superar tasa de 0,60

Temas sobre tráfico y circulación víal

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superar tasa de 0,60

Notapor FIOFI » Lun Feb 13, 2012 11:41 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
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buenas, me gustaría saber donde puedo encontrar jurisprudencia sobre el delito contra la seguridad vial por superar la tasa de 0,60.
En el currelo tenemos discrepancias, para algunos tiene que superar la tasa de 0,6 en ambas pruebas, otros dicen que solo en la primera ( por ser la más proxima a la conducción) y otros que la segunda.
Podriais comentar algo al respecto.
gracias
FIOFI
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor brigadamanía » Mar Feb 14, 2012 12:16 am


Camiseta Geo

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militariapiel.es
es sencillo: 0,60 ó más delito contra la seguridad del tráfico-vial, para que se cumpla esto las dos pruebas han de superar esa cantidad....si la segunda por ejemplo fuera menor, pongamos 0,58 se tomaría ésta como prueba buena...siempre se hace en base a la menor tasa realizada.

en conductores profesionales y nóveles la tasa es de: 0,15 , manteniendo la de 0,60 para encontrarnos nuevamente en un delito contra la sguridad del tráfico-vial


conductores "estándar" la cantidad o tasa es de 0,25 hasta 0,59. cuando digo desde hasta quiero decir que no se te detendría si no que se te denunciaría administrativamente, previa inmovilización del vehículo a no ser que alguno o alguien pueda hacerse cargo del mismo.


luego otra cosa serían los síntomas, resumiéndolo los síntomas puede que no llegues al 0,60 en tasa, pero por tu forma de conducir es evidente que presentas síntomas y que pones en riesgo de manera clara la seguridad vial.

espero que te sirva...en resumen vamos que como alguien de en un control 0,60 se va detenido, si da 0,59 se lleva una multa, y si da 0,25 ó menos se ha librado.


como profesional te diré que si vas a beber aunque sea el orujito del postre no conduzcas...porque el menú del día de 10 euritos te puede salir por 500 y 6 puntos.

saludos
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brigadamanía
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor Legea » Mar Feb 14, 2012 1:15 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hola FIOFI,

Este link es ideal para buscar jurisprudencia;

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

En el campo "TIPO DE RESOLUCIÓN" marca "SENTENCIA", y después pones una reseña sobre lo que te interese en el campo "TEXTO A BUSCAR".


Por cierto, aunque estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que ha dicho brigadamanía, discrepo en que arrojar una tasa de 0,60 suponga necesariamente la detención del infractor.
Se le podrían también imputar los hechos que constituyen el delito que nos ocupa, (contra la seguridad vial), sin que sea obligada su privación de libertad, (salvo que concurran otras circunstancias).




Saludos.
Última edición por Legea el Mar Feb 14, 2012 1:44 am, editado 1 vez en total
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor moodman » Mar Feb 14, 2012 1:36 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa) :wink:
Saludos.

Eso no es así compañero, a no ser que te refieras a sólo a conductores profesionales.
Art 20 RGC
"...
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
..."


Asimismo brigadamanía, en tu explicación habría que tener en cuenta el margen de error del etilómetro. En el País Vasco se está aplicando la tasa de 0,64 o 0,65 según fiscalías, para tasa delictiva.

De todas maneras creo que este post estaría mejor ubicado en el subforo de tráfico y seguridad vial.

Un saludo a ambos.
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor Legea » Mar Feb 14, 2012 1:46 am



foropolicia.es
moodman escribió:
Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa) :wink:
Saludos.

Eso no es así compañero, a no ser que te refieras a sólo a conductores profesionales.
Art 20 RGC
"...
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
..."


Asimismo brigadamanía, en tu explicación habría que tener en cuenta el margen de error del etilómetro. En el País Vasco se está aplicando la tasa de 0,64 o 0,65 según fiscalías, para tasa delictiva.

De todas maneras creo que este post estaría mejor ubicado en el subforo de tráfico y seguridad vial.

Un saludo a ambos.



Tienes razón compañero!!!

Rectifico y te agradezco la info :wink:

Un saludo.
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor fermix66 » Mar Feb 14, 2012 11:22 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Legea escribió:Hola FIOFI,

Por cierto, aunque estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que ha dicho brigadamanía, discrepo en que arrojar una tasa de 0,60 suponga necesariamente la detención del infractor.
Se le podrían también imputar los hechos que constituyen el delito que nos ocupa, (contra la seguridad vial), sin que sea obligada su privación de libertad, (salvo que concurran otras circunstancias).

Saludos.


articulo 492 Lecr.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490
*Artículo 490
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.

