Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Alpha3 » Sab Feb 25, 2012 2:13 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Buenas tardes a todos, os planteo una duda:

Tengo entendido (quizá mal entendido) que tanto el personal de seguridad privada como los revisores de metro o autobús no tienen capacidad para solicitar la identificación de las personas.

Si esto es así, ¿Cómo actuaría, por ejemplo, un revisor ante una persona que no aporta el ticket del metro y debe ser sancionado por ello? Digamos que esta persona quiere marcharse del metro, ¿hasta qué punto puede un revisor o vigilante retener a esa persona hasta la llegada de la autoridad competente?

Gracias.
Imagen
Visita mi blog ------> http://somos-policias.blogspot.com.es/
Avatar de Usuario
Alpha3
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2257
Registrado: Mié Jul 04, 2007 11:26 am
Ubicación: España

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Sirio_tao » Sab Feb 25, 2012 3:42 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
El personal de seguridad privada, Vigilantes de seguridad sí están facultados para solicitar el DNI, y si no quieren mostrárselo simplemente espera paciente con la persona hasta que se persone la policía, y a ver si se niega delante de ella también.

Por cierto, un VS no retiene, detiene.
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
Avatar de Usuario
Sirio_tao
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1093
Registrado: Vie Abr 17, 2009 12:15 am
Ubicación: Avanzando por los sinuosos caminos del cataclysmo...

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Alpha3 » Sab Feb 25, 2012 6:18 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Sirio_tao escribió:El personal de seguridad privada, Vigilantes de seguridad sí están facultados para solicitar el DNI, y si no quieren mostrárselo simplemente espera paciente con la persona hasta que se persone la policía, y a ver si se niega delante de ella también.

Por cierto, un VS no retiene, detiene.


¿Legislación al respecto? Gracias.
Imagen
Visita mi blog ------> http://somos-policias.blogspot.com.es/
Avatar de Usuario
Alpha3
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2257
Registrado: Mié Jul 04, 2007 11:26 am
Ubicación: España

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Alpha3 » Sab Feb 25, 2012 7:10 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Sé que un VS puede retener/detener hasta la llegada del agente de la autoridad, ¿pero y el revisor?

Imagina que eres el revisor, y que me solicitas el ticket justo cuando estoy en mi parada para bajarme; yo no he sacado el ticket y la sanción son 100€, pero no hay vigilantes ni policía presentes...
Imagen
Visita mi blog ------> http://somos-policias.blogspot.com.es/
Avatar de Usuario
Alpha3
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2257
Registrado: Mié Jul 04, 2007 11:26 am
Ubicación: España

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Sirio_tao » Sab Feb 25, 2012 8:00 pm



foropolicia.es
Entre las funciones de un Vigilante de Seguridad.

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.( Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. -SECCIÓN II. VIGILANTES DE SEGURIDAD. Artículo 11.-)

Perdona que sea pesado, pero esque veo que sigues usando la palabra retener como un estado intermedio entre la libertad y la detención, y tal estado no existe, una persona es libre o está detenida.


Por último el caso del revisor no tengo ni idea.... ahí si que me tengo que esperar a que venga alguien más y nos ''ilumine'' :risitas:

Un saludo!
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
Avatar de Usuario
Sirio_tao
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1093
Registrado: Vie Abr 17, 2009 12:15 am
Ubicación: Avanzando por los sinuosos caminos del cataclysmo...

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor jotxe » Sab Feb 25, 2012 8:09 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Alpha3 escribió:
Sirio_tao escribió:El personal de seguridad privada, Vigilantes de seguridad sí están facultados para solicitar el DNI, y si no quieren mostrárselo simplemente espera paciente con la persona hasta que se persone la policía, y a ver si se niega delante de ella también.

Por cierto, un VS no retiene, detiene.


¿Legislación al respecto? Gracias.

