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miguelsaov73 escribió:Hola, mi pregunta es rapida, soy cocinero y tengo un maletin duro donde llevo sobre 2 cebolleros q son de 27 cm pelador, cheira, puntilla 2 q son cuchillos de 6 y 10 cm de hoja, jamonero y mas cuchillos dependiendo el uso..
La pregunta es si tengo que pedir un permiso a la guardia civil para q pueda llevarlos en el maletero por q suelo levarlos ahi 1 o 2 veces al mes de casa al trabajo.
Y tambien si ese maletin puedo llevarlo x ejem en vacaciones me fuy 2 meses de vacaciones a una casa y me lo lleve no paso nada pero por eso pregunto por si pasa un saludo.
Vayamos por partes. Leyendo los mensajes, veo que existen ciertas dudas en la consideración de los objetos catalogados como armas reglamentadas.
Antes de interpretar los objetos en relación con las normas legales, se deben tener ciertos conceptos medianamente claros. ¿Qué es un arma?. Un arma es un objeto catalogado o reglamentado como tal en una norma legal, en este caso el Reglamento de Armas, dada su peligrosidad, utilización o destino. Cualquier objeto, por peligroso que sea, no debe ser considerado, a priori, como arma. Para que sea considerado legalmente como arma, debe estar reglamentado e incluido en:
a) Una de las siete categorías preceptuadas en el artículo 3.
b) Como arma prohibida (artículos 4 y 5).
c) Como arma de guerra (artículo 6).
Sólo el Estado tiene la potestad para incluir un objeto en uno de los apartados anteriores, es decir, nadie puede catalogar como arma un objeto, por peligroso que sea, si no está reglamentado. Podrá decirse que es un objeto contundente, objeto punzante, herramienta peligrosa, etc., pero nunca un arma. Quede claro que exclusivamente expongo desde el punto de vista legal y de lo que puede utilizarse, posteriormente, en vía penal o administrativa.
Un bate de béisbol no es un arma, es un objeto deportivo; en circunstancias especiales (zonas de ocio, manifestaciones, etc.) se podrá considerar como objeto contundente y peligroso, pudiéndose actuar conforme a la L.O. 01-1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Un destornillador es una herramienta; en circunstancias especiales se podrá considerar como objeto punzante y peligroso… y así, se pueden detallar innumerables objetos de uso cotidiano que, en determinadas y especiales circunstancias y contextos, se podrán catalogar, tratar, considerar… como objetos peligrosos, en el amplio sentido, pero nunca como armas reglamentadas. Nos conduciría al absurdo, ya que casi cualquier objeto de uso cotidiano y generalizado puede representar, si se hiciera mal uso de ellos, un peligro para la integridad física de las personas.
Refiriéndonos en concreto a la consulta, los cuchillos están reglamentados como armas de la 5ª categoría en el artículo 3. Todos los tipos de cuchillos y navajas están reglamentados como armas blancas; esto no ofrece duda alguna. Como armas que son, los propietarios deben cumplir ciertas restricciones o limitaciones para su tenencia y porte. Como algún forero ha expuesto muy acertadamente, se debe tener sentido común, sobre todo a la hora de interpretar normas.
¿Se puede portar un cuchillo, navaja o, como miguelsaov73 expone, un maletín repleto de cuchillos de cocina? Como bien expone un forero, el artículo 146.1 preceptúa que queda prohibido en líneas generales. Pero el artículo 147 formula:
1.- Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.
En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2.-
Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a)
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
La legislación tiene como último objetivo velar por el libre ejercicio de los derechos, entre ellos a la integridad física. Dadas las especiales características que llevan implícitas las armas reglamentadas (peligrosidad sobre todo), es necesario regular su tenencia y porte, entre otros. Es por ello que se debe legislar limitaciones para proteger los derechos de terceros, en la medida de lo posible para exista un orden.
Volviendo al artículo 146.1, también preceptúa que “
queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia,…”. Como puede deducirse, l
a norma no prohíbe taxativamente el porte, sino que lo limita, es decir, exige al interesado una necesidad para su porte; con ello se pretende evitar que los ciudadanos lleven alegremente armas por las vías públicas que, en determinados momentos y circunstancias, puedan ser utilizadas contra terceros. Esto es corroborado por lo expuesto en el artículo 147.2,a), donde el legislador aclara explícitamente que queda prohibido portar armas sin necesidad.
Del mismo modo, la norma deja al criterio del agente apreciar la existencia de esa necesidad. Aquí entramos en una zona donde prevalece la subjetividad del agente a la objetividad del contexto. Cada agente es diferente y puede interpretar la norma de diferente manera, así como aludir distintas circunstancias o motivaciones derivadas del ejercicio de sus funciones (órdenes, zonas de actos ilícitos, órdenes públicos, etc.).
Contestando a la pregunta de si se puede portar el maletín con los cuchillos, mi opinión como agente es la siguiente: Los agentes de la Autoridad nos debemos a la protección del libre ejercicio de los derechos y velar por el cumplimiento de la legislación vigente, grosso modo. Si por la noche, durante la realización de un punto de verificación en una carretera, doy el alto a un vehículo y, tras el registro del mismo, observo el mentado maletín con los cuchillos, no voy sistemáticamente a la incautación de esas armas y denunciar al portador. Mi deber y profesionalidad me exige averiguar los motivos que tiene esa persona para llevar en su vehículo esas armas. Antes de tomar una decisión restrictiva debo oír su alegato, puesto que no se trata de una infracción o ilícito penal en la que, a la vista del acto, deba actuar sin dilación. La norma deja una vía abierta (estrecha y subjetiva, pero existente) al portador para normalizar o justificar el porte de armas. Si me dice que es cocinero y, tras una breve conversación y gestiones (que no detallaré por motivos profesionales) me da fianza bastante, aparte de llevar los cuchillos dentro del maletín, en lugar oculto y nunca al alcance de sus manos (actos que ayudan a apreciar nula intención de delinquir), pues, simple y llanamente, por deontología profesional debo dejarle marchar con sus cuchillos.
Junto a la normativa vigente, siempre debe estar el sentido común en apoyo a las actuaciones.
Referente a pedir permiso a la Guardia Civil para portarlos, debo contestar que no le darán un permiso, puesto que las armas blancas no necesitan licencia o permiso, así como tampoco podemos emitir un documento que autorice el porte de ciertas armas blancas, no está legislada esa posibilidad en el Reglamento de Armas. Se pueden portar sin documentación.
Espero haber ayudado un poco con mi aportación, y disculpad por lo extenso de mi exposición.
Saludos.