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He estado investigando el tema y las agravantes especificas para el delito de agresion sexual son:
1ª) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2ª) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. (270)
3ª) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. (271)
4ª) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. (272)
5ª) Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los arts. 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. (273)
Por lo que es cierto que no hace falta aplicar la alevosia en las agresiones sexuales ya que, siempre de manera subjetiva y a valoración del juez eso si, quiza el hecho de esposar o atar a la víctima, drogarla, etc... podría abarcar la agravante 3ª (Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su .... situación) o 1ª (Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio).
De todas formas creo que es algo redundante, podían haber dejado la Alevosia tambien para los casos de agresion sexual y asi se ahorraban algunos agravantes especificos...
Un saludo y gracias por la respuesta