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Si te refieres a extradición pura y dura, osea extración pasiva, la reseña y todo ya lo tiene la Audiencia Nacional, que es la que tramita los procedimientos de extradición.
Actualmente es mas común que te encuentres con una OED, que con una extradicion, y tambien lo hace la audiencia nacional.
El trámite es simple, es como una DYP normal, pero el competente es la Audiencia Nacional. Salvo que en vez de realizar solo un oficio se realiza un atestado pues hay mas trámites y comprobaciones que hacer, en las extradiciones pueden varias mucho, en las OEDs son estandar.
Las OED tienen un procedimiento un poco mas especial, porque SIRENE te mandará dos formularios que debes notificar y rellenar, aparte que se le añade un derecho mas que es el derecho de especifidad, al que puede acojerse o no (policialmente es irrelevante).
Por supuesto tambien puede aceptar o no la extradición y la entrega, si la acepta el procedimiento es más rápido, si no la acepta el procedimiento se ralentiza un poco, pero policialmente tampoco es importante, lo único es que lo tienes que hacer constar en el atestado.
Como resumen, tanto en OED como extradición:
1º COTEJO LOFOSCOPICO.
2º DETENCÍON.
3º ATESTADO J.C.I. / comunicación a J.I.G.
4º PUESTA A DISPOSICIÓN (ojo son 24 horas)