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COLT52 escribió:Esto tiene color.... "flyman" en primer lugar, espero que no haya sido muy doloroso lo de la cintura.
Vamos que me he roto lo h..v.s con mi cita del Art. 61 de la actual L.O. 4/2000 reformada por la 2/2009, je je je ...................
"flyman" ¿ me podrias decir donde habla el apartado d) del instructor?
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COLT52 escribió:"flyman", venga... sigue con el actual Art. 61, je je je ....................
Otra pregunta ¿El apartado f) tambien lo aplica el instructor? (este si que es nuevo y actual je je je ...)
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COLT52 escribió:"jas" eres la PO..A
"flyman" ¿como tienes la cintura? je je je ............................
cas escribió:
flyman escribió:
Cuando en el apartado d), habla de "AUTORIDAD GUBERNATIVA O SUS AGENTES", yo, de la lectura literal del artículo, entiendo que se refiere a quienes PUEDEN PRACTICARLA, una vez acordado por el instructor que esa es una de las medidas cautelares que deben adoptarse durante la sustanciación del expediente en cuestión.
Es decir, para mí el artículo 61 debe leerse:
El instructor puede:
-Imponer al extranjero la obligación de presentarse periódicamente.
-Obligarle a residir en un lugar X.
-Retirarle el pasaporte blablabla
-Acordar su detención, la cual será practicada por la autoridad gubernativa o sus agentes
etc...
Es decir, tal como yo lo entiendo, los tiempos, ante una situación de estancia irregular en la que proceda aplicar el preferente, y según la lectura del 61.1, serían:
-Conocimiento de la situación irregular --> Incoación (instructor) --> Medidas cautelares (instructor) --> Si entre ellas detención, --> Detención (agentes de la aut) -->Solicitud internamiento (instructor)
Es decir, evidentemente, no tiene que ser el instructor el que vaya físicamente a detener al extranjero, puedes tú, como instructor, comisionarme a mí para que lo haga... pero debes acordarla tú.
Independientemente de que estemos o no de acuerdo en esto (admito que se puede discrepar), entiendo que sí lo estaremos en que, si el artículo 61.1 no ha cambiado más que en su apartado f, lo que sea o no válido ahora, ha de ser lo mismo que antes de la 2/2009... ¿no? Entonces, las opiniones, entiendo yo que habrán de ser las mismas ahora que antes...
cas escribió:
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skilachy escribió:Por concretar y resumir, de manera que todos los compañeros sepan (sepamos) la actuación más legal o ajustada a derecho con la intervención con un extranjero.
Noche o fin de semana, cuando no se encuentra operativo el Grupo de Extranjeros e incluso Policía Científica, identificamos un extranjero sin documentación o con ella, y con la CLARA posibilidad de infracción a la Ley en su artículo 53.1 (cómo más probable), actuación:
a) Citarlo para el siguiente día hábil que se persone en el Grupo de Extranjeros, a ser posible con su documentación. (Con el riesgo de incoparecencia).
b) Informarle que esta detenido, meterlo en calabozos, hasta que los compañeros de Extranjería procedan a incoar expediente.
Creo que es sencilla la pregunta y las posibles respuestas, entiendo que aquí hay muchos compañeros que a mi me "da gusto" leer dado su alto grado de conocimiento del cual se aprende mucho, pero en este caso, la respuesta que se espera creo que debe ser corta y precisa.
Un saludo a todos.
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