Extranjero ilegal y documentado trabajando

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Extranjero ilegal y documentado trabajando

Notapor garofalo » Mar Oct 23, 2007 1:31 pm


Joven sudamericana trabajando en un bar, con domicilio conocido y documentada con pasaporte, pero este ya ha caducado ( por tanto se encentra irregularmente en España ). Levanto acta por infraccion al articulo 53.b y 54.1.d pero no detengo ni traslado a la comisaria del CNP a la extrangera irregular.
Esta bien esa actuaciojn o por contra estaba obligado a trasladarla a las dependencias del CNP ?
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Notapor COLT52 » Mar Oct 23, 2007 10:53 pm


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"garofalo"

Me dá la impresión que no eres Funcionario de CNP, si es así, lo único que puedes hacer es precisamente TRASLADAR al joven extranjero hasta Comisaría de CNP, por si procediera la incoación de expediente administrativo, por su estancia irregular.

Con relación a las Actas, no se a que actas te refieres, los unicos que pueden levantar acta y solo por referente a trabajo son precisamente los Funcionarios de la Inspección de Trabajo, que son los competentes para la aplicación del Art. 54.1 d).-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor garofalo » Mar Oct 23, 2007 11:18 pm


Colt soy PL.

Te explico con mas detalle.
Realizando una inspeccion a un bar, y al identificar a la persona responsable en en el local , esta se identifica con el pasaporte, el cual tiene el visado caducado. Se le pregunta si tien NIE y dice que no.
POr ello se hizo un parte-denuncia por los articulos ya mencionados ( que no actas, que me he expresado mal ).

Las preguntas son:
Por no trasladarla a la comisaria ( pues esta identificada y se conoce el domicilio ) esta mal hecha la actuacion??

Como dices bien la ley recoge que estas denuncias la deben hacer los funcionarios de la inspecion de trabajo. Si la hace un policia de oficio la tramitan en la subdelegacion del gobierno o la archivan directamente??

Gracias.
garofalo
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Notapor COLT52 » Mié Oct 24, 2007 2:59 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

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garofalo escribió:Colt soy PL.

Te explico con mas detalle.
Realizando una inspeccion a un bar, y al identificar a la persona responsable en en el local , esta se identifica con el pasaporte, el cual tiene el visado caducado. Se le pregunta si tien NIE y dice que no.
POr ello se hizo un parte-denuncia por los articulos ya mencionados ( que no actas, que me he expresado mal ).

Las preguntas son:
Por no trasladarla a la comisaria ( pues esta identificada y se conoce el domicilio ) esta mal hecha la actuacion??

Como dices bien la ley recoge que estas denuncias la deben hacer los funcionarios de la inspecion de trabajo. Si la hace un policia de oficio la tramitan en la subdelegacion del gobierno o la archivan directamente??

Gracias.


"garofalo"
Me parece maravilloso tu interes y por ello quiero hacerte alguna observación DE MUY BUENA INTENCIÓN por mi parte:
PRIMERO:
¿Cuando hablas de visado a que te refieres al sello de entrada o al visado real?
SEGUNDO:
¿Cuando hablas del NIE te refieres al Número de Identificación de Extranjero o la Tarjeta de Identidad de Extranjero?

Ten presente que el sello es distinto al visado y que el NIE es solo y exclusivamente un número que no tienen nada que ver con la tarjeta.

Con relación a tu primera pregunta:
Tu puedes trasladar a esa persona EXTRANJERA a comisaria en base a la L.O. 1/92, sin ningun problema. (mirate la STC 13/2001 de 29 de Enero Y TENDRAS LA RESPUESTA).-

Con relación a la segunda:
No hay otro procedimiento, (comunicación a la Inspección de Trabajo)
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Re: Extranjero ilegal y documentado trabajando

Notapor Jose Martinez » Mié Oct 24, 2007 5:32 pm


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Estimado compi, con referencia al tema de la trabajadora del bar o de donde sea, si no tiene Permiso de Trabajo y Residencia no puede realizar ninguna actividad laboral, si encima esta irregular por haber pasado el periodo de tiempo que le permite la estancia normal, 3 meses si no necesita visado y si lo necesita el tiempo que venga reflejado en la etiqueta, se procede a su detencion, traslado a Comisaria y los compis de GOE le hacen el correspondiente expediente por el 53,a; ahora bien nosostros los de UCRIF en estos casos le hacemos el expediente y encima detenemos al propietario del establecimento que le ha dado trabajo sin estar autorizado para ello y le hacemos diligencias por un Presunto Delito contra los derechos de los Trabajadores, porque siempre los explotan y encima les pagan una miseria, unos 3,50 euros a la hora de lunes a lunes, dando cuenta posteriormente a la Inspeccion de Trabajo del asunto para que citen al impresentable.
Nuestro grupo casi todos los meses tenemos tres o cuatro intervenciones de este tipo, que pensais del asunto compis?????
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extranjero trabajando

Notapor alcala » Vie Nov 09, 2007 3:02 pm


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de acuerdo, pero hay que ir con Trabajo para que certifique que esta trabajando, sino, no prosperará dla denuncia al dueño, y ademas Trabajo le ipuede mponer una multa de de 6.000€
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Notapor COLT52 » Vie Nov 09, 2007 8:14 pm


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Otra vez COMPLETAMENTE DE ACUERDO con "alcala"
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