Sobre solicitar identificación,cito a Metro.
Como suele haber muchas dudas al respecto, y es muy común entre los ciudadanos pensar que no podemos identificarles, voy a poner aquí el fundamento normativo de nuestra potestad. Básicamente, está recogida en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada (en adelante, LSP) y en varios artículos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante, RSP):

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1994.html

Obviamente, no se puede identificar sin más a cualquiera, sino que debe hacerse únicamente cuando hay una causa. La identificación, por tanto, debe estar motivada. Y ese motivo debe estar, además, tipificado normativamente: es decir, no podemos identificar porque nosotros lo consideremos conveniente sin más.

Por tanto, de acuerdo con la normativa legal actualmente vigente, la identificación puede realizarse legalmente por un agente de seguridad privada en 4 supuestos:

1) En controles de acceso (art. 71.1.b. del RSP y artículo 11.1.b de la LSP), para verificar la identidad mediante la comprobación de la documentación de la persona que quiere acceder a un local o recinto; y llevar un registro de las personas presentes en el interior del mismo, de cara a cualquier posible infracción penal o evacuación.

2) En el interior de nuestro servicio (artículos 76.1., 77 y 71.1.b. y c. del RSP y 11.1.b y c de la LSP), mediante igual procedimiento. Tiene varios posibles motivos, según el servicio, entre los que destacaría dos:

a) Para evitar la comisión de actos delictivos e infracciones, que es su justificación principal. Normalmente lo olvidamos, y puede dar mucho juego.

b) Para verificar que todo el personal allí presente ha accedido por el control de accesos y no lo ha evitado ilegítimamente; lo que resulta complementario del primer supuesto.

3) En caso de delito (art. 151.5.b. del RSP, "a sensu contrario" y art. 11.1.b de la LSP). Derivaría también de la posibilidad de identificar en nuestro servicio, siendo este el segundo motivo por el que se contempla. La no realización en este caso se considera infracción muy grave, y puede conllevar hasta la pérdida de la habilitación para trabajar como vigilante.

4) En caso de falta cometida "in fraganti" (ex artículos 490 y 495 de la LECRIM y 11.1.d de la LSP). Si no se puede detener salvo en caso de que no haya identificación (domicilio y fianza bastante), omitir la identificación, cuando es posible, llevaría a una posible detención ilegal.

En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).

Todo ello, salvo mejor opinión fundada en derecho

Sobre revisores,ni idea.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
jotxe
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 5964
Registrado: Mar Ago 25, 2009 9:33 pm

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor emerito7 » Sab Feb 25, 2012 8:23 pm


Bueno, creo que ya ha quedado bastante clara con la intervención de jotxe citando a metro, que los vigilantes podemos solicitar la documentación a un ciudadano en cualesquiera de nuestros servicios, y de negarse en indiviudo, quedará detenido hasta personarse la dotación policial, que o lo indentificará o le darán una recetita de "desobediencia".
En el caso de los revisores, si no tengo mal entendido, solo tienen el caracter de agentes de la autoridad ante posibles agresiones, y con el fín de poder denunciar. Si no estamos nosotros o la policía, el ciudadano puede marcharse tranquilamente sin que el revisor le haga absolutamente nada, esta es una de las razones por las que nosotros estamos siempre presentes en ese tipo de lugares.
Imagen
Somos guardianes de un manicomio llamado "sociedad".
Imagen
www.polisycia.es.tl
Imagen
Avatar de Usuario
emerito7
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 6350
Registrado: Sab Mar 13, 2010 11:51 pm

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Alpha3 » Sab Feb 25, 2012 10:20 pm


En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).


¿Y en el caso que el susodicho se negara quedarse? ¿El vigilante podría reducirlo y engrilletarlo hasta la llegada de las FFCCS no?
Imagen
Visita mi blog ------> http://somos-policias.blogspot.com.es/
Avatar de Usuario
Alpha3
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2257
Registrado: Mié Jul 04, 2007 11:26 am
Ubicación: España

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor Sirio_tao » Sab Feb 25, 2012 11:43 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Alpha3 escribió:
En los 4 casos puede negarse el ciudadano, y de ello se derivarían consecuencias dispares: en el primer caso, se le puede negar el acceso al recinto; en el segundo, podrían ser desalojados; y en el tercero y cuarto se esperaría a las FFCCS para su identificación y, en su caso, traslado a dependencias policiales (*).


