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... ¿personalmente como lo calificariais? En principio no se ven lesiones graves por parte de la victima.
¿Delito contra la seguridad del trafico? ¿Tentativa de delito de lesiones? ¿Tentativa de homicidio? ¿Fala de lesiones? ....
Moderador: Moderadores Zonales
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caneloti escribió:Para que concurriese condeccion temeraria se tendria que dar:
El 380 dice que para que se de tienen que concurrir tres condicionantes alta velocidad, alcohol y concreto peligro.
!!
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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caneloti escribió:Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.
"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.
Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.
Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.
Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....
Repito es mi opinion.
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caneloti escribió:Bajo mi opinion y la de bartolome vargas tienen que ser las tres.
"1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior."
1 Aqui leo, conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida.
Y en el segundo articulo describe la necesidad para que se considere manifiestamente temeraria y esta las circunstancias del 379 velocidad Y alcohol.
Siempre dice "Y" y no "O", por lo que para mi son necesarias las tres.
Yo por ningun lado veo que diga, el que SOLO ponga en peligro concreto la vida sera castigado....
Repito es mi opinion.
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