y que ellos dicten.
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Dr. Fate escribió:Bueno compañeros os expongo una duda que me ha surgido con el tema del allanamiento de morada/usurpación de bien inmueble. Os expongo el siguiente supuesto:
Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.
En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??
En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??
MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...
..........pues suerte a los actuantes.
P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.
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Dr. Fate escribió:Bueno compañeros os expongo una duda que me ha surgido con el tema del allanamiento de morada/usurpación de bien inmueble. Os expongo el siguiente supuesto:
Una persona (A) se va de vacaciones durante un periodo de un mes dejando su domicilio habitual(morada) totalmente cerrado y a su vuelta comprueba como alguien(B) ha accedido a su interior habiendo cambiado la cerradura de la puerta.En este caso ¿¿si "A" solicita la presencia policial en su domicilio podrían los agentes proceder a entrar al domicilio con el consentimiento de "A" para llevar a cabo la detención de "B" (el cual está realizando su vida íntima en este domicilio, siendo su morada en esos momentos) o por el contrario "A" debería interponer denuncia y esperar a que el juez resolviese??
En cambio si se trata de un bien inmueble que NO constituye morada el propietario de la vivienda debería interponer denuncia y esperar a que la justicia decida a no ser que el okupa sea pillado en flagrante delito por los agentes intentando acceder al inmueble con la intención de ocuparlo, situación en la que si lo podrían detener por el delito de usurpación. ¿¿Cierto??
osito creasy escribió:Yo aquí aprecio un delito de allanamiento de morada, no de usurpación de bien inmueble, por lo que al tratarse de delito flagrante, procede la entrada y detención.
Esto lo deduzco leyendo ambos artículos, el de allanamiento y el de usurpación.
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Azgz escribió:MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...
..........pues suerte a los actuantes.
P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.
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Entiendo entonces que si tu un día bajas a comprar el pan y cuando vuelves a tu casa alguien a cambiado la cerradura y la ha ocupado. Tu te vas al juzgado a presentar una demanda de desahucio y mientras se resuelve solicitas plaza en el albergue municipal. ¿es eso?.
Gc Edicion 175 Aniversario |
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MASAM escribió:Azgz escribió:MASAM escribió:
A estas alturas aún se cuestiona como proceder en una situación como la descrita al comienzo del post??....aún hay quien piensa que puede acceder y detener así como así??...
..........pues suerte a los actuantes.
P.D. No queramos ser los defensores del santo grial.......para eso está otr@s.
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Entiendo entonces que si tu un día bajas a comprar el pan y cuando vuelves a tu casa alguien a cambiado la cerradura y la ha ocupado. Tu te vas al juzgado a presentar una demanda de desahucio y mientras se resuelve solicitas plaza en el albergue municipal. ¿es eso?.
Entiendo que defiendes el santo grial??....lo que no se es como, viendolo tan facil como lo ven muchos, sigue habiendo infinitas ocupaciones y largos procedimientos para expulsar a los jetas......pero bueno......igual se nos escapa algo tanto a mi como al 'sistema'.
No mezclemos "profesionales" con "personales" ... de lo profesional me ocuparé con arreglo a mi cargo..... y de lo personal.....me ocuparé personalmente teniendo como base mis conocimientos al respecto.
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Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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