EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

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EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

Notapor bertone » Mar Oct 09, 2007 1:02 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Buahh! Ando un poquillo perdido en el tema..jejej. He leído algo en el primer post, pero aver si me lo podeis aclarar.

Yo personalmente, Policia Local (Islas Baleares), localizo a un individuo (a partir, por ejemplo, de una infracción de tráfico), que no porta ningún tipo de documentación (ni pasaporte, carece de autorización de residir)




1. Procedemos a trasladarlo a comisaria del CNP (o en mi caso GC, ya que estamos en zona rural) con motivo de "efectos de identificación" según lo recogido en el art. 20 de la 1/92 (Seguridad Ciudadana). ¿verdad?

2. Nosotros, no podemos ni detenerlo ni sancionarle ninguna infracción en materia de extranjería por no ser competentes, ¿cierto?


3. aHORA
advertimos en el individuo que si está identificado, pero que comete una infracción en materia de extranjería, por ejemplo: más de un mes sin solicitar la targeta de residencia teniendo autorización de permanecnia superior a los 6 meses (art. 53 apart h)
(QUE NO CONLLEVA DETENCIÓN)
¿cual sería nuestra actuación? ¿comunicarle la infracción a esta norma no?
¿Y que remitiríamos el informe a CNP, o a GC?


4. Y si advertimos de un individuo que comete una infracción a la Leyde Extranjeria, y que si procede detención. (por ejemplo, no obtener prórroga de estancia) ... como podría ser nuestra actuación

Un saludo. Espero que alguien me eche una mano.
El buen opositor no es uno bueno, sino el mejor.
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bertone
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Re: EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

Notapor COLT52 » Mié Oct 10, 2007 12:04 am



foropolicia.es
bertone escribió:Buahh! Ando un poquillo perdido en el tema..jejej. He leído algo en el primer post, pero aver si me lo podeis aclarar.
Yo personalmente, Policia Local (Islas Baleares), localizo a un individuo (a partir, por ejemplo, de una infracción de tráfico), que no porta ningún tipo de documentación (ni pasaporte, carece de autorización de residir)
1. Procedemos a trasladarlo a comisaria del CNP (o en mi caso GC, ya que estamos en zona rural) con motivo de "efectos de identificación" según lo recogido en el art. 20 de la 1/92 (Seguridad Ciudadana). ¿verdad?
2. Nosotros, no podemos ni detenerlo ni sancionarle ninguna infracción en materia de extranjería por no ser competentes, ¿cierto?

3. aHORA advertimos en el individuo que si está identificado, pero que comete una infracción en materia de extranjería, por ejemplo: más de un mes sin solicitar la targeta de residencia teniendo autorización de permanecnia superior a los 6 meses (art. 53 apart h) (QUE NO CONLLEVA DETENCIÓN)
¿cual sería nuestra actuación? ¿comunicarle la infracción a esta norma no?
¿Y que remitiríamos el informe a CNP, o a GC?

4. Y si advertimos de un individuo que comete una infracción a la Leyde Extranjeria, y que si procede detención. (por ejemplo, no obtener prórroga de estancia) ... como podría ser nuestra actuación
Un saludo. Espero que alguien me eche una mano.


A LA PRIMERA:
Según el Art. 20.2 traslado a "dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación" la G.C. tiene los mismos medios que vosotros, con relación a un extranjero, lo correcto sería al C.N.P., si no tienes Comisaría en tu localidad, te recomiendo el tlf. al G.O.E. mas cercano.-

A LA SEGUNDA:Cierto.-

A LA TERCERA:
En mi opinion lo correcto sería, remitir un informe a la Comisaría del C.N.P. mas cercana por si fuese oportuno la incoación de un expediente administrativo.
La competencia en materia de extranjeros la tiene el C.N.P. (L.O. 2/86)
y el Instructor y Secretario del expediente deben ser Funcionarios del C.N.P. Art. 116 del R.D. 2393/04.-

