DUDA sobre detención por injurias a agente de la autoridad

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DUDA sobre detención por injurias a agente de la autoridad

Notapor Noskibis » Sab May 12, 2012 3:29 pm



foropolicia.es
Buenas tardes compañeros,

Una simple duda, quisiera saber si nosotros como Policías estamos habilitados para proceder a la detención de un particular que se dirija a nosotros estando de servicio y, por tanto, en el ejercicio de nuestros cargos. Yo entiendo que sí, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal si no recuerdo mal en el artículo 215, que dice que "se procederá de oficio cuando las injurias o calumnias se dirijan contra agentes de la autoridad en el ejercicio de sus cargos".
Pero como he visto que algún compañero mío ha tenido algún problema "judicial" en ese sentido, pues , quisiera saber si alguien me podría aclarar si es procedente o no una detención por esos hechos.
A ver, igual me respondo solo, pero creo que si alguien en una intervención te llama "pitufo asesino" o te dice "hijo de la gran ...., sólo me quieres joder la vida, represor, vete a tu casa y deja de darme por culo", por poner un ejemplo, yo creo que está cometiendo lo descrito más arriba.
Yo lo veo más o menos claro, pero me gustaría que alguien que tenga algo de experiencia en este sentido me corroborara si en un caso así te puedes llevar a la persona trincada por unos hechos como esos.
Gracias de antemano ;)
Noskibis
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor Justerini » Sab May 12, 2012 3:48 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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¿Detener por llamarme hijo de meretriz? Particularmente, no. Toreo lo que pueda y si procede, acta de la 1/92, 300 €, que me consta que últimamente se están tramitando, y para la próxima posiblemente te trate de usted.
Última edición por Justerini el Sab May 12, 2012 3:50 pm, editado 1 vez en total
Nos han robado la Justicia, y en su defecto nos dejaron la Ley.
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Justerini
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor B.C.I. » Sab May 12, 2012 3:50 pm


Noskibis escribió:A ver, igual me respondo solo, pero creo que si alguien en una intervención te llama "pitufo asesino" o te dice "hijo de la gran ...., sólo me quieres joder la vida, represor, vete a tu casa y deja de darme por culo", por poner un ejemplo, yo creo que está cometiendo lo descrito más arriba.


Negativo.
La conducta (comentarios) a la que haces referencia, constituye una falta de respeto a Agente de la Autoridad, tipificado en el art. 634 del C.P.:


Código Penal escribió:Artículo 634.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.


Como falta que es no procede detención, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el art. 495 de la LECrim:

LECrim escribió:Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.



Un saludo¡¡
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor Herodoto y Esterhaus » Sab May 12, 2012 5:29 pm


