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La inclusión de la violación del secreto del sumario como nueva infracción muy grave.
- La sustitución de la omisión del deber de guardar el debido sigilo, que desaparece debido a su imprecisión, por la violación del secreto profesional que será infracción muy grave o grave según perjudique o no a la labor policial o a los ciudadanos.
- La precisión del abuso de atribuciones, que pasará a ser muy grave o grave según cause o no daño a los ciudadanos o a la Administración.
- Se endurecen las infracciones al régimen de incompatibilidades, al incorporar como infracción grave el incumplimiento de los plazos o procedimientos en esta materia.
- Además, se incluyen infracciones de nuevo cuño en materia de discriminación –muy grave-, de utilización ilegítima de videocámaras –muy grave o grave- o de utilización de medios inherentes a la función policial para otros fines –grave-.
Por otro lado, se adecua al nuevo Código Penal la infracción muy grave consistente en la condena por la comisión de delitos dolosos, castigados con pena grave o menos grave.
Por último, se suprime la posibilidad de rebajar, aplicando los criterios de graduación de sanciones, las infracciones graves a leves.