Gc Edicion 175 Aniversario |
|
gafaspolicia.com |
Primero diferenciamos las dos modalidades delictivas (ROBO y HURTO) y sus matizaciones:
-DELITO de HURTO. Art 234 del CP.-El que con animo de lucro tomare las cosas o muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sera castigado como reo de hurto con penas de prision de 6 a 18 meses, si la cuantia de lo sustraido EXCEDE de 400€. (no igual a 400€ la cantidad debe exceder).
-FALTA de HURTO.- Pues igual pero la cantidad debe ser igual o inferior a 400 €.
ROBO.- Art 237 del CP.- Son reos del delito de robo los que con animo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas, PARA ACCEDER AL LUGAR DONDE ESTAS SE ENCUENTRAN o VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS.
El articulo 238 del C.P no especifica las agravantes del delito de robo, muestra las modalidades delictiva del ROBO con FUERZA en las cosas, desarrollandolas en 5 puntos, siendo el art 242 el que desarrolla por otro lado las modalidades delictivas del ROBO con VIOLENCIA. Una vez dicho esto el que tenga curiosidad que mire los puntos a los que me refiero.
Ahora lo que si me gustaria es dejar claro la duda planteada sobre lo de los sistemas de alarma o cajas de plastico. Los sistemas de alarma o avisadores en las prendas u otros elementos son instrumentos de aviso dirigidos a impedir que la prenda salga del establemiento eludiendo su deteccion, evitando el descubrimiento de la SUSTRACCION YA EFECTUADA y consiguientemente, el no abonar su precio, cuyo apoderamiento ya se ha producido, siendo esta la intencion del sujeto, al tomarla para sí, a pesar del correcto funcionamiento del sistema y tras la accion ilicita, el sujeto decide desprenderse, fracturar o desactivar el dispositivo de alarma o aviso incorporado en la prenda u objeto. PARA QUE QUEDE CLARO ES UN HURTO porque la fuerza se hace "in re"en el avisador que por extension forma parte de la prenda por lo que es un hurto y no robo que requiere que la fuerza se haga "ad rem" o "ad locum" en el sentido de que la fuerza habria de encaminarse a liberar NO LAS COSAS SINO EL LUGAR EN EL QUE ESTAS SE ALOJAN para lograr su apoderamiento.
Os recuerdo el art 237 .....fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran....
Por cierto entiendo que sobra comentar que en el delito de Robo con fuerza en las cosas o violencia intimidacion en las personas da igual que se roben 2€ que 401€, es delito y por tanto pal caldero. En el hurto habria que diferenciar entre delito y falta, por cierto un apunte, en este punto si se sustraen diferentes articulos se ha de sumar el precio de venta al publico de los mismos " importante de venta al publico, no el precio al que compro el establecimiento en el almacen o distribuidor"
Alguno se cuestionara entonces el punto 5º del art 237 "Inutilizacion de sistemas especificos de alarma o guarda". Como dije antes para acceder al lugar donde estos se encuentran, por lo que los sistemas a los que se refiere son dispositivos que el propietario ha dispuesto especificamente para proteger el "lugar" en el que se encuentra la cosa, se entienden aparatos diseñados para alertar o avisar de una entrada o acceso en el lugar.
Por inutilizacion se entiende: rompimiento, fractura o desactivacion.
Otra cosa importante y vuelvo a machacar el art 237 CP"...para acceder al lugar donde estos se encuentran...." por lo que NO habra robo si:
-1º El Escalo
-2º Rompimiento de pared, techo....
-5º Inutilizacion de sistemas especificos de .....
Se realiza para salir del lugar del lugar o edificio donde se cometio el delito