¿Y en el caso que el susodicho se negara quedarse? ¿El vigilante podría reducirlo y engrilletarlo hasta la llegada de las FFCCS no?


Para ''convencer'' de que se quede a esperar a la policía no haría falta en principio reducirle y ponerle los grilletes, pero siguiendo en la escala de proporcionalidad... sí, podría llegarse ahí si no se deja ''convencer'' y se resiste como viene siendo la tónica en cada incidente en metro/tren (Agresiones etc etc)

Un saludo.
Voy a luchar por lo que es correcto, ahora está hablando mi mente. Si me matan esta noche, estaré listo para morir. Si no... ¿Quién peleará por los débiles?
Avatar de Usuario
Sirio_tao
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1093
Registrado: Vie Abr 17, 2009 12:15 am
Ubicación: Avanzando por los sinuosos caminos del cataclysmo...

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor VamosKevin » Sab Feb 25, 2012 11:59 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Pero ponerle los grilletes no sería por una detención de derecho y para preservar su integridad física y la de los demás? Porque por una falta administrativa como es el caso este no se puede detener y yo creo que ponerle los grilletes sería algo bastante serio

Enviado desde mi Optimus 2X usando Tapatalk
Avatar de Usuario
VamosKevin
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 58
Registrado: Sab Feb 04, 2012 3:55 pm

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor PMMCentro » Dom Feb 26, 2012 12:47 am



intervencionpolicial.com
Pues mire... poner grilletes a una persona implica que la persona adopta una actitud no colaboradora y agresiva que deja de ser una falta administrativa y se convierte en un forcejeo / reyerta / posible falta de lesiones... Se puede engrilletar a alguien por su propia seguridad y la de los actuantes... y no hay detención, pero si quiere más datos, oposita, aprueba, academia, prácticas y luego nos tomamos un café y se le explica.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
Avatar de Usuario
PMMCentro
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1409
Registrado: Sab Nov 14, 2009 12:23 pm

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor emerito7 » Dom Feb 26, 2012 2:48 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
PMMCentro escribió:Pues mire... poner grilletes a una persona implica que la persona adopta una actitud no colaboradora y agresiva que deja de ser una falta administrativa y se convierte en un forcejeo / reyerta / posible falta de lesiones... Se puede engrilletar a alguien por su propia seguridad y la de los actuantes... y no hay detención, pero si quiere más datos, oposita, aprueba, academia, prácticas y luego nos tomamos un café y se le explica.

Pues mira, aquí estoy de acuerdo contigo, aunque no del todo en lo de la detención, pero bueno, entieno que se trata el tema "detención", tal y como lo ha descrito "vamoskevin", como "detención de derecho", como procesarle como detenido y ponerle a disposición judicial, y por supuesto, no es el caso.
Imagen
Somos guardianes de un manicomio llamado "sociedad".
Imagen
www.polisycia.es.tl
Imagen
Avatar de Usuario
emerito7
Nivel:Master I -Jefe Superior-
Nivel:Master I -Jefe Superior-
 
Mensajes: 6350
Registrado: Sab Mar 13, 2010 11:51 pm

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor mosso92 » Dom Feb 26, 2012 3:15 am


Alpha3 escribió:Sé que un VS puede retener/detener hasta la llegada del agente de la autoridad, ¿pero y el revisor?

Imagina que eres el revisor, y que me solicitas el ticket justo cuando estoy en mi parada para bajarme; yo no he sacado el ticket y la sanción son 100€, pero no hay vigilantes ni policía presentes...


Bastantes veces el billete te lo sacan ellos, supongo que deben sancionar en ciudades grandes, donde hay evidencia que te has colado.

Enviat desde el meu Sony Ericsson Arc S
3. 380 aspirants aprovats de 12. 730 candidats presentats
ImagenImagen
Avatar de Usuario
mosso92
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 891
Registrado: Dom Feb 28, 2010 11:21 pm
Ubicación: On hi hagi una oposició.

