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Buenas noches, 2001-94:
Las ordenanzas de regulación del aparcamiento, con sus distintas denominaciones según el municipio, son, como su nombre indica, ordenanzas municipales.
En estas ordenanzas, no todas las denuncias son anulables, lo son en según qué casos. Las que yo conozco prevén la posibilidad de anular la denuncia en los supuestos de exceso del tiempo pagado, pero no cuando se estaciona sin exhibir el correspondiente título acreditativo o cuando se hace en zonas reservadas, por ejemplo, a residentes.
Es una especie de voto de confianza que se da a quien, pretendiendo cumplir con la norma, se descuida unos minutillos y, por así decirlo, “repone el orden alterado”, dejando fuera de ese posible beneficio a quienes de manera manifiesta han atentado contra el derecho de rotación de estacionamiento, porque desde el primer momento han manifestado su voluntad de no cumplir la ordenanza, bien sea al no pagar, bien al estacionar su vehículo en la zona destinada al siempre sufrido residente.
Esa es mi opinión en cuanto al espíritu de la norma y una explicación razonablemente coherente, sin recurrir a los tan manidos argumentos de “voracidad recaudatoria” y similares (cuando dicen que los agentes de los distintos Cuerpos con competencia en materia de tráfico denunciamos para recaudar, no nos hace gracia) al por qué la Administración permite que se anulen ciertas denuncias.
Creo necesario esta primera parte para contestar a la pregunta en sí.
Si ha quedado claro que la ordenanza es una norma con su encaje dentro de la jerarquía normativa, por muy subordinada que pueda ser, parece poco plausible entender que la ordenanza basa su procedimiento en mecanismos coactivos, en el sentido penal y no administrativo de la palabra. No estamos ante, por ejemplo, los simples estatutos para la utilización de una piscina comunitaria.
La ordenanza tiene un procedimiento sancionador, en lo que no le sea aplicable el procedimiento general, evidentemente, y en ese procedimiento se regulan los supuestos en que se puede evitar llegar a la sanción, que no denuncia, mediante el pago de una cantidad suplementaria.
Si el controlador no hace más que cumplir con un procedimiento formal, dudo mucho que pueda cometer amenazas o coacciones. Podrás decirme que alguna ordenanza de grúa, cuando las grúas comenzaron a verse en nuestras calles, quedó en parte invalidada por considerar la Administración de Justicia, previo recurso, que imponer la condición de pagar las multas atrasadas antes de la restitución del vehículo era una forma de coacción, ya que únicamente se debería exigir el pago del propio servicio de grúa. Pero desde entonces ha llovido mucho, y las ordenanzas de zona azul han superado ya esa fase novedosa en que más de un abogado las recurría, al no suponerle costes, dada su profesión. Lo que hubieran tenido de no ajustado a derecho, ya se habría subsanado en la primera y, en cascada, en todas las demás.
Otra cosa que me ha llamado la atención es la afirmación que haces en el sentido de la posibilidad que existe de recurrir alegando la falta de condición de agente de autoridad del denunciante. Viendo que eres mosso, tengo claro que es un lapsus y que sabes de lo que estás hablando, pero como aquí hay mucha gente ajena que nos lee y que puede sacar conclusiones erróneas, haré una precisión al respecto de esa afirmación que haces aunque, insisto, sé que tú conoces la diferencia.
El problema existente con los controladores de la zona azul no es la carencia de la condición de agente de la autoridad, si no la carencia de la presunción de veracidad que la normativa atribuye a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. El ejemplo más claro es el de cualquier miembro del CNP, cuya condición de agente de la autoridad es meridianamente clara, pero que carece en el procedimiento de tráfico de esa presunción de veracidad que se les atribuye, en exclusiva, a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
También conviene recordar que ese problema está subsanado en la mayoría de los municipios, pues los controladores llevan ya casi siempre su PDA con cámara fotográfica y toman la foto correspondiente de cada vehículo denunciado, salvando el obstáculo que supone la carencia de presunción de veracidad.
Por otro lado, la diferenciación terminológica que haces entre “aviso” y “denuncia”, me parece incorrecta. Lo que deja en el parabrisas es una denuncia, anulable o no, pero denuncia, como hacemos miles de policías locales a diario. Esa denuncia no tiene valor aún porque no se ha notificado, pero es una denuncia. Cuando un particular formula denuncia voluntaria, que es el caso de los controladores de aparcamiento, formula, como su propio nombre indica, una denuncia.
Saludos y quedo a tu disposición. A ver si alguien más por ahí alimenta el debate.