Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

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Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor B.C.I. » Jue Nov 26, 2009 10:34 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
Saludos, compañeros.


En relación con lo acontecido en esta noticia, abro el presente hilo para exponer entre todos (gk, a currar :lol: ) los fundamentos jurídicos que habilitan y respaldan a presentar en un momento dado unas grabaciones de audio ante un Tribunal de Justicia.



Cuando los efectivos policiales presentaron unas grabaciones sobre lo acontecido, la defensa del imputado presentó un recurso por vulneración de derechos constitucionales:


Diario de Noticias escribió:El juez decidió suspender el inicio de la vista oral para poder deliberar sobre la petición del abogado de Félix de Benito, que pidió la anulación del atestado policial y de la grabación de una conversación al entender que se han vulnerado derechos fundamentales de su defendido.


El fundamento jurídico era el Artículo 18 de la Constitución Española:

Constitución Española escribió:Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Dos días más tarde y estudiado el recurso presentado por la defensa, el Juez acordó estimar las mismas debido a la CONSTITUCIONALIDAD de éstas, basada en diferentes sentencias del año 2008 dictadas por el Tribunal Supremo (Jurisprudencia).
Con el testimonio de los agentes intervinientes aquella noche Y LO RECOGIDO EN LAS GRABACIONES, el Juez condenó al detenido ordenando recoger testimonio de lo que éstas contenían para perseguir de oficio otras causas criminales derivadas de las mismas.


Diario de Navarra escribió:Para el magistrado, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, la prueba que se expuso en el juicio había sido "tan intensa, tan ingente, tan abrumadora" que la condena era clara. Y si bien el testimonio de los agentes era suficiente, unas grabaciones de audio del acusado y la persona que le acompañaba permitieron probar ayer que el comportamiento del acusado fue "absolutamente irrespetuoso, bochornoso", en palabras del juez.

Y es que el juez indicó que estaba "plenamente convencido de que los dos han mentido". "Y lo digo con todas las letras. El acusado está en su derecho, pero el testigo, no". En su opinión, el testimonio de los policías forales ("demoledor, con detalles, sin atisbos de mendacidad, absolutamente coincidentes") hubiera sido suficiente para condenar al procesado. Pero en este caso, añadió, se ha contado con "una ventaja": las grabaciones.

Y si con éstas ya se demostraron las palabras y la actitud del acusado, lo mismo ocurrió con su testigo, que ayer ratificó la declaración del procesado y que hizo que el juez le recordara que no podía mentir. "No sé de dónde salieron los policías forales. Estábamos en mitad del parque", dijo. La fiscal pidió oír la grabación al contestarle el testigo que no había amenazado a los agentes. Y en la sala se le escuchó decir: "¡No te metas mucho conmigo que te pego un tiro!".


Tras las dudas planteadas sobre la legalidad o no de las grabaciones, dí con un estudio que no deja duda alguna:

¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio? Apuntes para una respuesta.

Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca (España)

A) La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.


Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso.


En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.


B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.


C) Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.


D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).


E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.


F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez.


Fuente: http://mobbingopinion.bpweb.net/artman/ ... _507.shtml



Dicho esto, esperamos vuestras aportaciones sobre el tema en cuestión:

- Puntos de vista
- Sentencias
- Razonamientos jurídicos
- ..................



PD: Este hilo es para debatir la legalidad de las grabaciones. Para lo referente a la intervención que da origen al mismo está el hilo arriba enlazado.
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor MURGUINSON » Vie Nov 27, 2009 8:28 pm


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Yo, dejando los razonamientos jurídicos y sentencias para "gk" ó "Dirty Harry", expondré el punto de vista operativo, esto es, aquello que se hace en el momento y lugar por parte del actuante, sin a veces tener ni el tiempo, ni la experiencia ni los elementos de juicio/consulta bastantes para tomar la mejor decisión, y que se basa fundamentalmente en el sentido común:

**El caso que nos ocupa es una intervención llamémosla convencional, es decir, que se basa en una actuación policial común, que no se apoya en complejas investigaciones, seguimientos, escuchas...por parte de unidades especializadas con los medios adecuados.

**Dicho esto, lo único que se le pide a un patrullero en una intervención convencional es que se ajuste a derecho, realice un atestado y comparezca en juicio, siendo la base de la actuación, las pruebas técnicas realizadas (alcoholemia) si las hubiere, el contenido del atestado y la ratificación del mismo (sometido a contradicción) en juicio oral.

**Como toda persona citada a juicio, tal y como establece la L.E.Cr. y así lo recoge la propia citación judicial, el que comparezca a juicio, podrá "servirse de todo aquello que considere necesario para demostrar/probar sus manifestaciones"

**De todo ello se deduce, que todo aquello que sirva para demostrar la veracidad de los hechos (testigos, documentos, fotografias, videos...etc) y que no contravenga la legislación, son elementos a tener en cuenta para reforzar la versión de lo acontecido y para ayudar a que el tribunal tome una decisión.

