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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor CRISY » Jue Mar 04, 2010 10:00 pm


Camiseta Guardia Civil

militariapiel.es
pedro miguel escribió:Tengo un amigo que aprobo y lo echaron para atras por el graduado a efectos laborales y ahora se a presentado de nuevo y ha aprobado y ha entregado hasta octavo de egb, lo que pasa es que no aprobo porque le quedaron 3 e hizo 1 y 2 de la eso, que equivale al graduado escolar y le han hecho un buen escrito que equivale, creeis que se lo daran.


Si le quedaron 3 de octavo no tiene el graduado escolar de la EGB, con lo cual no le servira, igual que te han dicho de 1 y 2 de la ESO..... :roll:

Lastima que no se lo explicaran bien en la academia en la que se saco el titulo, que perdida de tiempo y de esfuerzos.
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor pedro miguel » Jue Mar 04, 2010 11:54 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
CRISY escribió:
pedro miguel escribió:Tengo un amigo que aprobo y lo echaron para atras por el graduado a efectos laborales y ahora se a presentado de nuevo y ha aprobado y ha entregado hasta octavo de egb, lo que pasa es que no aprobo porque le quedaron 3 e hizo 1 y 2 de la eso, que equivale al graduado escolar y le han hecho un buen escrito que equivale, creeis que se lo daran.


Si le quedaron 3 de octavo no tiene el graduado escolar de la EGB, con lo cual no le servira, igual que te han dicho de 1 y 2 de la ESO..... :roll:

Lastima que no se lo explicaran bien en la academia en la que se saco el titulo, que perdida de tiempo y de esfuerzos.


le han echo un certificado diciendo que eso equivale al graduado escolar lo de primero y 2 de la eso mas los 8 cursos de la egb segun el policia le ha dixo que no tiene que ponerle pegas
pedro miguel
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor CRISY » Vie Mar 05, 2010 12:00 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
No se hasta que punto eso podra ser asi porque una cosa no tiene que ver con otra ni la...no se como llamarlo :? no la complementa. Pero bueno, si le han dicho que no tendra problemas, pues asi sera. :wink:
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor toxxo » Dom Mar 07, 2010 11:08 am



foropolicia.es
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos corrrespondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

Vamos a ver, si no tiene la ESO, no puede, otra cosa es que fuese Vigilante Jurado y ahora lo recupere, entonces con la EGB vale.

Pero que no haya sido nunca Vigilante y ahora quiera y sin cumplir los requisitos. :-: :-: Si lo consigue, explicanos como.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor CRISY » Dom Mar 07, 2010 1:37 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Toxxo, es que, por lo que dice, tampoco tiene el graduado escolar que piden al haber suspendido alguna asignatura. :roll:
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor Chicoo » Dom Mar 07, 2010 4:52 pm


toxxo escribió:Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos corrrespondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

Vamos a ver, si no tiene la ESO, no puede, otra cosa es que fuese Vigilante Jurado y ahora lo recupere, entonces con la EGB vale.

Pero que no haya sido nunca Vigilante y ahora quiera y sin cumplir los requisitos. :-: :-: Si lo consigue, explicanos como.

´
Discrepo, con el graduado escolar se puede sacar el TIP perfectamente, es mas yo me lo he sacado hace poco y como certificado de estudios aporté el graduado escolar y no tuve ningun problema.
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Re: duda de mi amigo si le dan el tip

Notapor toxxo » Lun Mar 08, 2010 2:40 pm


Chicoo escribió:
toxxo escribió:Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

j) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos corrrespondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.
El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

Vamos a ver, si no tiene la ESO, no puede, otra cosa es que fuese Vigilante Jurado y ahora lo recupere, entonces con la EGB vale.

Pero que no haya sido nunca Vigilante y ahora quiera y sin cumplir los requisitos. :-: :-: Si lo consigue, explicanos como.

