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Insther escribió:Artículo 20.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas.
¿Que no puedo solicitar la documentación a un extranjero en el ejercicio de mis funciones de indagación?
¿Que de no lograrse la identificación de este extranjero, AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN, no podre requerir que me acompañe a dependencias?
¿Porque motivo se detenía EN TODOS LOS SUPUESTOS, con pasaporte (identificado) o sin el?
La citada ley, la de extranjería, deja clarito que ........
Artículo 53. Infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
Artículo 55. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:
Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
Artículo 57. Expulsión del territorio.
1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o CONDUCTAS GRAVES de las previstas en los apartados A, b, c, d y f del ARTÍCULO 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Es decir, que lo prioritario es la sanción y en segundo lugar la expulsión.
Nos han dado un tironcito de orejas. Nos han avisado, de que estabamos haciendo las cosas mal.
Hay está el tema que muchos compañeros se saltan el paso de previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.
si la ley lo deja muy clarito que no detengamos,que citemos a esas personas para ser propuestas a sanción y luego su correspondiente expulsión si acaso, pero como nos queremos amparar en la Lecrim pues nos equivocamos algunos.Esto es como todo hay cosas que hacemos mal y no nos pasa nada hasta que se crucen los jueces y empiecen a meternoslas dobladas.