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SombraGris escribió:To Dai escribió:Creo que ya me ha quedado claro.
Mi duda era, por ejemplo, en el punto dos. Verificar dentro del recinto si tenía acreditación. Pero si no quiere, supongo que la única actuación posible es acompañarlo a la salida. Puesto que ahí no se le podría detener a la espera de FFCCS, ya que no ha cometido ninguna infracción.
Pero vamos, que no hace falta detenerlo, simplemente se va a la calle y punto.
La unica forma de comprobar si una persona ha accedido legitimamente a un recinto, es la entrada, el ticket o similar, en casi todos al reverso viene la frase "debe guardar este ticket... etc" en tus labores de comprobacion se entiende que puedes solicitar que te sea mostrada esa entrada para acreditar que acceso licito al recinto, de lo contrario, se le acopaña a la salida sin pegas... que no quiere? aviso a la policia y mientras tanto el señor cuenta con una "escolta personal" cortesia de la casa...
El punto dos, sobre controles de identidad en el interior de inmuebles, no se limita tan sólo al acceso de personal autorizado (trabajador o cliente con título de uso), sino que tiene que ver también con la prevención de los actos delictivos e infracciones (art. 11.1.c de la LSP), por lo que en determinadas situaciones no sólo se comprueba que tenga una entrada o una acreditación, sino que se puede legítimamente solicitar la documentación personal que lo identifique (DNI o equivalente). De hecho, el artículo 77 del RSP, que trata sobre la cuestión, habla de "controles de identidad" no de control de la documentación de acceso.