por serpico1923 » Vie Oct 26, 2012 8:00 am
Hola soy nuevo en el foro, soy policía local de un municipio de Murcia, y se me ha incoado un expediente disciplinario por una presunta falta muy grave. Antes de la incoación, y a consecuencia del informe de mi Jefe, se me someten a unos reconocimientos médicos para determinar mi aptitud para el servicio. Los reconocimientos me dan la calificación de "Apto sin ningún tipo de restricciones". No obstante, al notificarme la incoación, en la Resolución aparece un apartado de medidas cautelares por la que se me retira el arma mientras se resuelve el expediente, aduciendo que puedo ser un riesgo para mi, para mis compañeros o para los ciudadanos. A consecuencia de ello, como no puedo llevar arma, se me ordena de forma VERBAL el traslado a otras dependencias con otras funciones de tipo administrativo, en principio también como medida provisional. Es cierto que la Ley de Coordinación de Policías locales de mi Región establece la potestad del Alcalde para retirar el arma en estos casos, pero junto a la acreditación profesional y como consecuencia de suspensión provisional. Por otro lado, dicen que el Procedimiento Disciplinario regulado en la LO 4/2010, al no tener esos artículos carácter de LO, es de aplicación el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Administración del Estado, que sí permite aparentemente ese tipo de actuaciones más arbritrarias. De todos formas pienso que todos estos actos deberían estar sufientemente motivados, y con ello me refiero a no solo explicados, sino basados en análisis juiciosos de las circunstancias que concurran en cada caso. No entiendo para que me envían a reconocimiento si pretenden ignorar el resultado del mismo, ni si pueden apartarme de mis funciones sin medida cautelar de suspensión, aunque me dediquen a otras. En fin, un lío que espero alguien me diga algo que me sirva de ayuda. Gracias.