´
Discrepo, con el graduado escolar se puede sacar el TIP perfectamente, es mas yo me lo he sacado hace poco y como certificado de estudios aporté el graduado escolar y no tuve ningun problema.


Tal vez me explique mal, el graduado escolar EGB para el que lo tiene equivale al graduado en educacion secundaria ESO, pero es que entiendo que la persona de la duda no tiene ni EGB.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 17 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51037
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10054
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Para ello, se concibe de manera flexible, lo que implica, por una parte, establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, de modo que se facilite el paso de unas a otras y, por otra, permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades y los intereses personales más diversos.
En el caso de las personas adultas, la Ley plantea la necesidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos, impulsando su continuidad en la educación y la formación, y que ello les proporcione una mejora cuantitativa y cualitativa en el empleo.
De este modo, las personas adultas que carezcan de título podrán acceder a las enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, mediante la superación de una prueba en la que acrediten, entre otros requisitos, la madurez en relación con los objetivos de las enseñanzas correspondientes. Las Administraciones educativas regularán las pruebas para que los mayores de diecisiete o diecinueve años, que no se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller respectivamente, puedan acceder a estos estudios. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años quedarán exentos de la realización de la prueba prevista o, en su caso, podrán quedar exentos de la parte general de la prueba.
En el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además del calendario de implantación de las enseñanzas, se dispusieron algunas equivalencias de los títulos académicos y en su disposición final segunda, establece que corresponde al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Por otro lado, tanto las Administraciones públicas como las empresas privadas exigen en ocasiones estar en posesión de un determinado título o equivalente, como requisito para el acceso a determinados empleos públicos o privados.
En la actualidad se viene concediendo por parte del Ministerio de Educación, diferentes resoluciones individualizadas de equivalencia, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, basadas en su mayoría en dictámenes emitidos por el antiguo Consejo Nacional de Educación, entre las que destacan, por su número, las que se conceden a las personas que han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y que además cumplen otros requisitos.
Es conveniente, pues, actualizar y unificar las condiciones generales requeridas para la obtención de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y con el título de Bachiller.
Por todo lo anterior, en su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial, dispongo:
cve: BOE-A-2009-10054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 17 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51038
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer determinadas equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o bien haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto,
b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida, serán equivalentes,
c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.
3. El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, con anterioridad a la finalización del curso 1975/76, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 4. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller.
1. La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
cve: BOE-A-2009-10054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 17 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51039
2. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
b) Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
c) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
3. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
4. Se establece la equivalencia de estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a excepción del Bachillerato Elemental, con el título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.
Artículo 5. Acreditación.
Excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del artículo 3, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo.
Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.
Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.
Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.
Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los Dictámenes del Consejo Nacional de Educación.
Los Dictámenes del antiguo Consejo Nacional de Educación referidos a la equivalencia de determinados estudios con el título de Bachiller no serán aplicables desde la entrada en vigor de esta orden.
cve: BOE-A-2009-10054
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 17 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 51040
Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.
Todas las referencias a títulos para los que en esta orden se utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de quien lo hubiese obtenido.
Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos.
Las referencias realizadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma se entenderán también referidas al Ministerio de Educación en su ámbito de gestión.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de junio de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
cve: BOE-A-2009-10054
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X



Y mas aclaraciones.


Curso de Graduado Escolar
Hoy en día, tener el Título de Graduado Escolar, ahora el Graduado en ESO, es un paso imprescindible para prosperar y conseguir un buen trabajo.

Son muchas las personas que por un motivo u otro no terminaron los estudios primarios, y pese a poder trabajar y ganarse la vida, un dia deciden prosperar y se encuentran con la barrera de no tener el título de Graduado Escolar.

El Título de Graduado en ESO, que sustituye y equivale al anterior Graduado Escolar, es el título que te abre las puertas a muchas posibilidades: desde el acceso a trabajos mejor considerados, al acceso a Oposiciones (sean del Estado o Locales) donde exijan este título como requisito, o ya sea para acceder a estudios superiores (como estudios de Bachillerato, de Formación Profesional, e incluso universitarios).

El Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado en ESO), se convierte en unos estudios imprescindibles hoy en día para cualquiera. Si aún no lo tienes o no lo pudiste acabar, esta es tu oportunidad de conseguirlo y de mejorar en el ámbito laboral y personal. ¡Consigue tu Título Oficial de Graduado en ESO!

Centros destacados que ofrecen el Curso de Graduado Escolar:
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Re: graduado escolar a efectos laborales !!OJO!!

Notapor javibcn78 » Vie Mar 19, 2010 1:55 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bueno, yo soy escolta, para pasar por escolta pase por vigilante, y tambien soy controlador de accesos en Barcelona.
Todo ello con el Graduado escolar a efectos laborales, para posibles dudas, osea que ningun problema. Para opositar no estoy del todo seguro, pero creo que si se pude si te piden solo el graduado, segun como les den, tengo amigos que ya estan en AVILA con esta convalidacion, pero tubieron que recurrir por sus abogados, tardaron años en aceptarlo, si hay alguien que sepa mas del tema me interesaria.

Solo un detalle y muy inportante, NO PUEDEN CONVALIDARTE UNOS ESTUDIOS A LOS QUE NO PERTENECES, ES DECIR.. SI ESTUDIASTE EN LA E.S.O NO PUEDEN CONVALIDARTE EL GRADUADO ESCOLAR, SOLO SI ESTUDIASTE EN LA ANTIGUA E.G.B.
javibcn78
EXPULSADO
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Re: graduado escolar a efectos laborales !!OJO!!

Notapor Nitropp » Mar Mar 30, 2010 10:53 am



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Yo no poseo el Gaduado por una asignatura, y porque en mi epoca habia que trabajar, para sacar mi TIP y a titulo de efecto laboral, me informaron que realizara un examen que se hacia el ultimo jueves de cada mes en una escuela de adultos, era un repaso pobre,con mucho valenciano (en Alicante) y despues recibi un documento oficial de la Generalitat que decia que habia obtenido el Graduado Escolar en escala basica (vamos, que se leeer y escribir,jajajaja) :victoria:
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Re: graduado escolar a efectos laborales !!OJO!!

Notapor Manuel_13 » Vie Ene 13, 2012 1:45 pm



intervencionpolicial.com
Buenaaaas tengo 1 pregunta que realizar:
Hace 2años y 6 meses (aprox) me presente para el examen de v.s resultado: APTO
Presentando la documentacion teniendo el graduado escolar a efectos laborales me dijeron que no valia dicha documentacion y que no podia resultar apto q podria hacer para recurrir a donde dirigirme y tramitar dicha situacion. Se espera respuesta para resolverme cualquier duda
gracias Un saludo.
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Manuel_13
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TITULO GRADUADO ESCOLAR EFECTOS LABORALES

Notapor franferreiros » Sab Feb 25, 2012 4:24 am



sector115.es
Buenas noches en estos dias me desilusione bastante con este tema, os digo: hice 8ª pero me quedaron 3 osea que no lo acabe,hace unos meses me fui al ministerio de educacion y le comente que iba hacer un curso de vigilante de seguridad y escolta y si me valia la convalidacion, despues de presentar unos cuantos papeles como certificado escolar donde pusiera que hice 8º con resultado insuficiente, etc. me dijeron que por la ley de logse1/1990 que que convalidavan el titulo de graduado escolar a efectos laborales y eso me valia para la habilitacion de V.S. y escolta, certificado donde pone:

