GIGI escribió:Tengo una duda razonable, bueno, varias,pero ahi van :
En nuestros boletines de denuncia, en dos apartados diferentes, en uno figura "El agente denunciante/notificador" y en otro "El agente testigo". ¿No debería ser "El Agente denunciante" y "El Agente notificador" como en los boletines del Servei Català de Trànsit?.
Esto que dices de los boletines del servicio catalán de trafico,lo desconocía,por lo tanto ni idea,
¿Y por otra parte, puede un agente que no ha sido testigo de una infracción denunciarla?.
NO,solo podrá confeccionar un boletín,a requerimiento de una denuncia voluntaria de una tercera persona,pero NUNCA con su numero profesional darle veracidad del hecho,pues no lo presencio.
Es decir, por ejemplo, en nuestro cuerpo los agentes interinos no disponen de boletín de denuncia, por lo que al observar una infracción, tienen que avisar a los compañeros para proceder a denunciar al infractor. ¿Es lícito?.
¿porque no tienen boletín de denuncias?,¿tienen la consideracion de agentes encargados de la vigilancia del trafico?.en cuanto a la denuncia del compañero,que se presenta en el lugar de los hechos a posteriori,NO PUEDE denunciar lo que NO PRESENCIO,solo por lo que le relata el otro agente,pero en ese caso,seria el agente que presencio la infraccion el que debería confeccionar el correspondiente boletín.
¿Se puede denunciar a posteriori?, es decir, una vez comunicado al infractor por parte del agente interino que se le va a denunciar pero sin extender el boletín de denuncia, y hacérselo llegar con posterioridad figurando como denunciante otro agente.
Como va a denunciar algo un policia que NO presencio los hechos,si no que es lo que le relata otro agente y en este caso interino,vuelvo a lo anterior,el agente interino ¿tiene capacidad legal para denunciar infracciones de trafico? desde mi punto de vista NO,en la Policia Local,los agentes interinos NO tienen competencias para denunciar infracciones de trafico,solo como voluntarias,imagino que en la P.P. y si se aplica la LSV y su procedimiento sancionador,sera lo mismo,salvo que se aplique la Ley de Puertos del Estado,en ese caso sera en las zonas cerradas y restringidas al trafico en general,pues en las zonas "abiertas" se debería aplicar la LSV y no otra,un saludo.
Gracias por vuestras aclaraciones.