Duda detencion extranjeria

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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor COLT52 » Jue Feb 16, 2012 12:25 am


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Última edición por COLT52 el Sab Feb 18, 2012 10:47 am, editado 1 vez en total
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor COLT52 » Jue Feb 16, 2012 12:31 am


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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor flyman » Jue Feb 16, 2012 12:46 am


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
COLT52 escribió:Esto tiene color.... "flyman" en primer lugar, espero que no haya sido muy doloroso lo de la cintura.

Vamos que me he roto lo h..v.s con mi cita del Art. 61 de la actual L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009, je je je ...................

"flyman" ¿ me podrias decir donde habla el apartado d) del instructor?


Pues supongo que en el mismo sitio que en el apartado a), o b), por poner un ejemplo... :wink:
A ver, como sé donde quieres ir a parar (creo) no voy a marear mucho la perdiz. Cuando en el apartado d), habla de "AUTORIDAD GUBERNATIVA O SUS AGENTES", yo, de la lectura literal del artículo, entiendo que se refiere a quienes PUEDEN PRACTICARLA, una vez acordado por el instructor que esa es una de las medidas cautelares que deben adoptarse durante la sustanciación del expediente en cuestión.
Es decir, para mí el artículo 61 debe leerse:
El instructor puede:
-Imponer al extranjero la obligación de presentarse periódicamente.
-Obligarle a residir en un lugar X.
-Retirarle el pasaporte blablabla
-Acordar su detención, la cual será practicada por la autoridad gubernativa o sus agentes
etc...

Es decir, tal como yo lo entiendo, los tiempos, ante una situación de estancia irregular en la que proceda aplicar el preferente, y según la lectura del 61.1, serían:

-Conocimiento de la situación irregular --> Incoación (instructor) --> Medidas cautelares (instructor) --> Si entre ellas detención, --> Detención (agentes de la aut) -->Solicitud internamiento (instructor)

Es decir, evidentemente, no tiene que ser el instructor el que vaya físicamente a detener al extranjero, puedes tú, como instructor, comisionarme a mí para que lo haga... pero debes acordarla tú.

Independientemente de que estemos o no de acuerdo en esto (admito que se puede discrepar), entiendo que sí lo estaremos en que, si el artículo 61.1 no ha cambiado más que en su apartado f, lo que sea o no válido ahora, ha de ser lo mismo que antes de la 2/2009... ¿no? Entonces, las opiniones, entiendo yo que habrán de ser las mismas ahora que antes... :wink:
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor COLT52 » Jue Feb 16, 2012 12:54 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor flyman » Jue Feb 16, 2012 1:02 am



intervencionpolicial.com
COLT52 escribió:"flyman", venga... sigue con el actual Art. 61, je je je ....................

Otra pregunta ¿El apartado f) tambien lo aplica el instructor? (este si que es nuevo y actual je je je ...)


Sabía que me ibás a salir por ahí... :armas: :armas: :lol:

Pues bueno, según se interprete. Creo que una interpretación perfectamente válida de ese apartado f, sería:

Art 61.1: (..) el instructor (...) podrá adoptar (...):
a), b), c), d) y
f) Cualquier otra medida cautelar, siempre que dicha medida cautelar sea estimada por el juez como adecuada y suficiente

Es decir, el instructor adopta como medida cautelar X, sometiendo al juez competente la pertinencia de la misma.

Porque si lo que el art 61.1 pretende decir, es que además de las medidas cautelares que puede adoptar el instructor, el juez podrá adoptar, además, aquellas que estime ÉL adecuadas y pertinentes, menuda mierda de forma de redactarlo. Estarás conmigo... ¿no? (A que va a ser que la ley de extranjería está redactada como el culo... :shock: :lol: )
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor cas » Jue Feb 16, 2012 10:25 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
buenas.

