por Herodoto y Esterhaus » Sab May 12, 2012 5:29 pm
Buenas tardes, Noskibis:
Entiendo que el planteamiento que haces al supuesto que formulas es radicalmente erróneo, por varios motivos.
Lo primero y fundamental a considerar, es el bien jurídico protegido.
Las injurias y calumnias se describen en el Libro II, Título XI del Código Penal, que trata, en exclusiva, de los delitos contra el honor. Eso ya debe guiarte. Para que tu honor resulte lesionado por las afirmaciones de terceras personas, el sujeto activo debe buscar precisamente eso, dañar tu imagen, buscar tu menosprecio, atribuyéndote lo que quiera que te atribuya con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Pero, y ahí está la cuestión, el sujeto ha de buscar dañar tu imagen. Por ejemplo, podría ser calumnia o injuria si inventara algo de ti y lo difundiera con el fin de hacerlo pasar por cierto y que piensen que eres autor de esos hechos que se te atribuyen. Además, ha de tener cierta verosimilitud, para que sea creíble; si te acusa por todas las tiendas de tu barrio de haber matado a Kennedy, lo único que acabará será ingresado en la unidad de Psiquiatría, con tu honor indemne. Bueno, igual acaba de colaborador en ciertos programas de televisión, pero hoy no toca hablar de eso.
Aquí la casuística es interminable, con publicidad, sin publicidad, delitos, hechos graves, hechos no graves… pero lo importante es que lo que pretende lesionar es tu derecho al honor.
La acción que tú describes, es decir, que te llamen "pitufo asesino" "hijo de la gran ...., sólo me quieres joder la vida, represor, vete a tu casa y deja de darme por culo", y todo lo demás, no puede ser considerada un delito de injurias en ningún caso, porque no busca dañar tu imagen.
Para ubicar correctamente la infracción y determinar qué bien jurídico ha resultado lesionado, solo hace falta meterse un poco en situación. Pongamos que se trata de lo habitual, una intervención de tráfico: el uso de una grúa, una denuncia por estacionamiento…, no te dirá “permítame señor agente que le diga que es usted un pitufo asesino”, pausadamente y sin que nadie lo oiga, más bien montará en cólera y lo que pretenderá será “hacer gente” para que te sientas intimidado. ¿No te suena a orden público?
Cualquiera que oiga lo que te llama sabrá que no has matado a nadie, que tu madre no es ninguna prostituta y que, aunque seas homosexual, no buscas relaciones sexuales con él, por lo tanto, tu honor no se verá nunca dañado. Sí que se verá el orden público. Todos sabemos cómo acaban estas intervenciones, con mucho ciudadano de bien que empieza a proferir todo tipo de improperios contra ti, insultos, amenazas… de nuevo queda claro: orden público.
Y, si hemos identificado claramente el bien jurídico lesionado, debemos ahora entrar a valorar si es susceptible de ser considerado como delito o si sólo es una falta.
Tu experiencia, con poca que tengas, debe sacarte de esta duda. Para que las alteraciones del orden acaben revistiendo carácter de delito tiene que haberse liado poco menos que la mundial. Imagina cuántas veces un delito de atentado de los de libro, con puñetazo incluido, acaba en una simple falta ¿cómo va a ser reputada como delito una situación como la que describes?
Falta, falta y sólo falta. No lo dudes.
Pero, y dentro de las faltas ¿cuál de ellas? Pues está claro, en consonancia con lo anterior, una falta del 634 [Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes], es decir, contra el orden público.
Para que fuera una falta contra las personas del 620.2 [los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito] tendría que haberse dado en el sujeto un ánimo de lesionar tu honor, en la línea que indicaba al principio.
Otra parte de tu exposición sobre la que interesa detenerte es el llamado que haces al 215 del C.P.:
Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Aquí, lo único que se está definiendo son las reglas del procedimiento, si se actúa o no se actúa, si se hace de oficio o a instancia de parte…, pero no que se detenga o deje de detener, pues para eso están las reglas que marca la LECR.
Por cierto, metiéndote en los lodos en los que te metes, deberías haber tipificado el hecho como calumnia, no como injuria, pues te atribuye hechos constitutivos de delito.
Al final, como conclusión, lo que siempre digo, COP, “poli” en inglés, pero también el acrónimo que se forma de los principios de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad, que debe regir nuestra actuación profesional (artículo 5.1.2c) de la 2/86)