Sobre la Alevosia...

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Sobre la Alevosia...

Notapor portox » Dom Oct 08, 2006 4:07 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hola compis, estoy estudiando para Oficial de Policía y hay una cosa que no entiendo.

El agravante de actuar con Alevosía según el temario que tengo es aplicable a los delitos contra las personas y solo se puede aplicar a los delitos contra la vida y la integridad física.

Pero a mi entender debe estar mal ya que el delito de agresión sexual también puede ser alevoso (por ejemplo atar/esposar a la victima), drogarla, etc... por que se corresponde a la definición de Alevosía: "Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero"

¿Que opinais al respecto?
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Notapor tsahal » Dom Oct 08, 2006 8:27 pm


que tienes razon.........pero asi esta el tema.

como sabras, por ponerte un ejemplo, si te mangas un coche, es hurto/uso de vehiculo, que está menos penado que si partes un cristal del mismo coche y te llevas unas gafas de sol, que seria un robo con fuerza............
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
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uuummmm!!

Notapor elfo241 » Lun Oct 09, 2006 8:44 am



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Buenas como me gustan estos temas!!Se aprende un huevo... :D

Lo primero es como muy bien has dicho compañero "Es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito...=ALEVOSIA. Pero en el ejemplo en concreto que has puesto de la AGRESION SEXUAL, tiene un tipo especifico que son los agravados recogidos en los art. 179 (cuando exista acceso carnal) y 180 en el que hace referencia a varias forma tendentes a asegurar la acción. Pero lo que no tengo tan seguro es que en estos casos no se aplique la alevosia ya que queda claro que existe un menoscabo contra la vidad, la integridad y la salud.

Remitiendome al temario de la escuela Drcho. Penal: Solo se aplica a los delitos contra la vida, integridad y salud de las personas. Existen tres tipos de alevosia: ataques traicioneros, ataques sorpresivos y aprovechamiento de estados de necesidad.

De todas maneras esto es mi opinion, eh! Lo suyo seria algun veterano o Licenciado que aporte un granito de arena...

Saludos y no se si te habré ayudado o liado mas..!! :D
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Notapor portox » Lun Oct 09, 2006 12:20 pm


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He estado investigando el tema y las agravantes especificas para el delito de agresion sexual son:

1ª) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2ª) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. (270)

3ª) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. (271)

4ª) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima. (272)

5ª) Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los arts. 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas. (273)

Por lo que es cierto que no hace falta aplicar la alevosia en las agresiones sexuales ya que, siempre de manera subjetiva y a valoración del juez eso si, quiza el hecho de esposar o atar a la víctima, drogarla, etc... podría abarcar la agravante 3ª (Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su .... situación) o 1ª (Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio).

De todas formas creo que es algo redundante, podían haber dejado la Alevosia tambien para los casos de agresion sexual y asi se ahorraban algunos agravantes especificos...

Un saludo y gracias por la respuesta
:wink:
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Referencia doctrinal

Notapor DISCREPANTE » Lun Oct 09, 2006 12:27 pm


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militariapiel.es
Este artículo puede proporcionar cierta claridad respecto al concepto de alevosía en el código de 1995: La circunstancia agravante de alevosía, de M. Arias.
http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07 ... os%C3%ADa'
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Notapor portox » Lun Oct 09, 2006 12:30 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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Muchas gracias discrepante, es muy util :)
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