**En el caso de una intervención policial convencional, todo lo manifestado en Diligencias y ratificado en juicio, es el fundamental elemento en que se basa un juez para dictar sentencia, no siendo necesario ni habitual aportar a mayores otras pruebas (video) que refuercen lo anterior, aunque si se hace, se añade un plus a tener en cuenta, que de no existir, pienso que no haría variar la decisión judicial. También entiendo que este tipo de prácticas, favorece las argucias de la defensa que normalmente se va a acoger a la supuesta irregularidad de la prueba, la vulneración de derechos...etc, con lo cual en un momento dado puede ser mas perjudicial que beneficioso, desviando el tema de su justo lugar y añadiendo cuestiones que sólo sirvan para confundir.

**El uso de soporte de grabaciones/video es una técnica quizá mas adecuada para actuaciones complejas de unidades especializadas con los medios adecuados, motivación específica, control judicial...etc, ó bién, actuaciones de orden público de cierta entidad que hacen necesario aportar un plus a lo manifestado en el atestado, que permita a la Fiscalía/Autoridad Judicial, situar y apreciar mejor la magnitud y caracteristicas de los hechos denunciados.
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor tombo » Lun Nov 30, 2009 12:19 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Yo tengo entendido que si tú realizas una grabación en la que se vea/n implicada/s otra/s persona/s, sin que ésta se haya preparado anteriormente y se oiga/n perfectamente las partes, se admite como prueba sin que ésta sea invalidada.
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor raikkonen » Lun Nov 30, 2009 12:35 pm



foropolicia.es
Hola a todo, me alegro que haya sentencias en este sentido, por lo que tengo entendido, para que una grabación sea aceptada como prueba en un juicio tendría que ser obtenida legalmente con autorización judicial, cumpliendo los requisitos exigidos por la ley de protección de datos (informar de la posibilida de tal grabación...) etc., pero bueno aun que existan sentencias que acepten tales grabaciones mientras no exista jurisprudencia no será aplicable a todos los casos. Saludos
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor MASAM » Mar Dic 01, 2009 11:11 am


Cartera Mossos D`esquadra

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Espero sirva este apunte:

Si tú grabas (en terminos generales) una conversacion en la que eres "parte" NO estas vulnerando ningun derecho de intimidad ni nada parecido, pues lo que se supone que estarias "vulnerando" es algo de lo que eres "parte"............ y si eres "parte", por ende, no te "vulneras".

No se si me he explicado de manera clara, o no.
El "homo sapiens" está dejando de ser "sapiens"..... regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor tombo » Mar Dic 01, 2009 4:26 pm


MASAM escribió:Espero sirva este apunte:

Si tú grabas (en terminos generales) una conversacion en la que eres "parte" NO estas vulnerando ningun derecho de intimidad ni nada parecido, pues lo que se supone que estarias "vulnerando" es algo de lo que eres "parte"............ y si eres "parte", por ende, no te "vulneras".

No se si me he explicado de manera clara, o no.



Eso es lo que tenía yo entendido y quería decir.
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor MURGUINSON » Mar Dic 01, 2009 7:36 pm


Totalmente de acuerdo. Sirva para abundar en lo dicho, esta doctrina sentada por el TC, que en S 114/84 de 29 noviembre, entre otras cosas dice:

".. que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación, que graba ésta (que graba también, por tanto sus propias manifestaciones personales) la grabación en si, al margen de su empleo ulterior-solo podría constituir un ilícito sobre la base del reconocimiento de un hipotético derecho a la voz" que no cabe identificar en nuestro ordenamiento, por más que si pueda existir en algún Derecho extranjero". Esta doctrina está consolidada en la jurisprudencia del TS. quien en las ss. 11-5-94 y 30-5-95, tras aludir a la sentencia del TC. 114/84 EDJ1984/114 precisaban que el secreto de las comunicaciones recogido como derecho fundamental de la persona en el tan repetido art. 18.3 CE EDL1978/3879 en un caso como el aquí examinado, no alcanza a aquél con quien sé conversa y a quien libremente el interlocutor ha decidido manifestarle lo que ha considerado oportuno, sino que se refiere al tercero que, ajeno a la conversación, la intercepta de cualquier modo, que es lo que ahora constituye la conducta delictiva del art. 479 bis."
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor dudo » Mié Oct 17, 2012 8:58 pm


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Decir que el tema de la conversaciones lo tengo meridianamente claro, pero me crea muchas dudas el uso de mini-camaras del tipo botón o bolígrafo, tanto para acusar como para defenderse de una falsa acusación.
Sería para seguridad ciudadana... Patrullero.
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dudo
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Re: Legalidad de grabaciones ante un Tribunal

Notapor PMMCentro » Jue Oct 18, 2012 2:06 pm



60?
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dudo escribió:Decir que el tema de la conversaciones lo tengo meridianamente claro, pero me crea muchas dudas el uso de mini-camaras del tipo botón o bolígrafo, tanto para acusar como para defenderse de una falsa acusación.
Sería para seguridad ciudadana... Patrullero.


Hola, dudo... no entiendo nada de tu mensaje...
¿Tienes claro que se puede o que no?
¿Te crea dudas grabar video? ¿En qué se diferencia del audio a efectos legales (salvo que el tío esté en bolas)?
dudo escribió:Sería para seguridad ciudadana... Patrullero.
¿?

Y bienvenido.
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