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor MADCOP » Dom Feb 26, 2012 11:09 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Dejando de lado el tema de las detencionesm (algo que nada tiene que ver con el inicio del hilo), hasta donde yo se, en Madrid los revisores tienen el caracter de AA, y por lo tanto pueden identificar a los viajeros que no lleven billete.
Si la persona no se quiere identificar ante ellos, lo que suelen hacer es llamar a FFCCS y una vez identificados proceden a redactar denuncia por viajar sin billete, y si procede por no identificarse cuando han sido requeridos para ello.
Principio de Hanlon: No atribuyas a la maldad lo que puede ser explicado por la estupidez.
Avatar de Usuario
MADCOP
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 827
Registrado: Mié Sep 30, 2009 2:38 am

Re: Sobre vigilantes de seguridad y revisores de metro/bus

Notapor predicadore » Vie Ago 03, 2012 7:13 pm


Ante todo decirles que no se si debia haberme registrado en este foro, puesto que no soy policia. Soy inspector de autobus publico en Barcelona. Si hay algun inconveniente me lo dicen. Me ha interesado mucho el tema por la parte que me toca.

Yo les voy a hablar de lo que conozco. Los inspectores de transporte publico regular en Catalunya tienen cosideracion de "agentes de autoridad" ya sea metro o bus, asi lo recoge el diario oficial de la Generalitat de Catalunya desde Enero de 2012.

Esto supongo que lo han hecho para que las denuncias que se aplican por no llevar billete tengan legitimidad porque antes las recurrian porque no las habia impuesto un "agente de autoridad". Por otro lado lo habran hecho para que disminuyan las agresiones a empleados de transporte publico ( se han producido muchas y muy graves ).

Vamos a lo de identificar. Yo no se si juridicamente podemos identificar o no, pero una cosa esta clara, si no nos acompaña un vigilante de seguridad en nuestras tareas aunque pudieramos, si la persona se niega ya me diras. No podemos tocar nada. Cuando la persona se niega lo que hacemos es solicitar policia, aunque aun asi si dice que se marcha no lo podemos retener.

Mirad yo llevo 12 años de profesion y solo retendria a alguien si hubiera causado daño a un empleado o a otro usuario, luego ya se lo explicariamos al juez. Pero no lo haria por ninguna otra circunstancia.

Es un tema controvertido porque hay muchos titulos de transporte que requieren imprimir el nº de d.n.i porque son personalizados y no los debe usar otra persona. Por tanto si un ciudadano compra un titulo bajo esas normas de uso, no deberia luego negarse a identificarse para demostrar su propiedad.

Por ultimo decirles que bajo mi punto de vista estas tareas inspectoras deberian realizarse siempre con soporte de vigilantes de seguridad privada ( pero esto es muy caro ), o bien esporadicamente con ayuda de policia, pensar que con dos agentes seria mas que suficiente. Pero estos programas resultan muy caros al estado y no esta el horno para bollos.

Yo realizo estas tareas con un compañero tambien con categoria de inspector, utilizamos mucho la experiencia y la psicologia, pero al final estamos realizando una tarea de control publico. Pensar que no solo sancionamos la falta de billete sino que tambien moderamos actitudes incivicas y demas situaciones y no tenemos ningun elemento defensivo, mientras llegan los cuerpos de seguridad del estado podemos sufrir mucho.

En mi opinion hay demasiados vacios legales y mucho miedo a mover pieza. Si ponernos soporte sale caro, deberian formarnos y dotarnos de algun elemento mas. Por supuesto no hablo de ir armados con un arma de fuego no. Pero no pasaria nada por portar una sp o un spray defensivo que seguramente ni usaras nunca pero ahi esta.

Bueno un saludo a todos !
Avatar de Usuario
predicadore
Nuevo usuario registrado
 
Mensajes: 1
Registrado: Vie Ago 03, 2012 6:32 pm

Siguiente

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados