Tarjeta de Transportes.

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Tarjeta de Transportes.

Notapor giganteverde » Vie Nov 23, 2012 3:46 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Tengo una duda y queria saber si alguien me la podria despejar, no hace mucho tiempo un compañero de castilla leon, denuncio un tractor( agricola) que arrastaba un remolque cargado de animales, por carecer de tarjeta de transportes. Tengo serias dudas de que eso este bien denunciado y me gustaria que alguien me lo aclarese. gracias
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giganteverde
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Registrado: Vie Nov 23, 2012 3:31 pm

Re: Tarjeta de Transportes.

Notapor yuyu » Vie Nov 23, 2012 6:17 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
hhhmmmmmm
yuyu
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Re: Tarjeta de Transportes.

Notapor Usgo » Mar Nov 27, 2012 2:39 am



intervencionpolicial.com
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... om.html#a3

Artículo 3. Excepciones a la obligatoriedad de la autorización.

1. No será necesaria la autorización exigida en el artículo anterior para realizar los siguientes transportes:
a. Transportes privados particulares definidos en el artículo 156 del ROTT.

b. Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.

c. Transportes privados complementarios que se realicen en vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive.

d. Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 toneladas de masa máxima autorizada, inclusive. La referida masa máxima autorizada podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento, con carácter general, o únicamente para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser superior a 3,5 toneladas.

e. Transportes públicos y privados complementarios que se realicen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo en los supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la Administración de transportes, mediante resolución motivada y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización.

f. Transportes oficiales.

g. Transportes privados complementarios realizados por tractores agrícolas.

h. Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.

i. Transportes fúnebres realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

j. Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente Entidad local.

k. Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.

l. Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, y en particular de catástrofes naturales.


2. Los vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos, tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo, no necesitarán estar amparados por autorización de transporte de clase alguna, sin perjuicio de las que, en su caso, procedan de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial por razón del peso o de las dimensiones del vehículo.
Usgo
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