Pido excusas a los compañeros dado que por problemas "tecnicos" pensé que me encontraba en el restringido, dado que la informacion contenida en mi comentario, soy de la opinion que no debe divulgarse en este foro.

un saludo

cas. ****48278
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor COLT52 » Jue Feb 16, 2012 10:34 pm


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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor flyman » Jue Feb 16, 2012 11:46 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
COLT52 escribió:"jas" eres la PO..A

"flyman" ¿como tienes la cintura? je je je ............................


Intacta, COLT52... pero gracias por preguntar... 8) :lol:

Porque aunque el compañero cas (por cierto, vaya currada :venerar: ) se extiende más y detalla más, y toca otros puntos que tú y yo no estábamos debatiendo, básicamente dice lo mismo que yo defiendo (o yo lo mismo que él, que no quiero resultar presuntuoso), a saber:

cas escribió:




Eso que marco en negrita, es exactamente lo que yo te estoy diciendo que pone, tal como yo lo veo, el art. 61.1. De hecho, escribí algo muy parecido:

flyman escribió:
Cuando en el apartado d), habla de "AUTORIDAD GUBERNATIVA O SUS AGENTES", yo, de la lectura literal del artículo, entiendo que se refiere a quienes PUEDEN PRACTICARLA, una vez acordado por el instructor que esa es una de las medidas cautelares que deben adoptarse durante la sustanciación del expediente en cuestión.
Es decir, para mí el artículo 61 debe leerse:
El instructor puede:
-Imponer al extranjero la obligación de presentarse periódicamente.
-Obligarle a residir en un lugar X.
-Retirarle el pasaporte blablabla
-Acordar su detención, la cual será practicada por la autoridad gubernativa o sus agentes
etc...

Es decir, tal como yo lo entiendo, los tiempos, ante una situación de estancia irregular en la que proceda aplicar el preferente, y según la lectura del 61.1, serían:

-Conocimiento de la situación irregular --> Incoación (instructor) --> Medidas cautelares (instructor) --> Si entre ellas detención, --> Detención (agentes de la aut) -->Solicitud internamiento (instructor)

Es decir, evidentemente, no tiene que ser el instructor el que vaya físicamente a detener al extranjero, puedes tú, como instructor, comisionarme a mí para que lo haga... pero debes acordarla tú.

Independientemente de que estemos o no de acuerdo en esto (admito que se puede discrepar), entiendo que sí lo estaremos en que, si el artículo 61.1 no ha cambiado más que en su apartado f, lo que sea o no válido ahora, ha de ser lo mismo que antes de la 2/2009... ¿no? Entonces, las opiniones, entiendo yo que habrán de ser las mismas ahora que antes... :wink:


cas y yo decimos lo mismo de distinta manera, cas se explica mejor, y yo... como puedo. Pero estamos diciendo lo mismo, a este respecto. Luego cas entra en otros aspectos que no habíamos tocado, y los cuales están mucho más claros en la ley de extranjería, cuando existe resolución de expulsión no hay duda (ahí la ley es explícita, no equívoca como en el caso que nos ocupa), o en el caso de un paso ilegal de frontera, en el que se ejecuta una devolución y no una expulsión, y por lo tanto hablamos de otra cosa totalmente distina (recoremos que el art 61.1 habla SOLO de la EXPULSIÓN).
Pero en lo que a expediente por estancia irregular, y detención, y demás, se refiere, decimos lo mismo. El propio cas reconoce:

cas escribió:


Es decir, si está de acuerdo en todo menos el apartado f, es que está de acuerdo en la interpretación del apartado d. Que era lo que discutíamos en un orígen.

cas, respecto a lo que el apartado f se refiere, creo que los dos sabemos lo que el que hizo la ley, quería decir. Que además de las medidas cautelares que puede adoptar el instructor, por su lado, el juez, podrá acordar aquellas otras que estime adecuadas y suficientes. Pero deberíamos mandarle de nuevo al colegio, pues no es eso lo que dijo. Tiene que aprender de nuevo a redactar. Vamos, es que yo no entiendo porqué escribió:

El instructor podrá acordar:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte (...)
d) Detención cautelar (...)
e) Internamiento (...)
f) Cualquier otra que el juez estime adecuada y suficiente.

