Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor 4809 » Jue May 31, 2012 9:41 pm



foropolicia.es
Insther escribió:Artículo 20.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas.

¿Que no puedo solicitar la documentación a un extranjero en el ejercicio de mis funciones de indagación?
¿Que de no lograrse la identificación de este extranjero, AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, no podre requerir que me acompañe a dependencias?


¿Porque motivo se detenía EN TODOS LOS SUPUESTOS, con pasaporte (identificado) o sin el?

La citada ley, la de extranjería, deja clarito que ........

Artículo 53. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Artículo 55. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.



Artículo 57. Expulsión del territorio.

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o CONDUCTAS GRAVES de las previstas en los apartados A, b, c, d y f del ARTÍCULO 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

Es decir, que lo prioritario es la sanción y en segundo lugar la expulsión.


Nos han dado un tironcito de orejas. Nos han avisado, de que estabamos haciendo las cosas mal.

Hay está el tema que muchos compañeros se saltan el paso de previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
si la ley lo deja muy clarito que no detengamos,que citemos a esas personas para ser propuestas a sanción y luego su correspondiente expulsión si acaso, pero como nos queremos amparar en la Lecrim pues nos equivocamos algunos.Esto es como todo hay cosas que hacemos mal y no nos pasa nada hasta que se crucen los jueces y empiecen a meternoslas dobladas.
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor CHENCHO PACMAN » Lun Sep 03, 2012 12:26 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
...y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.
Analicemos lo que el "progre" que ha dictado esta Instrucción quiere decir (el que la firma sólo hace eso, firmar)...
1. Susceptible de comprobarse:
Eso significa que no tiene por qué ser en ese momento.
Simplemente se trata de un dato que puede ser comprobado.
Quizás comunicando con la Sala 091 para que comisione a un Z de la ciudad donde dice residir el extranjero y comprobar el domicilio, si le abren la puerta. O bien, que se trate de un pueblo y se comisione a una patrulla de Guardia Civil para dicha comprobación.
Tal vez el lunes por la mañana, cuando el compañero de extranjería vea lo que has hecho el domingo por la noche y contacte con el otro compañero de extranjería destinado en otra demarcación del territorio nacional.
Le llamará por teléfono y le dirá: "compañero comprueba si fulanito boliviano, nigeriano... vive en el domicilio tal y tal..."
El otro, una vez comprobado, contestará: "oye compi, allí sólo vive una familia de colombianos...".
Entonces el compañero te dirá que el domicilio que te dio el fulanito boliviano, nigeriano... era falso y tú te dirás a ti mismo: "Por qué me habrá mentido?".
2. Que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.
Quiere significar que tendrás que comunicar a la Sala 091 para que comisione a otro indicativo Z al domicilio donde dice vivir el extranjero para que realice las comprobaciones oportunas... Siempre que le abran la puerta, que se lea lo que pone el buzón, que si la abuela fuma...
CONCLUSIÓN.-
NO SE PUEDE DETENER POR LEY DE EXTRANJERÍA A UN CIUDADANO EXTRANJERO QUE SE ENCUENTRE PLENAMENTE IDENTIFICADO SIEMPRE QUE APORTE UN DOMICILIO.
RECOMENDACIÓN.-
NO METÁIS A NADIE EN "LA PERRERA" DEL Z QUE NO ESTÉ DETENIDO O VAYA A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN...
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor jjnavarre » Mié Sep 05, 2012 9:58 pm


