como calificariais esto?

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Re: como calificariais esto?

Notapor 2001-94 » Mar Abr 24, 2012 12:24 am



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materialpolicial.com
sup3r escribió:Los delitos contra la seguridad vial son delitos dolosos, pero cuando lesionan otro bien jurídico a parte de la seguridad vial (sea la vida, la integridad física o la propiedad), dicha lesión es tratada como imprudente (sea de lesiones o de homicidio o de daños).

Entonces, es imposible un delito culposo contra la seguridad vial? Podrías explicar el porqué? Perdona si el motivo es muy obvio, pero es que hace tiempo que no me paso por aquí y me encuentro algo oxidado! :sonrojar:
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Re: como calificariais esto?

Notapor sup3r » Mar May 29, 2012 10:34 pm



intervencionpolicial.com
Por lo general todos los delitos recogidos dentro del CP son dolosos y los delitos imprudentes deben encontrarse expresamente establecidos como tales dentro de la redacción de la conducta típica (art. 12 CP)
Perdona por no contestarte antes. Un saludo
sup3r
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Re: como calificariais esto?

Notapor 2001-94 » Mié May 30, 2012 7:53 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
sup3r escribió:Por lo general todos los delitos recogidos dentro del CP son dolosos y los delitos imprudentes deben encontrarse expresamente establecidos como tales dentro de la redacción de la conducta típica (art. 12 CP)
Perdona por no contestarte antes. Un saludo

Gracias por contestar! :D

Me parece que lo entiendo más o menos. Es decir, que en los delitos contra la seguridad vial el sujeto sabe que está dañado la seguridad del tráfico y tiene la voluntad de hacerlo, de modo que este delito es doloso, y sin embargo no quiere poner a nadie/nada en peligro, de forma que los daños que ocasione serán imprudentes.

Un saludo! :wink:
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Re: como calificariais esto?

Notapor sup3r » Mié May 30, 2012 5:06 pm


Mas o menos. La imprudencia es definida como la ausencia de la diligencia debida para evitar un resultado antijurídico previsible. Esa diligencia debida viene dado por nuestro ordenamiento jurídico que obliga a una persona a comportarse de una diversa forma. En el caso de los delitos contra la seguridad vial es la legislación de tráfico la que obliga a una persona a conducir, por ejemplo, como una tasa de alcohol menor a 0,25 mg/l en aire expirado o a no saltarse un semáforo en rojo. Tomando el segundo ejemplo, si una persona conduce saltando semáforos en rojo sin riesgo concreto para las personas nos encontraríamos ante un infracción administrativa. Si lo hace con riesgo concreto para la vida o integridad física de la personas estaríamos ante un delito de conducción temeraria. Y, por último, si ese riesgo concreto da lugar a un resultado lesivo o de muerte, no encontraríamos ante un delito de homicidio o lesiones imprudentes.
En la práctica siempre es así, aunque hace años que existe discusión doctrinal con la necesidad de valorar el dolo eventual (figura intermedia entre el dolo y la imprudencia que se castiga en la práctica como dolo) de determinadas conductas delictivas relacionadas con los delitos contra la seguridad vial. Piensa en una conductor que circula a 200 km/h por ciudad, no respetando la señalización y sin permiso de conducir, que mata a un niño en un paso escolar debidamente señalizado. Pero, hasta lo que yo se, no ha sucedido, exceptuando algún caso unido a la conducción temeraria con grave desprecio a la vida de los demás art. 381 CP (conductores kamikazes). En estos casos me suena alguna sentencia que valora resultado doloso, aunque no estoy seguro.

No se si me he enrollado demasiado. Espero que te ayude
sup3r
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Re: como calificariais esto?

Notapor 2001-94 » Mié May 30, 2012 10:12 pm


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