segunda actividad sin destino

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segunda actividad sin destino

Notapor chaturrian04 » Mar Oct 16, 2012 2:25 pm


Un policía en segunda actividad sin destino puede ser considerado como agente de la autoridad?, lo digo a la hora de cometerse un delito de atentado contra el mismo. Gracias.
chaturrian04
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Re: segunda actividad sin destino

Notapor desterrado » Mar Oct 16, 2012 9:31 pm


DEPOL Guardia Civil

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Buena pregunta, que dependerá, como todo, de la apreciación de la autoridad judicial. Según lo veo yo gozará de tal protección en el caso de ser agredido, acometido, intimidado gravemente, o recibir resistencia activa también grave, cuando actúa en defensa de la legalidad, o si la agresión se produce debido a su condición de policía, es decir si ve un ilícito penal y actúa en calidad de policía, identificándose y demás si, o si alguien le agrede por la calle debido a su condición, pero si no, no. Exactamente igual que un policía en activo que se en encuentre fuera de servicio y se le de una intervención.

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desterrado
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