Buenas tardes, Noskibis:
Entiendo que el planteamiento que haces al supuesto que formulas es radicalmente erróneo, por varios motivos.
Lo primero y fundamental a considerar, es el bien jurídico protegido.
Las injurias y calumnias se describen en el Libro II, Título XI del Código Penal, que trata, en exclusiva, de los delitos contra el honor. Eso ya debe guiarte. Para que tu honor resulte lesionado por las afirmaciones de terceras personas, el sujeto activo debe buscar precisamente eso, dañar tu imagen, buscar tu menosprecio, atribuyéndote lo que quiera que te atribuya con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Pero, y ahí está la cuestión, el sujeto ha de buscar dañar tu imagen. Por ejemplo, podría ser calumnia o injuria si inventara algo de ti y lo difundiera con el fin de hacerlo pasar por cierto y que piensen que eres autor de esos hechos que se te atribuyen. Además, ha de tener cierta verosimilitud, para que sea creíble; si te acusa por todas las tiendas de tu barrio de haber matado a Kennedy, lo único que acabará será ingresado en la unidad de Psiquiatría, con tu honor indemne. Bueno, igual acaba de colaborador en ciertos programas de televisión, pero hoy no toca hablar de eso.
Aquí la casuística es interminable, con publicidad, sin publicidad, delitos, hechos graves, hechos no graves… pero lo importante es que lo que pretende lesionar es tu derecho al honor.
La acción que tú describes, es decir, que te llamen "pitufo asesino" "hijo de la gran ...., sólo me quieres joder la vida, represor, vete a tu casa y deja de darme por culo", y todo lo demás, no puede ser considerada un delito de injurias en ningún caso, porque no busca dañar tu imagen.
Para ubicar correctamente la infracción y determinar qué bien jurídico ha resultado lesionado, solo hace falta meterse un poco en situación. Pongamos que se trata de lo habitual, una intervención de tráfico: el uso de una grúa, una denuncia por estacionamiento…, no te dirá “permítame señor agente que le diga que es usted un pitufo asesino”, pausadamente y sin que nadie lo oiga, más bien montará en cólera y lo que pretenderá será “hacer gente” para que te sientas intimidado. ¿No te suena a orden público?
Cualquiera que oiga lo que te llama sabrá que no has matado a nadie, que tu madre no es ninguna prostituta y que, aunque seas homosexual, no buscas relaciones sexuales con él, por lo tanto, tu honor no se verá nunca dañado. Sí que se verá el orden público. Todos sabemos cómo acaban estas intervenciones, con mucho ciudadano de bien que empieza a proferir todo tipo de improperios contra ti, insultos, amenazas… de nuevo queda claro: orden público.
Y, si hemos identificado claramente el bien jurídico lesionado, debemos ahora entrar a valorar si es susceptible de ser considerado como delito o si sólo es una falta.
Tu experiencia, con poca que tengas, debe sacarte de esta duda. Para que las alteraciones del orden acaben revistiendo carácter de delito tiene que haberse liado poco menos que la mundial. Imagina cuántas veces un delito de atentado de los de libro, con puñetazo incluido, acaba en una simple falta ¿cómo va a ser reputada como delito una situación como la que describes?
Falta, falta y sólo falta. No lo dudes.
Pero, y dentro de las faltas ¿cuál de ellas? Pues está claro, en consonancia con lo anterior, una falta del 634 [Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes], es decir, contra el orden público.
Para que fuera una falta contra las personas del 620.2 [los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito] tendría que haberse dado en el sujeto un ánimo de lesionar tu honor, en la línea que indicaba al principio.
Otra parte de tu exposición sobre la que interesa detenerte es el llamado que haces al 215 del C.P.:
Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Aquí, lo único que se está definiendo son las reglas del procedimiento, si se actúa o no se actúa, si se hace de oficio o a instancia de parte…, pero no que se detenga o deje de detener, pues para eso están las reglas que marca la LECR.
Por cierto, metiéndote en los lodos en los que te metes, deberías haber tipificado el hecho como calumnia, no como injuria, pues te atribuye hechos constitutivos de delito.
Al final, como conclusión, lo que siempre digo, COP, “poli” en inglés, pero también el acrónimo que se forma de los principios de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad, que debe regir nuestra actuación profesional (artículo 5.1.2c) de la 2/86)
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor Noskibis » Dom May 13, 2012 2:45 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ok, aclarado. Muchas gracias por tomaros el tiempo de responderme. Así da gusto. Saludos!.
Noskibis
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor patoso » Lun May 14, 2012 4:11 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
clavado!!!!!!
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor Cuervoo » Mar May 15, 2012 2:09 am



intervencionpolicial.com
Totalmente de acuerdo contigo Herodoto y Esterhaus, muy buen post...

Sólo quiero hacer, si me permites, una aclaración respecto al delito de injurias (en sentido amplio, no en relación a este caso), porque de tus palabras se desprende que sólo hay injurias cuando se realizan con "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", y eso no es así. En las calumnias sí, pero en las injurias no tiene por qué.

Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


En el primer párrafo, se define a la injuria, y no dice que la acción o expresión que se realiza deba de ser falsa. Sí dice en el tercer párrafo, que las injurias que sean imputación de hechos sólo serán graves (y por tanto delito), si son mentira.

Así, por ejemplo, si dos personas están en el bar del barrio con todos los amigotes, y uno le dice a otro que es un cornudo... Si con esto menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación (valorando la concreta situación como dice el párrafo segundo), será injuria sea verdad o no, y podrá ser grave (y por tanto delito), sea verdad o no, pues no se le está imputando un hecho al sujeto pasivo.

Ahora bien si el amigo le dice al otro que le ha puesto los cuernos a su mujer... Si con esto menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación, será injuria sea verdad o no, pero sólo será delito si es mentira (se le está imputando un hecho), si no, la injuria será leve, y constitutiva sólo de falta (art 620.2).

Este comentario va más enfocado a posibles preguntas de exámenes, que a lo que nos podamos encontrar, pero bueno, nunca viene mal... :policia:

Saludos
Cuervoo
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor Herodoto y Esterhaus » Sab Jun 02, 2012 12:54 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Perdona, Cuervoo, no había vuelto a entrar en este hilo y por eso no te he contestado.
Gracias por tu concreción, en lo referente a las injurias, ahora veo que no lo había dejado del todo claro.
Herodoto y Esterhaus
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Re: DUDA sobre detención por injurias a agente de la autorid

Notapor victor1972 » Mié Jun 06, 2012 12:05 am


además de la vía penal señalada -insisto además- siempre puede hacerse aquello de mandarle que se calle y se comporte haciéndolo de forma educada y, como no hará ni caso, tramitar una 1/92 por desobediencia haciendo incapié en que pretendía dificultar y entorpecer la actuación... 300 no porque es leve, pero algo se lleva...

pero eso sí, acordaros de que la denuncia es por desobediencia y no por los insultos, dejad claro en el acta que os reserváis como perjudicados el derecho a acudir a la vía penal al ser vosotros los ofendidos... y si presenta alegaciones, centraros en los problemas de la desobediencia, no en los insultos... que entonces perdemos...
victor1972
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