VISTA LA INSTANCIA DE D. FRANCISCO XXXXXXXXX XXXXXXX CON DNI. 35000000-E, SOLICITANDO LA EQUIVALENCIA DE SUS ESTUDIOS CON EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, A EFECTOS LABORALES.
CONSIDERANDO
QUE ACREDITA DOCUMENTAL Y FECHACIENTEMENTE LOS ESTUDIOS REALIZADOS Y REUNE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA DECLARACION DE EQUIVALENCIA CITADA ANTERIORMENTE
ESTA SUBDIRECCION GENERAL RESUELVE
CONCEDER LA EQUIVALENCIA DE LOS ESTUDIOS CURSADOS POR D FRANCISCO XXXXXX XXXXXX CON EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR A EFECTOS LABORALES
MADRID 16 DE FEBRERO DE 2012
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA
(pd. orden EDU/580/2011 de 10 de marzo de
delegacion de conpetencioas del ministerio d educacion)
FIRMADO Y SELLADO

PORFAVOR PUEDE ALGUIEN DECIRME SI VALE ESTO O NO?? hoy acabe el curso de V.S y a primero empiezo guia canino V. de explosivos y a mediados el de escolta osea una pasta y todo por que el ministerio de educacion me dijo que si valia
Gracias necesito respuesta me estoi comiendo el coco y se me estoi derumbando y mis espectatibas e ilusiones tambien claro aparte del tiempo y dinero
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franferreiros
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Re: TITULO GRADUADO ESCOLAR EFECTOS LABORALES

Notapor Bullfighter » Sab Feb 25, 2012 1:45 pm


En primer lugar bienvenido.

Tienes varios hilos abiertos sobre este tema, por ejemplo:

viewtopic.php?f=7&t=25622

Como este varios hilos y hay multitud de interpretaciones.

Una cosa es lo que te diga el Ministerio de Educación y otra diferente en Seguridad Privada de la ciudad donde acudas para hacer los papeles. Hablalo directamente con ellos porque serán los que tienen que dar la habilitación.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después un remedio equivocado. (Groucho Marx)

Dale pescado a un hombre y comerá hoy, dale una caña y te pedirá una tapa...
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Re: GRADUADO ESCOLAR A EFECTOS LABORALES

Notapor Jimmy_Joe » Lun Feb 27, 2012 11:37 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Buenas.

Toxxo:


Mucha gente se lia al llegar al tema de las convalidaciones académicas y es normal. Os cuento mi experiencia y mi opinión y si a alguien le sirve pues estupendo. Pero entiendo yo que la decisión final está en las autoridades académicas en el Ministerio en Madrid.

La ley de S. P. (y es asi) dice ACTUALMENTE:

Que para Vigilante de Seguridad, de Explosivos, Escolta, G.P. de Campo y sus especialidades...

Se pedirá como requisito académico:
c. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
(Cuando dice a efectos profesionales indica que es SOLO a ese nivel o rango de equivalencia, y desde luego, profesionalmente SI equivalen al G.E.S. pero NO al de Técnico, ya que un profesional de F.P.1 ha hecho 2 años de estudio siendo ya Graduado Escolar o G.E.S. con lo cual no puede equivaler a lo mismo)

El Graduado Escolar LODE equivale ciertamente al G.E.S. LOGSE SOLO a nivel profesional, pero no académico.
El título de Graduado Escolar (VERDE) se daba con 8º de EGB acabado y examinado al 100% (al que no pasaba 8º le daban, de consolación, el famoso "TITULO ROJO", o Certificado de Escolaridad (ROJO) que NO es el Graduado Escolar(VERDE).
Y la titulación de G.E.S. LOGSE completa hubiera equivalido al 8º de EGB (que es lo mismo que 2º de la E.S.O.) + 2 años de Bachiller LODE(VIOLETA), siendo asi, que el título de G.E.S. LOGSE es lo mismo que: el 2º de B.U.P. LODE completo. De ahi que teniendo la ESO pasasen al chaval a 1º de Bachiller LOGSE que es lo mismo que: 3º del extinto B.U.P.



Jimmy-Joe
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Técnico Auxiliar en Admón. y Gestión LODE (Módulos Profesionales Experimentales de Nivel II)
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