AYUDA!!! Carro tirado por caballos

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AYUDA!!! Carro tirado por caballos

Notapor guindilla_11 » Mié May 30, 2012 12:19 pm


Buenos dias compañeros:

El caso es que en mi localidad hay una familia que se mueve por el pueblo con una carrazo tirada por dos caballos, y me a comentado un compañero que le obligaron a esta familia a poner unas luces delanteras y traseras en el carro, que funcionan que una pequeña bateria. El caso es que nose que normativa regula a este tipo de "vehiculos", si pueden circular por la localidad, que tipo de documentacion necesitan, algun seguro especial. etc, etc...

Mi localidad tiene 1800 habitantes, tiene alguna que otra señal de trafico y nos atraviesan dos travesias.

Haber quien nos puede ayudar.
Muchas gracias y un saludo
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Re: AYUDA!!! Carro tirado por caballos

Notapor POLIDELSUR » Mié May 30, 2012 7:05 pm


Artículo 23 del Reglamento General de Vehículos:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3.html#a23


Artículo 23. Vehículos de tracción animal.

1. Los vehículos de tracción animal, cualquiera que sea el uso a que se destinen, sólo podrán circular por las vías públicas cuando vayan provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar.

2. Los vehículos de tracción animal que lleven galgas tendrán éstas dispuestas de tal manera que en ningún caso sobresalgan más de 10 centímetros de la parte más saliente del vehículo.

3. Las cadenas y demás accesorios movibles o colgantes deben ir sujetos al vehículo en forma que en sus oscilaciones no puedan salir del contorno del mismo ni arrastrar por el suelo.

4. Los vehículos de tracción animal de dos ruedas deben llevar tentemozos adecuados.

5. Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica, que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X, para los vehículos de tracción animal cuando circulen de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, son los especificados a continuación:

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptricos traseros no triangulares.
Si el vehículo de tracción animal llevase luces a ambos lados, serán iguales y simétricas, y si las tuviese en un solo lado, irán situadas en el izquierdo del sentido de la marcha.

Los catadióptricos estarán situados lo más cerca que sea posible a los extremos del vehículo.



Espero que esto pueda resolver las dudas que tengas al respecto del alumbrado.

En cuanto al seguro obligatorio para estos vehículos, no recuerdo ahora mismo, pero lo que si estoy casi seguro es que los animales deben estar asegurados, y creo que ese seguro es extensible al carro que arrastren, pero ya te digo, que no estoy totalmente seguro de esto, voy a buscar a ver si encuentro algo más concreto.

Saludos.
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Re: AYUDA!!! Carro tirado por caballos

Notapor guindilla_11 » Vie Jun 01, 2012 8:34 pm


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Gracias compi, con eso es mas que suficiente...si me conseguis lo del seguro...PERFECT

Muchas Gracias
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Re: AYUDA!!! Carro tirado por caballos

Notapor mamsat » Sab Jun 16, 2012 1:15 am


Boligrafo Kubotan

28?
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Pues lo del seguro no lo tengo yo muy claro... yo me aventuraria a decir qeu lo unico qeu podria aplicarse encaso de accidente el art 1905 del Código Civil, por qeu en el reglamento de circulacion no hay nada qeu obligue a tener seguro a estos vehiculos. Si bien existen seguros para caballos e incluyen la responsabilidad civil, pero segun tengo entendido no son obligatorios.

Pero si lo qeu pretendes es un control del "vehiculo" o al menos del "motor", te dire qeu lo qeu si es obligatorio, es el microchip, y el documento, carta, tarjeta sanitaria o pasaporte equino.

Y desconozco si al ser un animal de "faena" necesita guia de transporte ya que no lo estas transportando, pero si lo estas desplazando por tanto esto lo desconozco. Yo en el trabajo cuando he tocado alguno de estos temas siempre me han presentado guia de transporte, pero por qeu el transporte era en camion del sitio A al sitio B y el retorno no lo recuerdo bien, pero creo recordar qeu volvia a emitir otra guia el veterinario de servicio pero como te digo eran guias para el transporte con salida y destino, no para circular.

Respecto del "vehiculo" pues supongo que seria de aplicacion el art23 posteado por el compañero polidelsur.

De todas formas no tomes lo que te digo como verdad absoluta, por qeu estos temas animales los conozco por trabajos puntuales pero no habituales.
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