Cómo procederiaís en el siguiente caso

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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor PMMCentro » Jue Mar 24, 2011 5:58 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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ROY2 escribió:Bueno eso ya es materia reservada a los legisladores, pero si se fija usted verá que esto no sucede únicamente con la definición de dependencias, fíjese usted en la definición de llave falsa o de moneda que hace el Código a lo largo del mismo.

Evidentemente el poder de discrecionalidad, que no de mínima intervención (es broma), unido al citado sentido común, le facultan a usted a manejar en la vía pública un amplio abanico de posibilidades a la hora de enfrentarse a un caso similar, si bien lo que he pretendido reflejar con mis intervenciones es la estricta calificación jurídica con el fin de ayudar al compañero que inició el hilo.

Sin más que añadir le emplazo a venideros debates sobre otros asuntos. Un saludo


Ahí estaré, compañero. Un saludo.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor bur » Jue Mar 24, 2011 6:06 pm


--Qué gusto da leer debates así de bien expuestos. :P
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor 71029 » Mar Jun 26, 2012 5:13 pm


Muy bonito los dos, pero al final nos quedamos igual jajajaja Entonces es allanamieno o no?
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor Teucro » Mié Jun 27, 2012 11:46 am


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de-pol.es
MURGUINSON escribió:http://www.foropolicia.es/foros/permanencia-en-finca-particular-sin-autorizacion-t60490.html?hilit=terreno finca#p897737



El que tenga alguna duda sobre el tema en el enlace de Murguinson esta todo bien expuesto, si es que este tema sale todos los años cuando abren las piscinas.....
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