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Podrá ejercer la acción penal:
a) El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
b) El Juez o Magistrado contra su cónyuge, si le ha sustraído dinero de su cuenta personal.
c) El que no se encuentre en plenitud de disfrute de los derechos civiles
d) Ninguno de los anteriores puede ejercer la acción penal.
Según mi temario, la respuesta correcta es la D, pero yo pienso que es la B, según el artículo 102 de la LeCrim, que dice así:
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.