FALTAS CONTRA LAS PERSONAS.
Comete una falta de lesiones aquella persona que, por cualquier medio o procedimiento, causa a otra una lesión que no es constitutiva de un delito de lesiones ya que los daños producidos no necesitan tratamiento médico para su curación.
La falta de lesiones se sanciona con arresto de 6 fines de semana o multa de 1 a 2 meses.
Por lo que veo, la diferencia de delito a falta, solo ha sido que la victima no ha necesitado tratamiento medico, eso te libra compañero. Pero esta claro que de una cosa a la otra, solo hay un pasito. Y por lo que tengo entendido, las faltas no constan en los antecedentes penales.
Saludos.