Cobertura ante un accidente laboral?

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Cobertura ante un accidente laboral?

Notapor cocolisote » Vie Oct 26, 2012 6:11 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Padeci un accidente de motocicleta trabajando. Mi trabajo es mosso d'esquadra en Cataluña. Llevo 6 meses de baja y 3 operaciones y Asepeyo quiere hacer una tasacion de secuelas ante la Seguridad Social. Mi pregunta principal es tenemos estos policias alguna cobertura especial ante accidentes resultantes de nuestro trabajo?
Asepeyo ya me ha dicho para valorar las secuelas ante la seguridad social.
Gracias y saludos.
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Re: Cobertura ante un accidente laboral?

Notapor Frankcme » Lun Oct 29, 2012 5:57 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
cocolisote escribió:Padeci un accidente de motocicleta trabajando. Mi trabajo es mosso d'esquadra en Cataluña. Llevo 6 meses de baja y 3 operaciones y Asepeyo quiere hacer una tasacion de secuelas ante la Seguridad Social. Mi pregunta principal es tenemos estos policias alguna cobertura especial ante accidentes resultantes de nuestro trabajo?
Asepeyo ya me ha dicho para valorar las secuelas ante la seguridad social.
Gracias y saludos.

Buenas company.

La única cobertura que tenemos es en caso de muerte o invalidez.

Aquí tienes la tabla: http://www.spc-me.cat/images/stories/20 ... aboral.pdf

Si tienes un accidente trabajando o "in itinere" y falleces, tus familiares recibirán 48.081 euros, si quedas inválido recibirás 72.121 euros.

Si el accidente lo sufres fuera del horario laboral y sin estar "in itinere", si mueres, tus familiares recibirán 18.030 euros y si quedas inválido, recibirás tu 36.061 euros.

En caso de que no te declaren la invalidez (que creo recordar que te declaran así si la Seguridad Social te declara la incapacidad total o la absoluta), pero te declaren que no reúnes las condiciones para seguir trabajando de Mosso d'Esquadra, pasarías a la segunda actividad, mientras esperas a que te asignen un destino en la administración, cobrarías el sueldo base y el complemento de destino (mas o menos es el 55% del total) y una vez te asignen un nuevo puesto de trabajo, entonces volverías a cobrar lo mismo que cobrabas antes.

Y por si alguien no lo sabe, si tuvieses un accidente en el que te declaran la invalidez total o absoluta, la casa podría otorgarte la medalla de oro con distintivo rojo y en ese caso, al 55% del sueldo, deberías sumarle 800 euros al mes y si no es por accidente, sino que la invalidez es causada por una actuación policial (como por ejemplo salir herido en un tiroteo), si te conceden la medalla esa, serían 1.000 euros mas al mes, sumados al 55% del sueldo.

Un saludo.
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Re: Cobertura ante un accidente laboral?

Notapor cocolisote » Lun Nov 12, 2012 4:58 pm



foropolicia.es
Ei!! Gracias por la información company. Mi sindicato también me ha informado de casi todos los extremos aunque este último que comentas se lo ha saltado.
Mi caso es accidente de motocicleta laboral, evidentemente no es un tiroteo.
Saludos y muchas gracias
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Re: Cobertura ante un accidente laboral?

Notapor Frankcme » Lun Nov 12, 2012 5:54 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
cocolisote escribió:Ei!! Gracias por la información company. Mi sindicato también me ha informado de casi todos los extremos aunque este último que comentas se lo ha saltado.
Mi caso es accidente de motocicleta laboral, evidentemente no es un tiroteo.
Saludos y muchas gracias

En caso de que te declaren la invalidez total y no te reasignen en segunda actividad a un nuevo puesto, el hecho de que te concedan la medalla de oro con distintivo rojo es todo un respiro, ya que en tu caso mismo, verías compensada tu nómina con 800 euros al mes (por ser accidente) y de cobrar el 55% de tu sueldo, acabarías cobrando un 80% aproximadamente. Pero claro, que te concedan la medalla de oro no es fácil, tienes que reunir los requisitos del artículo 6 del Decret 184/1995, de 13 de juny, de regulació dels uniformes reglamentaris, els distintius, les distincions, les salutacions i la identificació del cos de la policia de la Generalitat-mossos d'esquadra. - DOGC.2066 (23/06/1995)

Artículo 6
Medalla de oro
La medalla de oro, con distintivo de color rojo, podrá ser concedida a título individual para
recompensar las siguientes actuaciones policiales:
a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte, siempre que no se haya
producido por negligencia, impericia o accidente y no afecte el prestigio del cuerpo. Será
beneficiario el cónyuge superviviente o los herederos legítimos, por una sola vez.
b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de mutilaciones o heridas graves que
deriven en una incapacidad total, con las condiciones fijadas en el apartado anterior.


Un saludo.

PD: Aquí tienes varios documentos que tratan lo de las pensiones por invalidez en caso de otorgarte una medalla.

http://www.sap-ugt.cat/wp-content/uploa ... dalles.pdf
http://www.sap-ugt.cat/wp-content/c-39- ... 2-4-08.pdf
http://ias.ccoo.cat/portal/page/portal/ ... 040808.pdf
http://ailmed.files.wordpress.com/2008/ ... ivitat.pdf
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