(Siempre en el caso de tasas superiores a 0,64 o 0,65 como bien a explicado Moodman).
Saludos
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor brigadamanía » Mar Feb 14, 2012 3:57 pm


moodman escribió:
Legea escribió:Y ya metidos en harina... una tasa de 0,25 SI constituye infracción, (administrativa) :wink:
Saludos.

Eso no es así compañero, a no ser que te refieras a sólo a conductores profesionales.
Art 20 RGC
"...
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre SUPERIOR A 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
..."


Asimismo brigadamanía, en tu explicación habría que tener en cuenta el margen de error del etilómetro. En el País Vasco se está aplicando la tasa de 0,64 o 0,65 según fiscalías, para tasa delictiva.

De todas maneras creo que este post estaría mejor ubicado en el subforo de tráfico y seguridad vial.

Un saludo a ambos.


sí vamos en la práctica estamos poniendo el 0,65...era más que nada para aclarar el tema, y que eso, gracias a la segunda prueba generalmente te da para, si es superior imputar o si es inferior denunciar....luego el tema de las detenciones, existen juzgados que te indican que detengas todo, ya sea una alcoholemia a un nacional o una desobediencia por así decirlo.....sí es algo un poco curioso pero vamos eso me comentaron compañeros destinados en la guipúzcoa profunda...

saludos moodman...te vi muy guapo en el reformatorio de arkaute la semana pasada...jajajaja
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor Legea » Mar Feb 14, 2012 4:36 pm


fermix66 escribió:
Legea escribió:Hola FIOFI,

Por cierto, aunque estoy de acuerdo en prácticamente todo lo que ha dicho brigadamanía, discrepo en que arrojar una tasa de 0,60 suponga necesariamente la detención del infractor.
Se le podrían también imputar los hechos que constituyen el delito que nos ocupa, (contra la seguridad vial), sin que sea obligada su privación de libertad, (salvo que concurran otras circunstancias).

Saludos.


articulo 492 Lecr.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490
*Artículo 490
1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.

(Siempre en el caso de tasas superiores a 0,64 o 0,65 como bien a explicado Moodman).
Saludos


Moodman,

A pesar del 490, no hay consenso a la hora de determinar la obligatoriedad de su aplicación respecto a algunos tipos delictivos, (incluidos contra la seguridad vial), y en general, aquellos que contemplan penas privativas de libertad menores a cinco años de prisión.

Se deduce de los art. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su título III, y en base a ello, resulta práctica habitual (la no detención) en las secciones especializadas en Tráfico de muchas policías estatales, (incluida la Ertzaintza) a instancias de las recomendaciones de los respectivos juzgados de sus zonas.

Saludos.
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superar tasa de 0,60

Notapor caneloti » Mar Feb 14, 2012 10:20 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
0,60 no es delito, el codigo penal dice superar 0,60.
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superar tasa de 0,60

Notapor caneloti » Mar Feb 14, 2012 10:30 pm


Gama De Productos Anticorte

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materialpolicial.com
Por lo que entiendo que si diese un resultado positivo en ambas pruebas de 0,61 imputacion del delito contra la seguridad vial.

En el caso de que cualquiera de las dos pruebas fuese inferior a ese resultado que es el minimo para el delito se le aplicaria la menos lesiva o la que mas beneficie al conductor.

Asi mismo como informo fiscalia general de seguridad vial aplicar un margen error partiendo de 0,65, por lo que en mi trabajo empezamos a imputar con resultados de 0,66 en adelante!!!!
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor Yvana » Mar Feb 14, 2012 11:22 pm



intervencionpolicial.com
Cómo se nota la licenciatura ésta que os hemos sacado últimamente, eh????. :D .?Con tu respuesta, sobresaliente..... Un saludo!!
Yvana
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Re: superar tasa de 0,60

Notapor panda » Mié Feb 15, 2012 4:10 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
caneloti escribió:Por lo que entiendo que si diese un resultado positivo en ambas pruebas de 0,61 imputacion del delito contra la seguridad vial.

En el caso de que cualquiera de las dos pruebas fuese inferior a ese resultado que es el minimo para el delito se le aplicaria la menos lesiva o la que mas beneficie al conductor.

Asi mismo como informo fiscalia general de seguridad vial aplicar un margen error partiendo de 0,65, por lo que en mi trabajo empezamos a imputar con resultados de 0,66 en adelante!!!!


100% de acuerdo contigo. Buen trabajo, y buena explicación.
El cliente siempre tiene la razón, asi que hay que aplicarle la menos lesiva (la más baja; sea la primera o la segunda).
panda
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