me pueden obligar limpiar instalaciones?

Foro sobre los cuerpos de Policia Local y Municipal

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me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor amiguito » Mié Jun 13, 2012 8:12 pm


Hola a todos. Me gustaría hacer una pregunta.
Soy componente de una unidad MOntada (a caballo) de una policía Local. Desde siempre (hace más de 100 años) hemos sido los policías los encargados de limpiar las cuadras (quitar heces, orin, etc..) y de limpiar los caballos.
Mi pregunta es.. ¿me pueden obligar a ello? Los mandos dicen que es unos trabajos inherentes a la propia unidad.
Yo creo que no, pero realmente no se a que artículo de la LFCS u otra ley debo mirar. Si alguien me puede ayudar... Gracias y un saludo :)
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amiguito
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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor piruchako » Mié Jun 13, 2012 8:56 pm


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En la ley 2/86 de fuerzas y cuerpos y cuerpos de seguridad, artículo 53 nos encontramos con la funciones de la policía local:

Artículo 53.

1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c y g precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

3. Añadido por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.

Por lo tanto son estas y no entras nuestras funciones, es evidente que limpiar cuadras, no lo es.

Es como si tuviera que cambiarle el aceite al coche o limpiar los vestuarios. En cualquier juzgado está ganado
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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor MASAM » Mié Jun 13, 2012 10:09 pm


Según se mire.....en que parte de ese articulado se encuentra que debas limpiar, periodicamente, tu arma reglamentaria para su correcto funcionamiento??

.......o en que parte dice que tengas que lavar el uniforme??


.....o en que parte de la 2/86 dice que los policías deban recoger la caquita de los perros de las unidades caninas??


.........o donde dice que sean los agentes los que deban repostar los vehículos??


....etc...etc....pues eso.



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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor amiguito » Jue Jun 14, 2012 2:14 pm



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Gracias por la ayuda. Yo personalmente pienso que el uniforme, el arma.. forma parte de tu dotación personal y eres tu el encargado del mantenimiento de la misma. En cambio, los vehículos o instalaciones no .
Gracias y un saludo.
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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor piruchako » Jue Jun 14, 2012 3:11 pm


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Siento discrepar contigo MASAN pero el reglamento nos deja bien claro la imagen e higiene de un policia, por lo tanto es evidente que debemos llevar el uniforme con el maximo decoro, las caquitas de los perros de unidades caninas, que quieres dejarlas donde haga sus necesidades?, a cualquier ciudadano se le denunciaria por eso y por lo tanto debemos predicar con el ejemplo...

No estamos hablando de elementos básicos de nuestro trabajo, imagen o buen funcionamiento del servicio, sino de limpiar una cuadra
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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor MASAM » Jue Jun 14, 2012 4:24 pm


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piruchako escribió:Siento discrepar contigo MASAN pero el reglamento nos deja bien claro la imagen e higiene de un policia, por lo tanto es evidente que debemos llevar el uniforme con el maximo decoro, las caquitas de los perros de unidades caninas, que quieres dejarlas donde haga sus necesidades?, a cualquier ciudadano se le denunciaria por eso y por lo tanto debemos predicar con el ejemplo...

No estamos hablando de elementos básicos de nuestro trabajo, imagen o buen funcionamiento del servicio, sino de limpiar una cuadra


Si en la variedad y en la discrepancia está el gusto.

Caquitas de perro, repostajes de vehículos, labores administrativas, control de los vehículos policiales, control del kilometraje y repostaje de los mismos....etc...

..........todo ello relacionado con la actividad policial y en la mencionada norma NO se contemplan tales cosas.......con que no le veo excusa..........pues una cosa son las competencias y otra MUY distinta es la autoorganización interna.

amiguito escribió:Hola a todos. Me gustaría hacer una pregunta.
Soy componente de una unidad MOntada (a caballo) de una policía Local. Desde siempre (hace más de 100 años) hemos sido los policías los encargados de limpiar las cuadras (quitar heces, orin, etc..) y de limpiar los caballos.


Tal y como YO lo veo....no se trata de que los Agentes se tengan que encargar de "arreglar" nada ni que se tengan que ocupar de labores de mantenimiento de las instalaciones o similar.....pues lo que yo veo es que se trata del simple y cuidado y mantenimiento del animal que se tiene asignado...ni más ni menos.....tal y como pueda hacerlo (que tambien lo hace) un guia canino con su perro.

Cosa distinta sería que dijera...... "nos obligan a edificar cuadras nuevas...........a levantar tabiqueria de ampliación de las caballerizas, tenemos que cargar descargar la arena del pátio donde se hacen los ensayos y carruseles...etc...."


....o......

"nos obligan a fregar las escaleras y los pasillos, a limpiar las ventanas, a desmontar los filtros del aire acondicionado, a vaciar las papeleras del despacho del jefe y limpiar el polvo de sus estanterías...etc...".....


....lo cual difiere MUCHIIIIIIIIIIIIIISIMO de lo que corresponde al cuidado y mantenimiento del animal asignado.


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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor noecillo » Vie Jun 15, 2012 9:58 pm


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compañero en el CNP los compañeros de caballería tb se encargan de la limpieza de los caballos, picaderos etc ... igual que en el grupo de motos se limpian sus motos, o en caninos mantienen limpio al perro...son tareas inherentes a su puesto de trabajo...y no creo que pase nada...respecto lo que comenta un compañero de las cacas de los perros, me parece lo más noral...si el ciudadano lo hace no va el policía a dejar la :caca: hay plant¡ò8pda....
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Re: me pueden obligar limpiar instalaciones?

Notapor Ono » Lun Jun 18, 2012 4:14 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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Una cosa es la limpieza, acicalamiento, mantenimiento, higiene, etc de los animales (perros o caballos) que es responsabilidad del guía o del jinete y otra cosa es la limpieza de las instalaciones y habitáculo donde se encuentra el animal (cuadra o canil). En ningún caso eso lo debe de hacer un Policía porque simplemente no es su función, ya tiene bastante con todo lo que conlleva su especialidad como para tener que ponerse a limpiar cuadras y caniles. En el CNP tanto caballería como Guías Caninos hay un personal de limpieza diaria que se encarga de ello (y no es una opinión). Otra cosa es que uno coja la manguera cuando cree que tiene que cojerla, por razones múltiples (acaban de limpiar y el perro "no entiende de eso" y hace sus necesidades, el perro va suelto de tripas como todos hemos ido alguna vez y requiere de mayor limpieza, y un gran etc, etc). Obviamente si el perro hace sus necesidades en la calle su adiestrador las recoge... pero señores eso es de sentido común y no creo que sea necesario explicarlo y no tiene nada que ver con la limpieza de las instalaciones.
Ono
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