Pregunta de novato jeje

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Pregunta de novato jeje

Notapor carlos16 » Dom Nov 11, 2007 2:50 pm


Hola, quería preguntaros una cosa por pura curiosidad, he usado el buscador y no me ha quedado muy claro.
Un policía puede llevar un arma no reglamentaria al no estar de paisano? Y en el caso de que presencie un delito, podría llegar a sacar el arma sin que la
ley tome represalias contra él? O cuando no esta de servicio es un ciudadano normal y corriente? Gracias.
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Notapor Eugenio » Dom Nov 11, 2007 3:07 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
un policia tiene q llevar por obligacion su arma reglametaria y en algun casos aislados te pueden dar un permiso para llevar tu arma personal.Si estas presente en un delito q en el cual necesites un arma tendrias q sacar la reglamentaria , si no llevas la reglamentaria pues no sabria decirte q pasaria si utilizaras la tuya personal.
Tenemos trabajos que odiamos para comprar mierda que no necesitamos
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Re: Pregunta de novato jeje

Notapor Mahonei » Dom Nov 11, 2007 3:07 pm


carlos16 escribió:Hola, quería preguntaros una cosa por pura curiosidad, he usado el buscador y no me ha quedado muy claro.
Un policía puede llevar un arma no reglamentaria al no estar de paisano? Y en el caso de que presencie un delito, podría llegar a sacar el arma sin que la
ley tome represalias contra él? O cuando no esta de servicio es un ciudadano normal y corriente? Gracias.


Pues poquito has usado el buscador, pq aquí al lado tienes un post reciente que te explica que estando de servicio solo se debe portar la reglamentaria.

Fuera de servicio un policía sigue siendo policía, pero mientras no se identifique como tal, es a todas luces un ciudadano más. Las circunstancias en las que se debe identificar son otro tema.

Un saludo
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Notapor Kveldulf74 » Dom Nov 11, 2007 3:50 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Si lo dices porque no te gusta de la que te han dotado, por lo menos en lo que conozco, en la P.L de la C.V puedes adquirir la que te guste e intentar cederla al Ayto. de turno para portarla como arma de servicio, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas de calibre ( 9X19 y 38spl.) y tamaño.

En cuanto a llevar otra que no sea la de servicio, como te han dicho no se puede...
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