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Núm. 262 Miércoles 31 de octubre de 2012 Sec. III. Pág. 76727
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
13504
Resolución de 23 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de octubre de 2012.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 21 de marzo de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 79 de la Ley de Cataluña 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, ambas partes las consideran solventadas en razón de la asunción del compromiso siguiente:
La Generalitat de Cataluña modificará el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, que fue incorporado por el artículo 79 de la Ley de Cataluña 10/2011, de 29 de diciembre, de forma que quede redactado conforme al siguiente texto:
«De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de Cataluña que son competencia de la Generalitat, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad de las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tendrá la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña, en los términos previstos en la normativa estatal.»
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