Bueno yo puedo decir que he estado como instructor incoando expedientes durante 5 años con una media de 200 detenidos por mes y he de decir que he visto de todo, donde yo estoy fuimos pioneros en incoar para multa, persona que venía detenido y procedía multa, los poníamos inmediatamente en libertad y los citábamos para los dos días siguientes ( para que viniese con abogado o sin él), advirtiéndoles que encaso de incomparecencia se gravaría en las aplicaciones informática y la siguiente vez que le parasen se la haría para expulsión.
Pues yo os puedo decir que de 100 venían 95, posteriormente a esto empecé a repartir modelos de citaciones para los Z que vieran a personas de este tipo, y el resultado respecto a la gente citada era muy alto. También os puedo asegurar y esto lo tengo contrastado con los abogados y con Delegación del Gobierno que la persona que se encuentra irregular y tiene multa casi siempre si puede pagan, entre otras cosas porque si esta para hacer los papeles no le queda otra.
Conclusión Identificar si, pero ojo, conozco a mucha gente que ha nacido en España y tiene su D.N.I y nunca ha estado en el Congo y son negros o y con rasgos Dominicanos y que te paren seis veces en un día y así durante varios años, porque la policía este indagando, ha esta gente como les llamaríamos ¿daños colaterales o qué? Incluso alguno de estos son Policías o Abogados.
Yo conociendo la Ley de Extranjería y trabajando en la calle si veo un caso claro que es para multa lo cito, esa persona estoy seguro que va a ir a Comisaría, además la administración se ahorra un Abogado, se le sanciona con multa de 501 Euros, y para la próxima vez, si no abandona el país en el tiempo voluntario q marca la Ley, entonces si se le detiene para incoar por el preferente.
Mi opinión es que lo que dice Ley de Extranjería, lo excepcional es detener y lo ordinario debería de ser la multa, no hace falta tanta detención innecesaria siempre que la persona vaya perfectamente documentada y tenga domicilio, teniendo encuentra que todo esto es simplemente administrativo, no penal, creo que tenemos métodos suficientes y por mi parte comprobados para que una persona infractora por una sanción administrativa por la Ley de Extranjería se le sancione como marca la Ley economicamente sin la necesidad de detener.

Un saludo.
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor estrapayao » Jue Sep 06, 2012 1:20 am


Resumido: No deis trabajo a los compañeros de extranjería. Es absurdo dado que no se consigue la expulsión casi nunca. De hecho, solo se consigue en caso excepcionales de forma inmediata o, tampoco muy a menudo, tras años de trámites, papeleo, gestiones y gastos. Y, cuando (finalmente) se consigue, el tío suele volver como la falsa moneda.

Yo soy contrario a ese tipo de "paloteo" desde hace muchos años, por su ineficacia y la perdida de recursos que supone.

Ojo, que de ser detención y, a renglón seguido, expulsión... no tendría absolutamente nada en contra de identificar a todo aquel que me pareciese merecedor de ello (obviamente por signos externos, que no soy adivino) y detener a los que hiciese falta.

Y, por supuesto, si eso fuese así, llegaría un momento que tampoco haría falta andar identificando "indiscriminadamente", porque viviríamos en un país con bastantes menos extranjeros en "situación irregular".

Pd.- Me han parado y hecho alcoholemias bastantes veces. ¡A mi!, que nunca conduzco si he bebido. Y no me ofendo, porque los compañeros no son adivinos, están haciendo su trabajo y este, en última instancia, me reporta (a mi y a todos) un beneficio. Lo digo por los policías y abogados que son, en ocasiones, identificados. ¿Daños colaterales?. Si, como el ruido que hace la sirena del Zeta y lo que molestamos cuando aparcamos encima de la acera...
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor jjnavarre » Jue Sep 06, 2012 1:43 pm


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estrapayao escribió:Resumido: No deis trabajo a los compañeros de extranjería. Es absurdo dado que no se consigue la expulsión casi nunca. De hecho, solo se consigue en caso excepcionales de forma inmediata o, tampoco muy a menudo, tras años de trámites, papeleo, gestiones y gastos. Y, cuando (finalmente) se consigue, el tío suele volver como la falsa moneda.

Yo soy contrario a ese tipo de "paloteo" desde hace muchos años, por su ineficacia y la perdida de recursos que supone.

Ojo, que de ser detención y, a renglón seguido, expulsión... no tendría absolutamente nada en contra de identificar a todo aquel que me pareciese merecedor de ello (obviamente por signos externos, que no soy adivino) y detener a los que hiciese falta.

