Ciudadanos de Andorra en España.

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Ciudadanos de Andorra en España.

Notapor poterra » Mar Oct 16, 2012 3:08 pm


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nola2hurtu.eus
Pues eso, que tengo una duda en relación con los ciudadanos de Andorra que están en España.
Convenio de 4 de diciembre de 2002.
-CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA, RELATIVO A LA ENTRADA, CIRCULACIÓN, RESIDENCIA Y ESTABLECIMIENTO DE SUS NACIONALES, HECHO "AD REFERÉNDUM" EN BRUSELAS EL 4 DE DICIEMBRE DE 2002.

Artículo 1.
A efectos del presente Convenio, por la expresión "Partes contratantes" se entenderá, por una parte el Reino de España o la República Francesa, y por otra parte el Principado de Andorra.
A los fines del presente Convenio, se considerarán establecidas en el territorio de una de las Partes contratantes las personas titulares de una "autorización de residencia". La expresión "autorización de residencia" significará cualquier tipo de documento expedido por las autoridades competentes de cada una de las Partes contratantes que dé derecho, en su respectivo territorio, a residir y ejercer una actividad profesional, por cuenta propia o ajena, o a residir sin ejercer ninguna actividad profesional. No se aplicará ni a la tarjeta de trabajador fronterizo ni a la autorización de residencia y de trabajo temporal no renovable.

Es decir, según el art 1, si tenemos un ciudadano de Andorra con un permiso de residencia de Francia puede residir en España.

Artículo 2.
Para la entrada y estancia, por un período que no supere los noventa días, los nacionales de una Parte contratante tendrán acceso, sin visado, al territorio de la otra Parte previa simple presentación de un documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido y podrán circular por él libremente de conformidad con la legislación del Estado de acogida.

Artículo 3.
Para una residencia de más de noventa días en el territorio de una Parte contratante, los nacionales de la otra Parte deberán poseer una autorización de residencia cuya validez se fijará de conformidad con la legislación del Estado de acogida.

Aquí entiendo que deben de solitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), ahora bien, el art 4 menciona:

Artículo 4.
Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 3.o y 4.o del artículo 7 y del artículo 9, las condiciones de establecimiento aplicadas a los nacionales andorranos en el territorio de la otra Parte serán al menos tan favorables como las que España y Francia apliquen a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Es decir, no dice que se le aplique el régimen comunitario porque según el art 3, tienen que solicitar la tarjeta, no siendo válido solamente la inscripción en el registro de extranjeros.

¿¿Entonces se le aplica la 4/2000 si no solicta la Tarjeta?? Entiendo que no segun el art 4.
poterra
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Ciudadanos de Andorra en España.

Notapor Edi » Dom Nov 04, 2012 2:36 pm


Hola, hace un año o mas estudiando sobre el tema le dimos vueltas a esto, la conclusion es como tu dices, a efectos operativos un ciudadano andorrano en España se considera comunitario (art.4), lo cual no quita de que en algunos casos se le pudiera aplicar los otros art., si me equiboco que alguien me corrija.
Por cierto me parece muy interesante este tipo de debates, asi todos aprendemos o refrescamos cosillas :)


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