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caneloti escribió:Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.
"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.
Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.
Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.
Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....
Repito es mi opinion.
Entiendo perfectamente lo que dices y tiene mucho sentido pero creo que puede habe otra forma de interpretarlo ya que hay algunas tipos de conuctasque solo se podrian castigar con sancion administrativa.
Te pongo un ejemplo: observamos, sin posibilidad de dar el alto, a un tio que va con su vehiculo saltandose semaforos, stops... al final tiene un accidente justo en un paso de cebra al lado de un colegio a una hora de salida del mismo y en la prueba de alcohol da negativo. ¿A este tio no se le detendria? No se dan las tres circunstancias alcohol + velocidad (conduccion temeraria) + ponga en peligro la integridad o la vida de las personas.
La otra interpretacion que se le puede dar es esta:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.Para que se cumpla este articulo lo que veo esque tiene que haber temeridad manifiesta + poner en concreto la vida o integridad de las personas.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero (parte en negrita del articulo 379.1) y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. (parte en negrita del 379.2) Y aqui lo que veo es alcohol + velocidad = 380.1 (Delito de conduccion temeraria). Me explico... una persona que va con 0.70 de alcohol en aire y a 130 en poblado por mucho que lo haga a las 5 de la mañana y no cirule nadie por la calle creo que ya pone en concreto riesgo la integridad y vida de las personas por el simple hecho de sumar esas dos conuductas.
El problema aqui esta en que en el apartado 2 del 380 entendemos en que nos estan haciendo una definicion de conduccion temeraria y bajo mi punto de vista no es asi.