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hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.
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emerito7 escribió:hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.
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No me digas más... los expertos en derecho no tenían ni idea de esto no?
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hjthzz escribió:emerito7 escribió:hjthzz escribió:Perfecto, muchas gracias! llevaré la sentencia a la universidad (grado en Derecho), a ver qué les parece a los chiquillos y a un docente, jejeje.
Saludos.
No me digas más... los expertos en derecho no tenían ni idea de esto no?
Bueno, yo estoy en el segundo curso del Grado en Derecho (como sabrá, ahora son 4 años salvo algunas excepciones, si no me equivoco). Imagínese, mis compañeros de clase, por lo general, desconocen el derecho en general, y no le quiero decir en temas policiales, de seguridad, etc. Los docentes, más de lo mismo. Puedo entender de penal, civil, procesal, y un largo etcétera, pero leyes orgánicas como la 1/1992, o la 2/1986, no me extrañaría que no se viera en ninguna asignatura a lo largo de toda la carrera.
Por lo general la mayoría de compañeros quieren hacer oposiciones para ejercer de juez, o abogados (la inmensa mayoría). Apenas un reducido porcentaje está interesado en la oposición al CNP (por ejemplo). Por lo tanto, y como futuro opositor que soy, me interesa y mucho acercar a mis compañeros casos, sentencias, etc., relacionadas con el tema policial, para ver qué opinan y cómo reaccionan. Piense, y no se extrañará de esto, que la mayoría son chavales que, desconociendo total, o mayormente, la "materia", critica las actuaciones de la UIP en estos tiempos tan difíciles que vivimos. En fin, si tengo oportunidad compartiré sentencias como esta, a ver qué opinan los "chiquillos", jejeje.
emerito7 escribió:Mucha más gente como tú hacen falta en las facultades de derecho, y que luego sean también abogados y jueces... mejor nos iría. Suerte con tus compañeros y los docentes. Si necesitas cualquier otra cosa, por aquí estaremos para echar un cable en estos temas.
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toxxo escribió:Si piensas que esta armado o que lleva algo con lo que puede infringirse daño así mismo o a otros, puedes, ahora reza, como te hayas equivocado, yo prefiero la inmovilización total hasta la llegada de alguien del otro sexo y ademas, exijo que una mujer este siempre presente cuando inmovilizo a una mujer, en un hospital no tengo problemas para encontrar personal femenino que no se mueve de mi lado en este tipo de intervenciones, pero cachear a una mujer, espero a que llegue una policía.
De hecho, en los hospitales cuando inmovilizamos a una mujer y la desvisten para ponerle camisones o realizarle curas ... estamos presentes, te aseguro que no es plato de buen gusto y he tenido que hacerlo mas veces de lo que quisiera, pero en ese caso luego solo tengo que registrar la ropa, que por otro lado en los enfermos psiquiátricos se les retira, ahora si a la mujer la hemos cogido robando, control sobre ella, con alguien femenino presente hasta la llegada de una policía, avisando que la detenida es una mujer para que en la dotación que se desplace, venga una mujer.
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Waldo Geraldo Faldo escribió:metro123 escribió:Waldo Geraldo Faldo escribió:Cuelgo este texto pq creo que os será de utilidad para aclarar conceptos.
Desgraciadamente no es nada útil, pues mezcla cosas y las lía; cortando artículos a interés, añadiendo textos que no están en las normas e interpretando sentencias referidas a policias como si afectasen a los vigilantes. Y, por si fuera poco, con graves incongruencias entre sus propios postulados.
Un artículo erróneo en muchos apartados y que puede inducir a comportamientos profesionalmente incorrectos e incluso ilegales.
Varios de esos apartados ya habían sido expuestos antes, parcialmente, por varios foreros, habiendo sido rebatidos a lo largo del hilo. Resulta lamentable que sigan repitiéndose pese a haberse mostrado sus errores, sin si quiera justificarse o intentar desdecir las críticas recibidas con anterioridad. Probablemente una lectura previa del hilo habría evitado volver a poner este desafortunado texto.
No se ha quien te refieres cuando dices lo de cortar artículos a interés, pq si es por mí te diré que esta el texto íntegro, texto que en alguna de las acepciones se basa en la interpretación de la SGT.
Tampoco entiendo como dices en tu texto interpretativo que es falta grave el no identificar al supuesto autor, orientándolo a la identificación mediante documentación y no al sujeto físico que es a lo que realmente se refiere.
No te pueden sancionar por algo a lo que un Vigilante no tiene cobertura legal, ya que ningún ciudadano está obligado a identificarse ante un Vigilante, basta con un no.
También me gustaría me aclararas eso de que cuando una persona va identificada y ha cometido una falta no se le detiene....
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LOGAR escribió:Al hilo de este post detencion por agente de seguridad privada , queria plantear una situacion:
ante una agresion al personal que se encuentra bajo nuestra proteccion, en nuestro sitio de trabajo.Teniendo en cuenta que el resultado de dicha agresion no presenta unas lesiones graves(a simple vista no es grave) y teniendo en cuenta que el agresor esta identificado dejamos marchar y posteriormente con un parte de lesiones se procede a su denuncia.Pero si no esta identificado, y no se identifica ante nosotros, ¿podemos detenerlo hasta la llegada de la policia para su identificacion?.(siempre pensemos que la agresion no ha producido lesiones graves)
gracias de antemano
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LOGAR escribió:si claro está , cuando se agrede a alguien se esta cometiendo una falta.Otra cosa seria el resultado de dicha accion, segun sean las lesiones. Que quedara en una simple falta o podria llegar a un delito de lesiones. Ahora si el resultado de dicha agresión es leve , una falta y el agresor se identifica para su posterior denuncia perfecto, lo dejamos marchar y se denuncia posteriormente con un parte de lesiones.Pero si no se identifica, intentaremos que permanezca alli hasta la llegada de la policia . ¿que nombre recibiria dicha accion? retencion , detencion.¿Podriamos en este supuesto detener por no presentar fianza suficiente o domicilio conocido?
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