A LA CUARTA:
Preguntas como podría ser la actuación, yo te voy a dar una solución:
1.- Trasladas al extranjero hasta tus dependencias en base a la 1/92.-
2.- Te pones en contacto telefonico con el GOE del C.N.P mas cercano a tu localidad.-
3.- Si el GOE te indica que le interesa el extranjero, osea que esta para incoar, lo trasladas hasta donde se encuentre ese GOE, PREVIA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA SU TRASLADO DEL JUZGADO DE GUARDIA.
Quier esto decir, que le cuentas toda la pelicula a Su Señoria y si te autoriza tienes el problema solucionado.-

¿Un poquito liado verdad?, bueno pues no inventamos nada, esto se ha realizado en alguna ocasión en Barcelona.-

Espero haberte servido de algo.-
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Notapor bertone » Mié Oct 10, 2007 12:42 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
MUCHAS GRACIAS. COLT 52

En una serie de ocasiones, lo único que hemos hecho ha sido trasladar al individuo a la comisaría del CNP más cercana, y el individuo se ha quedado ahí. Nosotros, más no podemos hacer

El tema es lo de siempre, poca gente que qiera trabajar, o pocas posibilidades de trabajo. UN saludo.


personalmente, he ido identificado a individuos en principio extranjeros, para inscribirlos en un registro si trabajan o residen habitualmente en este lugar. ¿¿¿crees que esta bien hecho???

Un salduo
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Re: EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

Notapor Jose Martinez » Lun Oct 22, 2007 1:05 am


[ Estimado compi sobre la pregunta del policia local de Islas Baleares ( no especifica la localidad) aqui, que yo tambien soy de las Islas Baleares, la POlicia Local si no es de Ibiza capital, trasladan al presunto irregular al cuartel de la Guardia Civil y ellos mediante fax o correo electronico nos preguntan el estado del mismo, si esta para trinquar hacen un minuta explicando quien,las circunstancias de la detencion y el motivo de la misma, le leen los derechos por Infraccion a la Ley de Extranjeria y al cabo de un tiempo nos lo traen a la Comisaria CNP para que el GOE le incoe el Expediente de Expulsion o si ya tenia Decreto de Expulsion para ejecutar si se puede la misma.
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Re: EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

Notapor Jose Martinez » Lun Oct 22, 2007 1:09 am


[perdon estimados compis por el lapsus de "trinquar" en vez de trincar, son la una de la mañana y algunas veces uno se equivoca a la hora de escribir. Saludos
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Re: EXTRANJERÍA PARA PLOCALES

Notapor Jose Martinez » Lun Oct 22, 2007 1:15 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
[ Otra cosa que me he dejado en el tintero sobre el punto tercero de que tiena la tarjeta entiendo caducada mas de un mes, el reglamento dice de que la solicitud de renovacion se efectuara como maximo dos meses antes de la caducidad y una vez que este caducada se le da un periodo de gracia de tres mes maximo para renovarla, ademas el 53,a lo dice tener caducada El Permiso mas de tres meses y sin que haya solicitado su renovacion.

Asi que al grano, si solamente la tiene caducada un mes nada de nada
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Notapor Demarathos » Vie Nov 09, 2007 9:39 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Una vez se hace lo del expediente de expulsion...al individuo se le vuelve a dejar en la calle hasta que es viable la misma??? lo digo porque me he encontrado con algunas identificaciones donde el individuo tenia pendiente un expediente de expulsion...a que puede deberse que estuviera "por ahi"?
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Notapor COLT52 » Vie Nov 09, 2007 11:26 pm



intervencionpolicial.com
"Demarathos"

Una vez incoado el Expte. si el Instructor encuentra causas que desaconsejen el internamiento del mismo en CIE, no tendrá mas remedio que dejarlo en libertad.

Cuendo esté resuelta la expulsión, se debería detener para intentar ejecutar la misma dentro de las 72 horas de la detención preventiva y en caso negativo, solicitariamos CIE.
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