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La verdad es que desconozco si en el caso de ser el autor menor de edad debamos activar el protocolo, en caso de duda me decanto por preservar la integridad y seguridad de la víctima, así que yo personalmente lo activaría. De todos modos si el juez de menores puede imponer una orden de alejamiento al menor, no veo el porqué no podamos realizar nosotros el protocolo.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.1. Las medidas que pueden imponer los Jueces de Menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes:
En su punto i, dice:
La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez. Esta medida impedirá al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad del menor de continuar viviendo con sus padres, tutores o guardadores, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996.
Espero haberte ayudado. Un saludo.