¿quién puede ejercer la acción penal?

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¿quién puede ejercer la acción penal?

Notapor romix69 » Jue May 31, 2012 6:02 pm


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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
hola, me he encontrado esta pregunta de test, y no la entiendo

Podrá ejercer la acción penal:
a) El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
b) El Juez o Magistrado contra su cónyuge, si le ha sustraído dinero de su cuenta personal.
c) El que no se encuentre en plenitud de disfrute de los derechos civiles
d) Ninguno de los anteriores puede ejercer la acción penal.

Según mi temario, la respuesta correcta es la D, pero yo pienso que es la B, según el artículo 102 de la LeCrim, que dice así:

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
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Re: duda en pregunta de test

Notapor Copstyle » Mié Jun 06, 2012 11:06 pm


Te edito un poco el título para que pueda encontrarse con mayor facilidad. ¿TEMA 10 o 11?
http://www.facebook.com/OpositandoAlCNP ¡Motivación y recursos para el Opositor!
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Re: ¿quién puede ejercer la acción penal?

Notapor Energ » Mié Jun 06, 2012 11:31 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
romix69 escribió:hola, me he encontrado esta pregunta de test, y no la entiendo

Podrá ejercer la acción penal:
a) El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
b) El Juez o Magistrado contra su cónyuge, si le ha sustraído dinero de su cuenta personal.
c) El que no se encuentre en plenitud de disfrute de los derechos civiles
d) Ninguno de los anteriores puede ejercer la acción penal.

Según mi temario, la respuesta correcta es la D, pero yo pienso que es la B, según el artículo 102 de la LeCrim, que dice así:

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.


Está bien colega, te pongo la fuente del Código Penal:

Artículo 268.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
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Re: ¿quién puede ejercer la acción penal?

Notapor romix69 » Jue Jun 07, 2012 1:55 pm


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Ahí expongo mi duda, ya aclarada. Gracias

http://www.porticolegal.com/foro/confir ... 0000%20000
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