libro identificados

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libro identificados

Notapor chaturrian04 » Vie Nov 09, 2012 9:55 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
¿Viene en algún sitio regulado que la persona trasladada a efectos de identificación deba firmar el libro de identificados una vez practicada la diligencia?
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Re: libro identificados

Notapor piruchako » Sab Nov 10, 2012 11:39 am



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No se puede obligar a firmar a nadie, ni ese ni ningun documento sin su consentimiento. Con un simple se niega a firmar, queda informado, todo solucionado.

Es como si un detenido no quiere firmar sus derechos.
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Re: libro identificados

Notapor chaturrian04 » Sab Nov 10, 2012 9:18 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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A lo que me refiero es si está regulado que se deba ofrecer la posibilidad al identificado de firmar el libro.
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Re: libro identificados

Notapor piruchako » Dom Nov 11, 2012 7:42 pm


Artículo 20. ley 1/92

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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