Comunicación al Colegio de Abogados.

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Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor ESTRESAO » Sab Ago 04, 2012 7:58 pm



intervencionpolicial.com
Buenas tardes.
He estado intentando encontrar donde aparece reflejado la obligación, que creo que tenemos, de comunicar al Colegio de Abogados el hecho de la detención de una persona, es decir, si se detiene a alguien a las 00:00 de la noche, independientemente de que la toma de declaración la vaya a realizar un grupo concreto y por tanto sean ellos los que a la mañana siguiente llamen al Colegio para solicitar la asistencia letrada, creo que es nuestra obligación comunicar la detención. ¿Es esto así?
En el Codigo Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo he encontrado, ¿aparece en alguna instruccion del CNP?, si es así agradecería saber en cual para buscarla en el trabajo.
Si alguien me lo soluciona...le invito a un cafe!
Muchas gracias.
El que lucha, pierde y escapa vive para luchar otro dia.
ESTRESAO
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Re: Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor TALOS » Dom Ago 05, 2012 1:42 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
En los pdf es muy útil utilizar la función 'buscar' introduciendo la palabra clave. Si tienes alguna duda sobre cómo hacerlo puedes preguntarme.

LECrim escribió:Art. 520
4. La Autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre
el detenido o preso se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la
elección de abogado y comunicarán en forma que permita su constancia al
Colegio de Abogados el nombre del abogado elegido por aquél para su
asistencia o petición de que se le designe de oficio. El Colegio de
Abogados notificará al designado dicha elección, a fin de que manifieste
su aceptación o renuncia. En caso de que el designado no aceptare el
referido encargo, no fuere hallado o no compareciere, el Colegio de
Abogados procederá al nombramiento de un abogado de oficio. El
abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y,
en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el
momento de la comunicación al referido Colegio.
Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al
Colegio de Abogados no compareciese injustificadamente letrado alguno
en el lugar donde el detenido o preso se encuentre, podrá procederse a la
práctica de la declaración o del reconocimiento de aquél, si lo consintiere,
sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de
incumplimiento de sus obligaciones por parte de los abogados
designados.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva
asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de
ser tipificados, exclusivamente, como delitos contra la seguridad del
tráfico.
6. La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los
derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al
reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado
la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta,
la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes,
así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya
tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica
de la diligencia en que hubiere intervenido.


Art 767.
Desde la detención o desde que de las actuaciones resultare la
imputación de un delito contra persona determinada será necesaria la
asistencia letrada. La Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad
judicial recabarán de inmediato del Colegio de Abogados la designación
de un abogado de oficio, si no lo hubiere nombrado ya el interesado.

Art. 796.
2ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de
no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer
ante el Juzgado de guardia asistido de abogado. Si el interesado no
manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de
abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la
designación de un letrado de oficio.



Por cierto, yo café cortado :wink:

Un saludo :okguay:
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Re: Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor cnp82 » Mié Ago 08, 2012 11:06 am


´´y comunicarán en forma que permita su constancia al
Colegio de Abogados el nombre del abogado elegido por aquél para su
asistencia o petición de que se le designe de oficio´´

en la practica esto no es asi no? si designa un abogado propio se llama al mismo pero no se da constancia al Colegio de abogados, o como lo haceis en la odac?
cnp82
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Re: Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor ESTRESAO » Mié Ago 08, 2012 11:12 am


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Esa es la duda que yo tenía y sigo teniendo, en caso de que designe un abogado particular o que la declaración no se vaya a realizar inmediatamente por el motivo x, ¿Hay que comunicarlo al colegio de abogados de inmediato igual que se hace con la persona designada?
El que lucha, pierde y escapa vive para luchar otro dia.
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Re: Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor TALOS » Mié Ago 08, 2012 11:29 am


En la práctica hay muchísimas cosas que no se hacen así. No hay más que leer la misma LECrim en cuanto a la inspección ocular, que dice algo así como que el Juez irá al lugar de los hechos a recoger las pruebas... Luego dice algo así como que podrá delegar en la policía judicial y esa es hoy en día la norma.

Es una ley que ha sido parcheada durante 130 años.


Donde yo vivo lo comunican ellos directamente al Colegio. Son los primeros interesados, si son de oficio y no lo comunican ellos imagino que no cobrarían...



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Re: Comunicación al Colegio de Abogados.

Notapor Schwarzenegger » Sab Ago 11, 2012 7:39 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
cnp82 escribió:si designa un abogado propio se llama al mismo pero no se da constancia al Colegio de abogados, o como lo haceis en la odac?


Se llama al abogado particular designado por el detenido y acto seguido se comunica al colegio el abogado designado
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