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En relación con lo acontecido en esta noticia, abro el presente hilo para exponer entre todos (gk, a currar ) los fundamentos jurídicos que habilitan y respaldan a presentar en un momento dado unas grabaciones de audio ante un Tribunal de Justicia.
Cuando los efectivos policiales presentaron unas grabaciones sobre lo acontecido, la defensa del imputado presentó un recurso por vulneración de derechos constitucionales:
Diario de Noticias escribió:El juez decidió suspender el inicio de la vista oral para poder deliberar sobre la petición del abogado de Félix de Benito, que pidió la anulación del atestado policial y de la grabación de una conversación al entender que se han vulnerado derechos fundamentales de su defendido.
El fundamento jurídico era el Artículo 18 de la Constitución Española:
Constitución Española escribió:Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Dos días más tarde y estudiado el recurso presentado por la defensa, el Juez acordó estimar las mismas debido a la CONSTITUCIONALIDAD de éstas, basada en diferentes sentencias del año 2008 dictadas por el Tribunal Supremo (Jurisprudencia).
Con el testimonio de los agentes intervinientes aquella noche Y LO RECOGIDO EN LAS GRABACIONES, el Juez condenó al detenido ordenando recoger testimonio de lo que éstas contenían para perseguir de oficio otras causas criminales derivadas de las mismas.
Diario de Navarra escribió:Para el magistrado, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, la prueba que se expuso en el juicio había sido "tan intensa, tan ingente, tan abrumadora" que la condena era clara. Y si bien el testimonio de los agentes era suficiente, unas grabaciones de audio del acusado y la persona que le acompañaba permitieron probar ayer que el comportamiento del acusado fue "absolutamente irrespetuoso, bochornoso", en palabras del juez.
Y es que el juez indicó que estaba "plenamente convencido de que los dos han mentido". "Y lo digo con todas las letras. El acusado está en su derecho, pero el testigo, no". En su opinión, el testimonio de los policías forales ("demoledor, con detalles, sin atisbos de mendacidad, absolutamente coincidentes") hubiera sido suficiente para condenar al procesado. Pero en este caso, añadió, se ha contado con "una ventaja": las grabaciones.
Y si con éstas ya se demostraron las palabras y la actitud del acusado, lo mismo ocurrió con su testigo, que ayer ratificó la declaración del procesado y que hizo que el juez le recordara que no podía mentir. "No sé de dónde salieron los policías forales. Estábamos en mitad del parque", dijo. La fiscal pidió oír la grabación al contestarle el testigo que no había amenazado a los agentes. Y en la sala se le escuchó decir: "¡No te metas mucho conmigo que te pego un tiro!".
Tras las dudas planteadas sobre la legalidad o no de las grabaciones, dí con un estudio que no deja duda alguna:
¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio? Apuntes para una respuesta.
Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca (España)
A) La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.
Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso.
En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.
B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.
C) Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.
D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).
E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.
F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez.
Fuente: http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/ ... _507.shtml
Dicho esto, esperamos vuestras aportaciones sobre el tema en cuestión:
- Puntos de vista
- Sentencias
- Razonamientos jurídicos
- ..................
PD: Este hilo es para debatir la legalidad de las grabaciones. Para lo referente a la intervención que da origen al mismo está el hilo arriba enlazado.