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Soy policia local y por circunstancias pase a la situación de jubilado por incapacidad permanente. Ahora las causas que motivaron dicha incapacidad han desaparecido con el consiguiente apto para todo trabajo.
Existe la Ley (art. 68.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) que recoge el derecho a la rehabilitación del funcionario cuando desaparecen las causas de incapacidad permanente.
Mi pregunta es si sabe alguien si la policia local tiene tal derecho. O si alguien conoce algún abogado que pueda informarme.
Un saludo y gracias.