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Eso sí: hay días de esos que comentáis de "sólo lo usamos un par de veces". En mi trabajo esos días se llaman "5 horas de radioscopia", (exactamente igual que los otros).
También es interesante saber las obligaciones contraídas al respecto entre el cliente y la empresa de seguridad. Si mi empresa de seguridad no quiere pagarme un servicio de radioscopia, no se hace y punto (pero creo que el cliente debe tener conocimiento de ello, pues redunda en la seguridad del bien a proteger). El cliente será el que tire de las orejas a la empresa de seguridad, y ésta la que tendrá que tratar conmigo para que dicho servicio se efectúe con las debidas garantías.