Creo que lo que preguntas es que si alguien comete varias faltas de estafa y la suma supera los 400€, se le imputa un delito. La respuesta está en el art. 74 CP. Te cito lo que nos interesa ahora (el art es más amplio):
Artículo 74.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
Lo que tu dices lo contempla el código, se llama delito continuado patrimonial (el punto 2). Pero ha de darse, para empezar, la continuidad, es decir, que haya plan preconcebido o se aproveche idéntica ocasión. Una vez que hay continuidad, si la suma de las cantidades cualifica la figura (de falta a delito, o de delito básico a delito agravado) se aplica la pena de esta figura mayor en lugar de una de las infracciones cometidas agravadas como dice el punto 1. Es decir, en el caso que propones, se le impone la pena del delito de estafa, en lugar la pena de una falta agravada en su mitad superior pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado.
Ahora bien, quiero puntualizar que esto es a efectos penales, y que la continuidad delictiva la aprecia el juez. Así que cuidado con detener, si no es totalmente clara la continuidad, por mucho que sean más de 400€...
Saludos.