Si lo que quería decir era:

El instructor podrá acordar:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte (...)
d) Detención cautelar (...)
e) Internamiento (...)

Además, el juez competente, podrá también acordar aquella o aquellas otras, que estime adecuadas y suficientes.


¿Es lo mismo? No, ¿verdad?
Pues eso. Que va a ser que la ley de extranjería es una chapuza. Y que luego llega el que hizo la chapuza, y en vez de deshacerla, me pide a mí que trabaje en la calle y actúe, como si no fuera tal chapuza y como si dijera claramente lo que no dice y como si me autorizara expresamente a hacer lo que no me autoriza ni siquiera tácitamente.

En fin...
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor skilachy » Dom Feb 19, 2012 12:25 pm


Por concretar y resumir, de manera que todos los compañeros sepan (sepamos) la actuación más legal o ajustada a derecho con la intervención con un extranjero.

Noche o fin de semana, cuando no se encuentra operativo el Grupo de Extranjeros e incluso Policía Científica, identificamos un extranjero sin documentación o con ella, y con la CLARA posibilidad de infracción a la Ley en su artículo 53.1 (cómo más probable), actuación:
a) Citarlo para el siguiente día hábil que se persone en el Grupo de Extranjeros, a ser posible con su documentación. (Con el riesgo de incoparecencia).
b) Informarle que esta detenido, meterlo en calabozos, hasta que los compañeros de Extranjería procedan a incoar expediente.

Creo que es sencilla la pregunta y las posibles respuestas, entiendo que aquí hay muchos compañeros que a mi me "da gusto" leer dado su alto grado de conocimiento del cual se aprende mucho, pero en este caso, la respuesta que se espera creo que debe ser corta y precisa.

Un saludo a todos.
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor flyman » Dom Feb 19, 2012 2:56 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
skilachy escribió:Por concretar y resumir, de manera que todos los compañeros sepan (sepamos) la actuación más legal o ajustada a derecho con la intervención con un extranjero.

Noche o fin de semana, cuando no se encuentra operativo el Grupo de Extranjeros e incluso Policía Científica, identificamos un extranjero sin documentación o con ella, y con la CLARA posibilidad de infracción a la Ley en su artículo 53.1 (cómo más probable), actuación:
a) Citarlo para el siguiente día hábil que se persone en el Grupo de Extranjeros, a ser posible con su documentación. (Con el riesgo de incoparecencia).
b) Informarle que esta detenido, meterlo en calabozos, hasta que los compañeros de Extranjería procedan a incoar expediente.

Creo que es sencilla la pregunta y las posibles respuestas, entiendo que aquí hay muchos compañeros que a mi me "da gusto" leer dado su alto grado de conocimiento del cual se aprende mucho, pero en este caso, la respuesta que se espera creo que debe ser corta y precisa.

Un saludo a todos.


Mi opinión:

Con la 4/2000 en mano, la única opción legalmente válida, es la a).

Más corto y más preciso, creo que imposible... :wink:

Un saludo!!
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor skilachy » Dom Feb 19, 2012 3:00 pm


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Gracias por tu respuestas, precisa y corta, eso es lo que se pedia.
Ahora esperar a que COLT52 de su opinión, ya que ambos sois los "catedráticos" en este hilo.

Si coincide, la opción a) será entonces "dogma".

Un saludo compañeros.
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Re: Duda detencion extranjeria

Notapor flyman » Dom Feb 19, 2012 3:01 pm


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militariapiel.es
Bien, acabo de verlo. El compañero cas acaba de editar su comentario, y aunque no comparto su opinión de que lo que había escrito debía ir en el restringido pues para mí nada había de sensible en lo que escribió (de hecho, no había sido tocado por los moderadores), la respeto y por educación edito en mi post las citas que había hecho a lo que él había escrito. No obstante, dejo lo mío porque como digo, creo que no tiene nada de secreto o sensible o problemático para ser mostrado en público. Si estoy equivocado, editese por los moderadores....
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