Y, por supuesto, si eso fuese así, llegaría un momento que tampoco haría falta andar identificando "indiscriminadamente", porque viviríamos en un país con bastantes menos extranjeros en "situación irregular".

Pd.- Me han parado y hecho alcoholemias bastantes veces. ¡A mi!, que nunca conduzco si he bebido. Y no me ofendo, porque los compañeros no son adivinos, están haciendo su trabajo y este, en última instancia, me reporta (a mi y a todos) un beneficio. Lo digo por los policías y abogados que son, en ocasiones, identificados. ¿Daños colaterales?. Si, como el ruido que hace la sirena del Zeta y lo que molestamos cuando aparcamos encima de la acera...



A ti te paran en el control de alcoholemia porque es aleatorio da igual que seas negro blanco rubio o castaño, a que a la salida del metro no te paran para pedirte la documentación seis veces al día?... No estoy diciendo ninguna barbaridad. Un saludo.
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor estrapayao » Jue Sep 06, 2012 5:10 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Pues a mi si que me parece una barbaridad, que paren a una persona normal (independientemente de su raza) seis veces diarias. A la puerta del metro o donde sea.

Si que es verdad que los coincidentes-paloteros, pasan casi todos los días las mismas filiaciones, una y otra vez. Pero suele tratarse de filiaciones de "chorizos" y asimilados....

No se, muchas veces me parecen para tratarse de alguien "normal".
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor CNP_22 » Mié Sep 12, 2012 11:33 pm



intervencionpolicial.com
Una pregunta a ver que pensáis:

Extranjero con pasaporte sin ningún sello de visado de Colombia, melo llevo a Comisaría a BEXtranjería..etc.. lo citan...etc
¿ Debería apuntarse en el libro azul ?
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor atestado » Mié Sep 12, 2012 11:40 pm


Academia Acceso Cnp

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El libro azul es para "cuando se va sin identificación" y lo trasladas a Comisaría a esos efectos (poder identificarlo), donde posteriormente lo dejas reflejado.
En ese caso va identificadito con su pasaporte, no veo el motivo de tener que apuntarlo en el librito.
Si me equivoco, que MeSe corrija :)

Saludos.
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Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor Matra438 » Jue Sep 13, 2012 1:16 am


CON pasaporte esta documentado. Si está irregular, citación para que le incoen y listo.
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor SombraGris » Jue Sep 13, 2012 8:29 am


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nola2hurtu.eus
CNP_22 escribió:Una pregunta a ver que pensáis:

Extranjero con pasaporte sin ningún sello de visado de Colombia, melo llevo a Comisaría a BEXtranjería..etc.. lo citan...etc
¿ Debería apuntarse en el libro azul ?


No,en libro azul es para indocumentados y en ciertas circunstancias que recoje la ley, ni todo el mundo tiene que ir a identificar ni todos los identificados van al libro...
Los reconoceras enseguida, son aquellos que corren hacia el lugar de donde todo el mundo huye...
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Re: Circular 2 2012 Identificación Ciudadanos

Notapor flyman » Sab Sep 15, 2012 3:55 pm


CNP_22 escribió:Una pregunta a ver que pensáis:

Extranjero con pasaporte sin ningún sello de visado de Colombia, melo llevo a Comisaría a BEXtranjería..etc.. lo citan...etc
¿ Debería apuntarse en el libro azul ?


Y exactamente, ¿a qué te lo llevas?

Lo digo porque hasta donde yo sé, sólo te lo puedes llevar a identificar o detenido. Identificado ya está, osea que no cabe. Por lo tanto la única opción que queda es llevártelo detenido, o no llevártelo.

Vamos, que se mire por donde se mire, no hay por donde tener duda sobre si se debe apuntar en el libro azul. Simplemente, no tienes ante ti opción alguna donde se pudiese plantear tenerlo que apuntar en el libro azul...
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