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En mi modesta opinión creo que todo esto se ha desmadrado. Veo que todos tienen razón y todos no la tienen.
Me explico:
- Las policías tanto locales como de otros ámbitos (PN, CGC, etc.) se crearon cada una para un propósito concreto.
- He visto una definición general que parece la más acertada:
La Policía Local, llamada Municipal también, depende del Ayuntamiento del municipio en cuestión, y su responsable último es el alcalde. Se encargan de hacer cumplir el ordenamiento municipal: tráfico, locales, disputas vecinales, ruidos, vandalismo....
La Policía Nacional es de ámbito estatal; se encarga el Ministerio del Interior; y el responsable es el Gobierno (tanto la Delegación del Gobierno en cada provincia, el Ministro del Interior, y en última instancia, el Presidente).Está en las comisarías de las poblaciones de más de 30.000 habitantes, y en Madrid tiene una comisaría por cada distrito municipal. Se encarga de los delitos de todo tipo y hacer cumplir mandatos judiciales, por ejemplo, desalojos, y también de los dispositivos antidisturbios.
La Guardia Civil, del Ministerio del Interior en cuanto a servicios relacionados con la seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamiento y material.
Del Ministerio de Defensa en cuanto a régimen de ascensos y situaciones del personal, disciplina y misiones de carácter militar, así como durante el estado de sitio y el tiempo de guerra. En realidad desempeñan labores policiales (delitos, mandatos judiciales) en las zonas rurales; se encargan de cuidar el Medioambiente, vigilar la caza, los incendios, la alta montaña, y el tráfico en las carreteras y autopistas de todo el país.
La Policía Nacional y la Guardia Civil realizan tareas similares en muchos casos de manera coordinada, el Ministerio de Interior.
-como se ha podido ver todo esto es indicativo de una dedicación en especial a cada ámbito y cada uno tiene distribuido sus misiones, lo que no quiere decir que ante flagrante delito no todos tengan la capacidad de actuación, que sí la tienen.
- En cuanto a la normativa se va adaptando a los tiempos y es acumulable y/o a veces se extrapola. Dícese de las que tienen que ver con los CFSE. Ya que he visto que se han aplicado a todos la misma y no es así. Ya que la normativa se ha ido acumulando a lo largo del tiempo se ha hecho más densa y entremezclada. Y pienso que no se debe “jugar” a las interpretaciones de cómo le vaya a cada uno.
Está claro que si yo me meto a la policía local es porque tengo claro misiones principales, al servicio del municipio. Si por el contrario me meto a la policía nacional, también es porque tengo claro las misiones que voy a realizar, al mismo tiempo si me meto en la guardia civil, también sé el trabajo que tendré que realizar. Veasé todo esto de forma genérica.
- En cuanto a policía local, y debido a la densidad normativa, a nivel de comunidad se crea una Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (en este caso), redactada en virtud de articulo 148.1.22 de la Constitución Española y del artículo 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad, en su disposición transitoria segunda, párrafo 2º, atribuyen a las Corporaciones Locales la facultad de redactar el Reglamento del Cuerpo de Policía Local, propio, en el que se respeten la Ley y el propio reglamento marco. También el Real Decreto 1087/2010 se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, con el objeto principal de asegurar la coordinación con las FCSE.
Por otro lado y en cuanto al hilo del caso “Jefe de Policía local de Alcorcón suspendido 21 meses”, la sentencia (apelada), es por tres faltas, una de carácter muy grave.
Consistente en “la falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los CFSE, cuando resulte perjudicado gravemente el interés público”; una segunda falta de carácter grave del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2010 “exhibición de armas sin causas justificadas, así como utilizarlas en actos de servicio infringiendo las normas que regulan su empleo” y la tercera falta grave del artículo 7.1 del Real Decreto 4/2010 consistente en “emisión de informes y adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyen falta muy grave”. En la sentencia hay unos hechos probados y de las tres anula la tercera falta, ratificando las otras dos.
Espero que esto aclare algo, y sirva de ayuda.