Duda sobre las vacaciones por convenio

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Duda sobre las vacaciones por convenio

Notapor Juanele » Sab Mar 17, 2012 3:47 pm



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Pregunta breve, ¿es verdad que ahora no podemos ni elegir 15 días al año de vacaciones y que los 31 los elige la empresa???
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Re: Duda sobre las vacaciones por convenio

Notapor toxxo » Sab Mar 17, 2012 4:18 pm


Cartera Mossos D`esquadra

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Juanele escribió:Pregunta breve, ¿es verdad que ahora no podemos ni elegir 15 días al año de vacaciones y que los 31 los elige la empresa???


Nunca se han podido elegir tu 15 y la empresa otros 15, eso es una "leyenda urbana" de los trabajadores, suele ser el resultado final al que llega el juez en caso de denuncia, las vacaciones se cogen por acuerdo entre el comité de empresa y la empresa, si no hay comité, entre los enlaces sindicales y la empresa y si no hay enlaces por acuerdo entre los trabajadores y la empresa.
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Re: Duda sobre las vacaciones por convenio

Notapor Juanele » Sab Mar 17, 2012 4:43 pm


:oops: Gracias por la rapidez y claridad de la respuesta.
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Re: Duda sobre las vacaciones por convenio

Notapor Chicoo » Lun Mar 19, 2012 4:44 am


En mi empresa los sindicatos pactaron que la empresa eligile los 31 dias :muycabreado:
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Re: Duda sobre las vacaciones por convenio

Notapor toxxo » Lun Mar 19, 2012 4:50 am


Curso Acceso Guardia Civil

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Estatuto de los trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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