Anulación de denuncia de ORA - Amenazas?

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Anulación de denuncia de ORA - Amenazas?

Notapor 2001-94 » Sab May 05, 2012 6:03 pm


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Muchas veces intentamos recurrir sanciones por estacionamiento incorrecto en zona azul alegando la falta de carácter de agente de la autoridad de los vigilantes de la ORA, entre otros. Sin embargo, hoy he estado pensando en el tema y me ha venido algo a la mente que seguramente consultaré con la Administración, pero que primero os quería presentar a vosotros.

La notificación que el vigilante deja en nuestro parabrisas no es, en ese momento, denuncia alguna, sino simplemente un aviso de que se va a formular dicha denuncia. Entonces, hasta ese momento ninguna Administración Pública ha participado en el proceso sancionador de la infracción. Aun así, los "avisos" de denuncia pueden ser "anulados" pagando una cantidad relativamente pequeña que imagino que debe ir directamente a la empresa que contrata al vigilante.

Por tanto, con su aviso, el vigilante de la ORA nos estaría diciendo que sabe que hemos cometido una infracción y que si pagamos la cantidad estipulada no procederá a denunciarlo, o lo que es lo mismo, que si no pagamos la cantidad requerida nos denunciará ante la autoridad competente. Siguiendo este mismo razonamiento, yo podría ponerme a buscar por la calle coches mal estacionados y dejarles una nota en el parabrisas avisándolos de que si no me pagan una cantidad X procederé a denunciarlo.

Esto, siempre, viniendo de un particular (tanto en mi caso como en el del vigilante) que actúa a título personal. De forma intuitiva, esto, para mí, debe de constituir por fuerza algún tipo de irregularidar, pues yo, como particular, no puedo chantajear a otro con que me pague un dinero a cambio de no proceder a su denuncia. ¿Ante qué infracción nos encontramos? ¿No podría ser esto una falta de amenazas o de coacciones? Os dejo un par de artículos del CP:

Artículo 171.1 escribió:Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 172.1 escribió:El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

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Re: Anulación de denuncia de ORA - Amenazas?

Notapor entrecoti » Dom May 06, 2012 12:12 am


Bueno compi, en primer lugar decirte que si que te has pensado mucho eh??jeje yo pienso que además de lo que has mencionado esas denuncias de la "ora" son nulas por muchas mas cosas...pero la verdad es que muy buen planteamiento el que has hecho y comparto tu opinión, pero eso como los que mandan son quien ya sabes poco se puede hacer ....
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Re: Anulación de denuncia de ORA - Amenazas?

Notapor Herodoto y Esterhaus » Dom May 06, 2012 1:02 am


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Buenas noches, 2001-94:
Las ordenanzas de regulación del aparcamiento, con sus distintas denominaciones según el municipio, son, como su nombre indica, ordenanzas municipales.
En estas ordenanzas, no todas las denuncias son anulables, lo son en según qué casos. Las que yo conozco prevén la posibilidad de anular la denuncia en los supuestos de exceso del tiempo pagado, pero no cuando se estaciona sin exhibir el correspondiente título acreditativo o cuando se hace en zonas reservadas, por ejemplo, a residentes.
Es una especie de voto de confianza que se da a quien, pretendiendo cumplir con la norma, se descuida unos minutillos y, por así decirlo, “repone el orden alterado”, dejando fuera de ese posible beneficio a quienes de manera manifiesta han atentado contra el derecho de rotación de estacionamiento, porque desde el primer momento han manifestado su voluntad de no cumplir la ordenanza, bien sea al no pagar, bien al estacionar su vehículo en la zona destinada al siempre sufrido residente.
Esa es mi opinión en cuanto al espíritu de la norma y una explicación razonablemente coherente, sin recurrir a los tan manidos argumentos de “voracidad recaudatoria” y similares (cuando dicen que los agentes de los distintos Cuerpos con competencia en materia de tráfico denunciamos para recaudar, no nos hace gracia) al por qué la Administración permite que se anulen ciertas denuncias.
Creo necesario esta primera parte para contestar a la pregunta en sí.
Si ha quedado claro que la ordenanza es una norma con su encaje dentro de la jerarquía normativa, por muy subordinada que pueda ser, parece poco plausible entender que la ordenanza basa su procedimiento en mecanismos coactivos, en el sentido penal y no administrativo de la palabra. No estamos ante, por ejemplo, los simples estatutos para la utilización de una piscina comunitaria.
La ordenanza tiene un procedimiento sancionador, en lo que no le sea aplicable el procedimiento general, evidentemente, y en ese procedimiento se regulan los supuestos en que se puede evitar llegar a la sanción, que no denuncia, mediante el pago de una cantidad suplementaria.
Si el controlador no hace más que cumplir con un procedimiento formal, dudo mucho que pueda cometer amenazas o coacciones. Podrás decirme que alguna ordenanza de grúa, cuando las grúas comenzaron a verse en nuestras calles, quedó en parte invalidada por considerar la Administración de Justicia, previo recurso, que imponer la condición de pagar las multas atrasadas antes de la restitución del vehículo era una forma de coacción, ya que únicamente se debería exigir el pago del propio servicio de grúa. Pero desde entonces ha llovido mucho, y las ordenanzas de zona azul han superado ya esa fase novedosa en que más de un abogado las recurría, al no suponerle costes, dada su profesión. Lo que hubieran tenido de no ajustado a derecho, ya se habría subsanado en la primera y, en cascada, en todas las demás.
Otra cosa que me ha llamado la atención es la afirmación que haces en el sentido de la posibilidad que existe de recurrir alegando la falta de condición de agente de autoridad del denunciante. Viendo que eres mosso, tengo claro que es un lapsus y que sabes de lo que estás hablando, pero como aquí hay mucha gente ajena que nos lee y que puede sacar conclusiones erróneas, haré una precisión al respecto de esa afirmación que haces aunque, insisto, sé que tú conoces la diferencia.
El problema existente con los controladores de la zona azul no es la carencia de la condición de agente de la autoridad, si no la carencia de la presunción de veracidad que la normativa atribuye a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. El ejemplo más claro es el de cualquier miembro del CNP, cuya condición de agente de la autoridad es meridianamente clara, pero que carece en el procedimiento de tráfico de esa presunción de veracidad que se les atribuye, en exclusiva, a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
También conviene recordar que ese problema está subsanado en la mayoría de los municipios, pues los controladores llevan ya casi siempre su PDA con cámara fotográfica y toman la foto correspondiente de cada vehículo denunciado, salvando el obstáculo que supone la carencia de presunción de veracidad.
Por otro lado, la diferenciación terminológica que haces entre “aviso” y “denuncia”, me parece incorrecta. Lo que deja en el parabrisas es una denuncia, anulable o no, pero denuncia, como hacemos miles de policías locales a diario. Esa denuncia no tiene valor aún porque no se ha notificado, pero es una denuncia. Cuando un particular formula denuncia voluntaria, que es el caso de los controladores de aparcamiento, formula, como su propio nombre indica, una denuncia.
Saludos y quedo a tu disposición. A ver si alguien más por ahí alimenta el debate.
Herodoto y Esterhaus
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